Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3266

Resolución Nº 3266

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/11/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento lo solicitado a fojas 1 por Shmuel Freedman, DNI 39.483.150 en representación de la ASOCIACIÓN ISRAELITA ARGENTINA TZEIRE AGUDATH JABAD - LUBAVITCH Filial Bahía Blanca, requiriendo la eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud contemplada en el artículo  N° 97 de la Ordenanza Fiscal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de fs. 2 a 6 obra copia fiel de poder especial para gestiones administrativas y bancarias por parte de la ASOCIACIÓN ISRAELITA ARGENTINA TZEIRE AGUDATH JABAD - LUBAVITCH a favor de Shmuel Freedman, DNI 39.483.150;

Que, a fs. 14 el Departamento Catastro informa que el inmueble identificado catastralmente como : Circ: I - Secc. A - Mz. 22 - Pc. 36 - Partida 15513, tiene como titular y responsable de pago a ASOCIACIÓN ISRAELITA ARGENTINA TZEIRE AGUDATH JABAD;

Que, de fs. 18 obra Acta de Inspección Nº071290 de la cual surge que el domicilio Las Heras N° 267, propiedad de Asociación Israelita Argentina Tzeire Agudath Jabad, tiene como destino casa de familia (salón de reuniones), dicho lugar se utiliza de forma eventual para reuniones y cenas de los integrantes de la mencionada Asociación

Que de fs. 21 a 38 obra copia fiel de Estatuto de la Asociación Israelita Argentina Tzeire Agudath Jabad y modificación del mismo;

Que, a fs.39 vuelta y 40 obra copia fiel de Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 15 de marzo de 2018;

Que, a fs. 43 obra planilla catastral del inmueble identificado con la Partida N° 15513 cuyo titular y destinatario es la Asociación Israelita Argentina Tzeire Agudath Jabad;

Que, el Departamento Recaudación a fs. 44 informa que: "Vistas las presentes actuaciones, dado lo solicitado a fs. 1, atento: Que el articulo 97 inc. g) apartado VIII determina que están exentos del de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública "organizaciones de inmigrantes" Que el citado artículo en su último párrafo manifiesta..." las exenciones Mestas en el presente artículo tendrán vigencia mientras se mantengan las iciones establecidas al momento de su otorgamiento"...y que..." El Departamento ejecutivo podrá establecer mecanismos de información y/o actualización de datos por e de los beneficiarios para el mantenimiento de las mismas"... Que a fs. 18 según acta de inspección nro. 71290 se informa que en dicho lugar se utiliza para reuniones de los propios integrantes de la asociación y a fs. 43 el Departamento Catastro informa que el titular de la partida 15513 es la Asociación Israelita Argentina Tzeide y el destino del inmueble dice ver fs. 18. Este departamento entiende que correspondería eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a la Partida 15513 a partir de la cuota 12/2022 y hasta tanto se mantengan las condiciones ablecidas para su otorgamiento, en un todo conforme lo previsto en los articulos 97" g) apartado VII y 270º de la Ordenanza Fiscal 2022...";

Que, el Artículo N° 97 Inciso G Apartado VII de la Ordenanza Fiscal 2022 establece: " Están exentos de la presente tasa: g) Organizaciones de Inmigrantes";

Que, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza.";

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- R E S U E LV E -

ARTÍCULO 1º: Exímase a la Partidas N° 15513, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, desde la cuota 12/2022 y mientras se mantengan las condiciones establecidas para su otorgamiento, en cumplimiento a lo prescripto por el Artículo Nº 97 Inciso G apartado VII y Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2022 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 corresponde mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma, quedando bajo responsabilidad del contribuyente informar variaciones al Municipio.

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHÍVESE.-