Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 4685
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/11/2023
Visto la nota presentada por la Sra. Magdalena, en su carácter de concesionaria de la cantina n°4 bajo los términos del punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública de las Cantinas del Parque de Mayo, y en base al artículo 18 del contrato de concesión suscripto con la Municipalidad de Bahía Blanca, donde solicita se le otorgue autorización a ceder el contrato de concesión mencionado en favor de la sociedad CASAMONTE PARQUE S.R.L., CUIT 30-71736489-5, con domicilio social en la calle Pago Chico 181 de la ciudad de Bahía Blanca; por lo expuesto y considerando:
Que en la Ordenanza Nº20.206, promulgada con fecha 11 de enero de 2021, se ha declarado adjudicataria de la cantina Nº4 del Parque de Mayo a la mencionada en primer término, para administrar y mantener bajo el rubro gastronómico dicha cantina, instalándose allí un local de cafetería bajo el nombre de fantasía “Casamonte”.
Que del dictamen del Dr. Baratelli Director de Articulación Público – Privada surge que: “Del análisis del pliego de bases y condiciones, y del contrato suscripto por las partes, se puede establecer que tanto el artículo 22 del pliego como el artículo 18 del contrato suscripto, exigen que “Los derechos y obligaciones del concesionario emergentes del presente pliego vinculados directa o indirectamente a las actividades de cantina que son objeto del presente pliego, no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consentimiento previo del Concedente”.
La peticionante acompaña junto con su solicitud, el contrato social, el folio de inscripción de la sociedad CASAMONTE PARQUE S.R.L. – sociedad a la cual se cedería el contrato de concesión -, contrato social, el folio de inscripción de las sociedades “3CG S.R.L.” y “CERVEDORO S.R.L.”, y certificación de Aporte de Capital y Estados Contables cerrados al 31 de octubre de 2022 de la sociedad CASAMONTE PARQUE S.R.L.
Girada la solicitud a esta Dirección de articulación publico/privada, corresponde que la misma se expida, manifestando si lo peticionado por la Sra. BERMUDEZ resulta viable, emitiendo el correspondiente dictamen legal, el cual se desarrolla a continuación:
De la lectura de los requisitos impuestos por el pliego de bases y condiciones, surge que, para poder ser oferente, la sociedad debe acreditar un mínimo de al menos 3 años en forma ininterrumpida en el rubro gastronómico, cuestión que amerita un breve análisis del fundamento de dicho requisito.
Al respecto, resulta evidente que el valladar impuesto por el Pliego obedecía a la necesidad de evitar la presentación de personas tanto físicas como jurídicas en el proceso licitatorio que no tuvieran experiencia demostrable en el rubro gastronómico, razón por la cual se admitía todo tipo de prueba a fin de acreditar dicha situación. Ante tal lectura, se encuentra zanjado dicho requisito por parte de la sociedad CASAMONTE PARQUE S.R.L., en virtud que la mayoría de sus socios, integran sociedades de reconocida trayectoria en el rubro comercial gastronómico.
Asimismo, no se escapa que, la socia gerente de la sociedad cesionaria, resulta ser quien explota también hace años el restó Casamonte, tal como fuera acreditado en el proceso licitatorio, estando en su cabeza la responsabilidad de administrar CASAMONTE PARQUE S.R.L., por lo que podría entenderse que existe experiencia en sus órganos de representación que amerite considerar sorteado con amplitud suficiente esta primera exigencia.
En segundo lugar, el punto 11.7.8 del pliego de bases y condiciones establece que en el caso de que el oferente sea una persona de existencia ideal deberá acompañar el Acta constitutiva y el contrato social debidamente inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, documentación que es correctamente acompañada por el solicitante. Asimismo, y en cuanto a la duración de la sociedad, el pliego exige que la misma sea como mínimo por el plazo de la concesión, cuestión que también se encuentra cumplida por la sociedad CASAMONTE PARQUE S.R.L. en virtud de que la misma tiene un plazo de duración de 30 años.
En lo referido a los requisitos de Patrimonio Neto Mínimo y Activos Mínimos exigidos en el pliego de bases y condiciones, se puede observar en la documentación presentada de la sociedad CASAMONTE PARQUE S.R.L. que cumple acabadamente con dichas exigencias, ostentando un Activo según último balance, certificado por el CPCEPBA, de $16.200.000 y un Patrimonio Neto del mismo orden.
Por otra parte, y considerando que debe resguardarse debidamente los bienes municipales en juego, corresponde establecer que MAGDALENA BERMUDEZ DNI 31.884.324 será solidariamente responsable ante el Municipio por los incumplimientos en los que pudiera incurrir la nueva sociedad concesionaria CASAMONTE PARQUE S.R.L. Asimismo correspondería que una vez efectivizada la cesión contractual, se notifique a este Municipio la misma acompañando los instrumentos que acrediten tal circunstancia
Teniendo en cuenta todas las consideraciones vertidas párrafos más arriba, y de la documentación acompañada por el peticionante, ésta Dirección de articulación publico/privada entiende - salvo mejor criterio de la superioridad – que la firma CASAMONTE PARQUE S.R.L. cumpliría con todos los requisitos establecidos originalmente por el pliego de bases y condiciones generales, por lo cual se debería autorizar por parte del Ejecutivo la cesión del contrato peticionada, aclarando que, en los plazos establecidos en el pliego y el contrato de concesión (15 días corridos), la nueva sociedad deberá acompañar todas las pólizas de seguros y las garantías allí exigidas, como así también notificar a este Municipio haber realizado la cesión.”
Por lo expuesto; y atento lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación de las Cantinas del Parque de Mayo, Contrato de Concesión suscripto con la Sra. Magdalena Bermudez, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Autorícese la cesión del contrato de concesión suscripto entre este Municipio y la Sra. Magdalena Bermudez, D.N.I 31.884.324 a favor de la Sociedad CASAMONTE PARQUE S.R.L., CUIT 30-71736489-5, con domicilio social en la calle Pago Chico 181 de la ciudad de Bahía Blanca, en los términos del numeral 22 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública de las Cantinas del Parque de Mayo, y en concordancia con el artículo 18 del Contrato de Concesión, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente decreto, dejando expresamente estipulada la responsabilidad solidaria de ambas partes frente al Municipio de Bahía Blanca.-
ARTÍCULO 2º: Establézcase un plazo de quince (15) días corridos, desde la publicación del presente decreto, a efectos que el nuevo concesionario notifique los términos de la cesión, como así también acredite haber constituido los seguros pertinentes en las formas prescriptas en el contrato de concesión y en pliego de bases y condiciones.
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, notifíquese, tomen nota la Dirección de Planificación Urbana, Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, Dirección General de Catastro y Obras Particulares, Subsecretaría de Ingresos y Política Fiscal, Subdirección de Presupuesto y Departamento Contaduría General; dese al R.O, y RESÉRVESE en la Secretaría de Gestión Urbana.-