Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 4631
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/11/2023
VISTO el Decreto Municipal Nº 2184/2020, la nota presentada por la Sra. Vanina Gabriela Chiuccariello; el dictamen realizado por el Director General de Articulación Publico/Privada Dr. German Augusto Baratelli, y CONSIDERANDO:
Que acorde al artículo 2º del Decreto Municipal Nº 2184/2020 se ha declarado adjudicataria de la cantina Nº 4, ubicada en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A-Mz 100 j, Parcela 2 y 3, donde se encontraba emplazado el bar “Resto Bar”, a la firma Gani del Sur S.R.L.,
Que la Sra. Vanina Gabriela Chiuccariello ha presentado una nota solicitando, en su carácter de concesionaria de la cantina n°4 bajo los términos del punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Publica de las Cantinas del Parque de Mayo, y en base al artículo 18 del contrato de concesión suscripto con la Municipalidad de Bahía Blanca, se le otorgue autorización a ceder el contrato de concesión mencionado en favor de la firma Gani del Sur S.R.L, C.U.I.T.: 30-71793141-2.
Que asimismo la peticionante, a los fines de resguardar el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el pliego de licitación, se acompaña al presente contrato social y constancia de inscripción de AFIP de GANI DE SUR S.R.L. y contrato celebrado con el franquiciante a favor de dicha sociedad. Asimismo acompaño a las presentes actuaciones contrato de cesión de posición contractual cuyo objeto es el contrato existente entre Vanina Chiuccariello y Hells Franchising S.R.L.
Que posteriormente al tomar intervención el Dr. Baratelli Director de Articulación Público – Privada a efectos de emitir el correspondiente dictamen jurídico dice que “Que en 04 de abril de 2023, llega a conocimiento de la Secretaria de Gestión Urbana, una nota presentada por la Sra. Vanina Gabriela Chiuccariello D.N.I 25.215.596, quien resultara concesionario de la cantina Nro. 4 del Parque de Mayo – anteriormente denominada “Resto Bar” , y con quien la municipalidad de Bahía Blanca celebró un contrato de concesión en fecha 08 de febrero de 2021, para explotar, administrar y mantener bajo el rubro gastronómico dicha cantina, instalándose allí un local de pizzería bajo la franquicia conocida con el nombre de fantasía “Hell´s Pizza”.
En la misma nota, la Sra Chiuccariello solicita se tenga a bien autorizar la cesión del contrato de concesión nombrado en el párrafo anterior, en favor de la firma GANI DEL SUR S.R.L. CUIT 30-71793141-2, con domicilio en calle Haylanthus 370 del barrio Parque de Mayo de la ciudad de Bahía Blanca. A los fines de resguardar el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el pliego de licitación, acompaña contrato social y constancia de inscripción en AFIP de la firma GANI DEL SUR SRL, así como, contrato celebrado con el franquiciante.
Del análisis del pliego de bases y condiciones, y del contrato suscripto por las partes, se puede establecer que tanto el artículo 22 del pliego como el artículo 18 del contrato suscripto, exigen que “Los derechos y obligaciones del concesionario emergentes del presente pliego vinculados directa o indirectamente a las actividades de cantina que son objeto del presente pliego, no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consentimiento previo del Concedente”.
Girada la solicitud a ésta Dirección de articulación publico/privada, corresponde que la misma se expida, manifestando si lo peticionado por la Sra. Chiuccariello resulta viable, emitiendo el correspondiente dictamen legal, el cual se desarrolla a continuación:
De la lectura de los requisitos impuestos por el pliego de bases y condiciones, surge que, para poder ser oferente, la sociedad debe acreditar un mínimo de al menos 3 años en forma ininterrumpida en el rubro gastronómico, cuestión que se encuentra zanjada en primer lugar porque la firma GANI DE SUR S.R.L ya ha suscripto un nuevo contrato de franquicia con “Hell´s Pizza” siendo esta franquicia de larga data en el mercado gastronómico nacional. Asimismo, acompaño a las presentes actuaciones contrato de cesión de posición contractual cuyo objeto es el contrato existente entre Vanina Chiuccariello Y Hell´s Franchising S.R.L.
En segundo lugar, el punto 11.7.8 del pliego de bases y condiciones establece que en el caso de que el oferente sea una persona de existencia ideal deberá acompañar el Acta constitutiva y el contrato social debidamente inscripto en el Registro Público de comercio, documentación que es correctamente acompañada por el solicitante. Asimismo, y en cuanto a la duración de la sociedad, el pliego exige que la misma sea como mínimo por el plazo de la concesión, cuestión que también se encuentra cumplida por la sociedad GANI DE SUR S.R.L en virtud de que la misma tiene un plazo de duración superior.
Por otra parte y considerando que debe resguardarse debidamente los bienes municipales en juego, corresponde establecer que Vanina Gabriela Chiuccariello será solidariamente responsable ante el Municipio por los incumplimientos en los que pudiera incurrir la nueva sociedad concesionaria. Asimismo correspondería que una vez efectivizada la cesión contractual, se notifique a este Municipio la misma acompañando los instrumentos que acrediten tal circunstancia
Teniendo en cuenta todas las consideraciones vertidas párrafos más arriba, y de la documentación acompañada por el peticionante, ésta Dirección General de articulación publico/privada entiende - salvo mejor criterio de la superioridad – que la firma GANI DEL SUR S.R.L. cumpliría con todos los requisitos establecidos originalmente por el pliego de bases y condiciones generales, por lo cual se debería autorizar por parte del Ejecutivo la cesión del contrato peticionada, aclarando que, en los plazos establecidos en el pliego y el contrato de concesión (15 días corridos), la nueva sociedad deberá acompañar todas las pólizas de seguros y las garantías allí exigidas, como así también notificar a este Municipio haber realizado la cesión.”
Por lo expuesto; atento lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación de las Cantinas del Parque de Mayo, Contrato de Concesión suscripto con la Sra Vanina Gabriela Chiuccariello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Autorícese la cesión del contrato de concesión suscripto entre este Municipio y la Sra. Vanina Gabriela Chiuccariello D.N.I 25.215.596 a favor de la sociedad Gani del Sur S.R.L, C.U.I.T. Nº 30-71793141-2 en los términos del numeral 22 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública de las Cantinas del Parque de Mayo, y en concordancia con el artículo 18 del Contrato de Concesión, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente decreto, dejando expresamente estipulada la responsabilidad solidaria de ambas sociedades frente al Municipio de Bahía Blanca.-
ARTÍCULO 2º: Establézcase un plazo de quince (15) días corridos, desde la publicación del presente decreto, a efectos que el nuevo concesionario notifique los términos de la cesión, como así también acredite haber constituido los seguros pertinentes en las formas prescriptas en el contrato de concesión y en pliego de bases y condiciones.
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, notifíquese, tomen nota la Dirección de Planificación Urbana, Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, Dirección General de Catastro y Obras Particulares, Subsecretaría de Ingresos y Política Fiscal, Subdirección de Presupuesto y Departamento Contaduría General; dese al R.O, y RESÉRVESE en la Secretaría de Gestión Urbana.-