Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3236

Resolución Nº 3236

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/11/2023

Visto las presentes actuaciones, referidas a la continuidad de la eximición otorgada por A.R.B.A. en el Impuesto Automotor requerida por MELLA VARGAS ARNOLDO EUGENIO, D.N.I. 92.708.547, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 3/4 obra copia fiel de informe de dominio del vehículo identificado con el Dominio HYC 591, registrando como titular a Mella Vargas Arnoldo Eugenio, D.N.I. Nº 92.708.547;

Que, a fs. 6 obra copia fiel de Resolución emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de fecha 11 de septiembre de 2019 correspondiente al expediente N° 2360-0299188-2019 mediante la cual se declaró exento de pago en concepto del Impuesto Automotor al HYC 591 - Mella Vargas Arnoldo Eugenio - 20927085470;

Que, a fs. 9 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de Mella Vargas Arnoldo Eugenio, D.N.I. Nº 92.708.547, con vencimiento 04/09/2024;

Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 12/13 que, analizada la documentación acompañada, correspondería se de continuidad a la exención por discapacidad que le fuera otorgada por A.R.B.A. mediante expediente Nº 2360-0299188/2019 al vehículo identificado con el dominio HYC 591 desde la fecha en que fuera migrado el padrón por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, 02 de enero de 2020 y hasta el día 04/09/2024, fecha en que expira el certificado de discapacidad, en un todo conforme al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires  2020, 2021, 2022 y 2023, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f);

Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero...”;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el HYC 591, a partir del 02 de enero de 2020 y hasta el día 04/09/2024, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires 2020, 2021, 2022 y 2023, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-