Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 4600
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/11/2023
VISTO el presente expediente, a través del cual se tramita el pago de la redeterminación de precios provisoria del Certificado nº4 de la obra "PUESTA EN VALOR PLAZA PELLEGRINI", ubicación Moreno (entre Tucumán y 9 de Julio), ejecutada por la empresa MICSER S.R.L., de expediente 639r-1126-2023 y CONSIDERANDO:
Que, según consta en el informe de fojas 3 de la Dirección de Planificación Urbana, la Municipalidad de Bahía Blanca, mediante la Ordenanza Nº 20986, se adhiere al Decreto Nº 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Pública.
Que de las presentes actuaciones se desprende que la Licitación se llevó a cabo en Marzo de 2023, con fecha de Contrato: 28/04/2023, y un Plazo de obra de 180 días.
Que la mencionada dirección, en calidad de oficina técnica, ha analizado la presentación de la redeterminación de precio provisoria del Certificado Nº4 de la empresa MICSER S.R.L., la cual fue presentada dentro de los plazos legales establecidos por la Ordenanza Nº 20986, utilizando los índices correspondientes al mes de agosto de 2023.
Que, según consta en el expediente de referencia, el mes ejecución de trabajos del Certificado Nº4 fue agosto de 2023, con fecha de publicación de los índices el 29/09/2023 y fecha de presentación de la empresa el 06/10/2023.
Que, en consecuencia, el monto total a abonar por la Redeterminación Provisoria del Certificado Nº4 asciende a la suma de $756.537,92.
Que no se deberá retener el 5% correspondiente a la garantía de contrato por estar sustituida con póliza de caución Nº1570356-5, y tampoco se deberá retener el 5% correspondiente a la garantía de fondo de reparo por estar sustituida con póliza de caución Nº1574237-3, ambas de la compañía Aseguradora de Créditos y Garantías S.A..
Que, en el informe del asesor letrado de esta Secretaría de Gestión Urbana a fojas 27, manifiesta lo siguiente: "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20.986, el Municipio de Bahía Blanca se adhirió al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar que el análisis que efectúa esta Dirección General, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición efectuada por la contratista.
En tal sentido, dejo constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el Art. 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo mejor opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecidos por la normativa."
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta los antecedentes presentes en el expediente, de los cuales se desprende que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº4 de la obra "PUESTA EN VALOR PLAZA PELLEGRINI", ubicación Moreno (entre Tucumán y 9 de Julio), el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprobar la redeterminación provisoria de precios del Certificado Nº4 de la obra "PUESTA EN VALOR PLAZA PELLEGRINI", ubicación Moreno (entre Tucumán y 9 de Julio), por un monto de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 92/100 ($756.537,92), de acuerdo con los fundamentos y antecedentes presentes en el Expte. 639R-8137-2023.
ARTÍCULO 2º: Déjase constancia que para el pago de la redeterminación provisoria de precios, se deben cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ordenanza Nº 20.986.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20.986
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Cat. Progr. 17.76.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5°: Refrende el presente Decreto por el Sr. Secretario de Economía.
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; notifiquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota Dirección de Planificación Urbana. Cumplido ARCHÍVESE.-