Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21614

Ordenanza Nº 21614

Bahia Blanca, 26/10/2023

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 43/45, referido al reconocimiento de daños ocasionados al vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee Limited, Tipo Todo Terreno, Dominio KML 966, conducido por la Sra. KAREN DAIANA SKOU, D.N.I. Nº 32.212.323, producidos el día catorce de febrero de dos mil veintitrés, a raíz del mal estado de conservación de la calle Amundsen al 700 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO

Que, si bien en el formulario de inicio de reclamo obran los datos de la Señora Karem Daiana Skou, la titularidad de dominio del vehículo objeto de estos actuados le corresponde al Señor Hugo Rodolfo Skou, D.N.I. Nº 14.349.435 y a la Señora Gabriela Teresa Quiroga, D.N.I. Nº 16.388.829, circunstancia salvada en virtud de las Notas presentadas a fojas 15 y 16 de estas actuaciones.

Que a fojas 1 la reclamante manifiesta: “…Que siendo aproximadamente las 10 hs. del día 14 de febrero de 2023 me encontraba conduciendo mi vehículo por la calle Amundsen, a la altura 700 –entre calles Espora y Vespucio.

[…]

Que de forma intempestiva siento un muy fuerte impacto en la parte frontal de mi vehículo, más precisamente en el lado izquierdo/derecho. Que producto de dicho impacto, mi vehículo detuvo su marcha a cero. Al bajarme del mismo, puedo observar que la cubierta del lado izquierdo se encontraba con un importante tajo y completamente desinflada.

Esto se dio como consecuencia del enorme pozo que se encontraba sobre la calle Amundsen a la altura 700, tal como adjunto fotografías que evidencian lo ocurrido…”

Que, a foja 21, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano informa: “…agentes de esta División procedieron a verificar lo denunciado por la Sra. Skou, Karem Daiana, DNI 32212323 corroborando los dichos del denunciante…” Que, a fojas 24, la reclamante adjunta Factura Tipo B Nº 0012-00005057 de Arenas Neumáticos Bahía Blanca S.A. por el importe de ciento setenta mil pesos ($ 170.000) referida a la reposición del neumático presuntamente dañado en virtud de los hechos denunciados a fojas 2/4.

Que, a fojas 26, el Departamento de Talleres informa: “Este Departamento considera en base a su experiencia y capacidad que los daños ilustrados en fojas 10, si bien en principio compatibles con el suceso denunciado, existen a factores a atender.

En líneas generales, un bache (rotura de calzada) se puede considerar necesario, pero no siempre suficiente para producir sólo por su existencia algún tipo de rotura en alguno de los diversos sistemas que componen el vehículo. Es decir, no todo impacto contra un bache produce la falla de algún componente. Por lo cual, además de considerar las características de éste, hay que estimar factores propios a las condiciones de desplazamiento del vehículo afectado.

En el caso de análisis, se adjuntan imágenes de las imperfecciones de la cinta asfáltica sindicada como culpable del incidente de fojas 11 a fojas 13, pero se desconoce entre otras cosas, la geometría exacta del bache, la velocidad de circulación mencionada, el estado previo del neumático. Se puede observar mínimamente en la escasa información visual a fojas 10, un aparente desgaste avanzado del mismo (además de la presión de inflado y vigencia de éste), del sistema de suspensión, etc.”

Que, el informe de dicho Departamento prosigue: “Por lo expuesto, al no conocer todos los parámetros que influyeron en la mecánica del suceso, este Departamento no puede determinar con un grado aceptable de precisión, si el incidente se debió sólo a la presencia del bache, o bien, si las condiciones en las que el vehículo se desplazaba más el estado del neumático fueron determinantes en el desenlace descripto de fojas 2 a fojas 4.”

Que, el Departamento de Talleres señala: “Respecto a la solicitud de discernir si los presupuestos adjuntados a fojas 24 se encuentran ajustados a valores de plaza vigentes. Se incorpora al presente expediente, una cotización de un neumático de similares características obtenido del sitio de internet MERCADO LIBRE, por un total de $ 209.800.”

Que, por último, el Departamento Talleres deja constancia de que “no tiene forma fehaciente de corroborar técnicamente la ocurrencia del hecho en cuestión.”

Que, a fojas 29, 31 y 33, se presentan a declarar en forma espontánea en estas actuaciones los testigos del reclamo administrativo efectuado por la reclamante.

Que, en primer término la Señora Gabriela Teresa Quiroga, D.N.I. Nº 16.388.829, progenitora de la reclamante y cotitular del vehículo objeto de estos actuados, con domicilio en calle Castelli Nº 96, Piso 1º, Departamento “C” de esta ciudad, manifiesta: “Que el día 14 de febrero de 2023, me llama Karen para avisarme que rompió una goma del lado izquierdo delantero en un pozo de calle Amundsen. Hacía poco habíamos comprado las gomas. Se cambiaron ambas cubiertas delanteras por el tema de la alineación.

Que, en segunda instancia la Señora Adriana Laura Feliziani, D.N.I. Nº 16.922.389, con domicilio en calle Belgrano Nº 1.131 de esta ciudad, declara: “Que el día 14 de febrero de 2023, me llama Karen para decirme que había roto una cubierta en calle Amundsen cerca del teatro, para pedir mi auxilio.”

Que, por último, la señora Silvina Schultteis, D.N.I. Nº 26.704.125, con domicilio en calle Mendoza Nº 27 de esta ciudad, manifiesta: “Que el día 14 de febrero de 2023, estaba acompañando a Karen mientras sacaba fotografías, cuando por calle Amundsen al 600-700 agarramos un pozo que desinfló la rueda.”

Que a fojas 37, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano informa que el bache de la calzada en calle Amundsen al 700 (entre Espora y Vespucio) fue tapado.

Que, a fojas 38/39, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

Que, conforme a dicha Dirección los hechos narrados por la reclamante sindican el estado de conservación de la calle Amundsen al 700 de esta ciudad, como causante del incidente sufrido el día catorce de febrero de dos mil veintitrés.

Que, la mencionada Dirección alude a la obligación estatal de asegurar que las calles tengan un mínimo y razonable estado de conservación, bajo el entendimiento de que el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos.

Que, la Dirección de Articulación Público Privada señala que el estado municipal en su condición de titular dominial, y en función del poder de policía tiene respecto de sus calles, una serie de deberes asociados a su correcto mantenimiento, evitando la presencia de pozos, irregularidades, rajaduras o alteraciones que dificulten o hagan más riesgoso el tránsito.

Que, dicha Dirección advierte que, de las constancias obrantes en el expediente y conforme al Acta de Inspección Nº 3.652 –fojas 18- labrada en calle Amundsen 773/777, donde “se observa rotura de la calzada (hormigón)” –hoy reparada-, es de presumir que el Municipio incurrió en una conducta omisiva con respecto a su deber de controlar y vigilar la vía pública, para mantener la seguridad y las adecuadas condiciones de tránsito, libres de obstáculos.

Que, para la Dirección de Articulación Público Privada, en el caso de examen, han quedado acreditados los extremos aludidos por la recurrente, no existiendo causal eximente de responsabilidad estatal ni configuración de un caso fortuito, resultando inaceptable atribuir grado alguno de culpabilidad a la víctima, en razón de haber transitado por un sector en el que debió mediar especial atención al deber estatal de atender a la seguridad y salubridad de las calles, atento el carácter de bien perteneciente al dominio público de éstas (artículo 235º, inciso f del Código Civil y Comercial de la Nación).

Que, a fojas 40, la Subsecretaría de Legal y Técnica señala que: “…De las constancias del Expediente surge que el estado de la calzada se encuentra deteriorado, atento el Acta de Inspección que lo constató a fojas 18, motivo por el cual se ha procurado su arreglo, tal lo informado a fojas 35 y a fojas 21 se corroboraron los dichos de la denunciante por el Departamento de Mantenimiento Urbano “…Cierto es que existen informes municipales que dan cuenta de la existencia del bache…”.

Que, a foja 41, la recurrente reclama en concepto de daños en un neumático la suma de CIENTO SETENTA MIL PESOS ($ 170.000), y expresa: “…por lo que solicito a usted efectivice el pago de la misma, aclarando que tomo dicho pago como resarcimiento por el daño mencionado, razón por la cual, a cambio de ello, renuncio expresamente a toda acción judicial, presente o futura, derivada del hecho citado, por todo concepto, incluido daño moral (artículo 2º Ordenanza Nº 7.701, artículo 3º Ordenanza Nº 12.714), revistiendo la presente el carácter de DECLARACIÓN JURADA”.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a foja 42, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Dispóngase el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokke Limited, Tipo Todo Terreno, Dominio KML966, conducido por la Sra. KAREN DAIANA SKOU, D.N.I. Nº 32.212.323, producidos el día catorce de febrero de dos mil veintitrés, a raíz del mal estado de conservación de la calle Amundsen al 700 de esta ciudad, abonándose en tal concepto la suma de CIENTO SETENTA MIL PESOS ($ 170,000), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.

Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.06.00, Gasto 3.8.4.0.

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-