Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21618
Bahia Blanca, 26/10/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante de fojas 51 a 54, referido al reconocimiento de daños ocasionados al motovehículo Marca keller, Modelo KN110-8, Tipo Motocicleta, Dominio A098EXK, propiedad del señor Leandro Juan Cruz Labrocca, D.N.I.. N° 38.919.708, producidos el día diecinueve de junio de dos mil veintitrés, a raíz de la deficiente señalización de la reparación de la calzada efectuada por el Municipio en el domicilio de calle Zapiola altura 300 de esta ciudad; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 2 en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, el recurrente señala que el día y en el sector indicados en el párrafo precedente: “... reclamo la cobertura total por los daños ocasionados en accidente de tránsito debido a la mala/nula señallización sobre la calzada. (Foto adjunta al final de la nota). Cobertura total por los daños de mi propiedad; casco y moto; los cuales me encontraba utilizando como corresponde y lo exigen la ley de tránsito...”
Que a fojas 23 la División de Inspección de Mantenimiento Urbano del Municipio informa: “... agentes de esta División procedieron a verificar lo denunciado por el señor Leandro Juan Cruz Labrocca, DNI 38.919.708.
Se adjunta acta de Inspección N° 3705 labrada por el Agente Antonio Cricelli e imágenes”. En dicha Acta de inspección – fojas 18 -, constituido un agente municipal en el domicilio de Zapiola N° 344-345 de esta ciudad, “observa que la calzada fue reparada por el municipio en el lugar había una pérdida de ABSA (rotura de cañerías de la red de agua potable) el sector estaba señalizado y bien iluminado por la columna de luz de alumbrado público; además de circular a 40 km según lo establece la ley nacional N° 24449 podría frenar el motovehículo...”
Que a fojas 24 el Departamento de Conservación Vial indica que, si bien “la calzada reparada por el municipio en colaboración con ABSA, al momento del accidente se encontraba señalizada con cintas de peligro y mallas de seguridad”, siempre es recomendable en casos como el de estudio, agregar cartelería de precaución y vallas con cintas reflectivas.
Que a fojas 35 el Departamento de Talleres informa: “En líneas generales se establece que, golpear uno o más objetos mientras se conduce una motocicleta puede producir pérdida del equilibrio en la conducción.”
Que el informe de dicho Departamento prosigue: “ Particularmente para el caso de análisis, se observa a fojas 2 una imagen del asfalto en proceso de reparación, con sus elementos de señalización volteados sobre el pavimento.
Asimismo, se desconocen; el porcentaje de reducción de circulación de la calzada, la velocidad de circulación del motovehiculo, si hubo factor de distracción en la atención a la conducción, etc. Datos necesarios para estimar si el accidente se debió solo por la presencia de la señalización o bien tuvo influencia el manejo.
Respecto a los daños visto en la documentación presentada, se pueden evidenciar rayones en carenados/cachas laterales, agarradera trasera lateral izquierda, rayones en casco y torcedura de posa pie lateral izquierdo, etc. De los presupuestos presentados, la opción más económica es la presentada a fojas 27, perteneciente a la firma MOTOS VILLA MITRE”.
Que por último el Departamento de Talleres aclara que “no tiene forma fehaciente de corroborar técnicamente la ocurrencia del hecho en cuestión, como así tampoco si los daños denunciados existían con anterioridad al suceso descripto.”
Que la Dirección de Articulación Público Privada refiere a la Ordenanza N° 12.714, la que en su artículo 1° dispone: “El D.Ejecutivo mediante Ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que dicha Dirección hace alusión a que los sucesos denunciados por el reclamante sindican a “la mala/nula señalización” de la reparación de la calzada efectuada por este Municipio en el domicilio sito en calle Zapiola altura 300 de esta ciudad, como causante del incidente sufrido el día diecinueve de mayo del corriente año, reclamándose, en consecuencia, daños en el motovehículo conducido así como en la indumentaria vestida para esa fecha.
Que la mencionada Dirección entiende que si bien el Acta de Inspección N° 3.705 indica que el sector en el que el recurrente denuncia haber padecido un incidente “estaba señalizado y bien iluminado por la columna de luz de alumbrado público”, del informe del Departamento de Conservación vial se desprende que dicha señalización podría resultar insuficiente en casos como el presente, sugiriéndose un adicional de elementos de seguridad vial (cartelería de precaución y vallas con cintas reflectivas).
Que asimismo, la aludida Dirección interpreta que del acta indicada se presupone la aparente velocidad a lo que podría haber circulada el reclamante al momento del incidente denunciado, señalando que “de circular a 40 km según lo establece la ley nacional N° 24449 podría frenar el motovehículo”; en tanto del informe del Departamento de Talleres se desprende el desconocimiento de dicho dato al que se considera necesario “para estimar si el accidente se debió sólo por la presencia de la señalización o bien tuvo influencia el manejo.”
Que según la Dirección de Articulación Público Privada, en términos generales, el Estado en su condición de titular dominial, y en función del poder de policía, tiene respecto de sus calles una serie de deberes en orden a la seguridad y a la preservación de las vidas y de los bienes materiales, que abarcan desde garantizar el libre tránsito hasta efectuar su debido mantenimiento, evitando la presencia de pozos, irregularidades, rajaduras o alteraciones que dificulten o hagan más riesgoso el tránsito.
Que conforme a dicha Dirección, para cumplir con las obligaciones enunciadas en el párrafo precedente, el Estado debe controlar, vigilar y, en su caso, señalizar debidamente las reparaciones, imperfecciones y/o obstáculos a aquella libre y serena circulación.
Que para la Dirección de Articulación Público Privada, de las constancias obrantes y conforme a lo informado por el Departamento de Conservación Vial, es de presumir la conducta omisiva en la que incurrió este Municipio con respecto a su deber de señalizar las reparaciones efectuadas en la vía pública, para mantener la seguridad y las adecuadas condiciones de tránsito, libres de obstáculos.
Que por último, la Dirección de Articulación Público Privada, en el caso de examen, considera acreditados los extremos aludidos por el recurrente interpretando que no existe causal eximente de responsabilidad estatal ni configuración de caso fortuito, considerándose que debe hacerse foco en el deber de este Municipio de atender a las condiciones de seguridad y salubridad de las calles sujetas a su jurisdicción, atento el carácter de bien perteneciente al dominio público de estas (artículo 235°, inciso f del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que a fojas 38 la Subsecretaría de Legal y Técnica dictamina: “Vienen las presentes actuaciones a efectos de expedirme sobre un supuesto reclamo de daños que habría sufrido el señor Leandro Labrocca en circunstancias en que se encontraba circulando con su motovehiculo por calle Zapiola a la altura del 300 aproximadamente.
La Ordenanza N° 12714 establece: “El D.Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder” (Artículo 1).
Del Acta de Inspección de fojas 18 así como del informe de fojas 24 resulta que en el sector había una pérdida de agua la cual es responsabilidad de la empresa ABSA; la misma contaba con la pertinente señalización con cintas de peligro y mallas de seguridad – constancia que se puede corroborar con la foto que se agrega a fojas 2.
Del análisis de las actuaciones se desprende que no ha quedado acreditado el nexo causal entre dicha señalización de obra y el daño alegado. No obstante ello, atento que es un área que se encontraba intervenida por ABSA y por ser esta un tercero por el cual la Comuna no debe responder – en los términos de la ordenanza citada ut supra - , corresponde se rechace el reclamo-”
Que a fojas 39/41, la Resolución N° 587/2023 de fecha 13 de septiembre de 2023 rechaza el reclamo formulado por el señor Leandro Juan Cruz Labrocca, con base en los argumentos vertidos en el párrafo precedente por la Subsecretaría de Legal y Técnica de este Municipio.
Que a fojas 42/45 obra la Cédula en virtud de la cual se notifica al recurrente de la Resolución adoptada por esta Comuna.
Que a fojas 46/47, el reclamante interpone Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio contra la Resolución referenciada, el cual en su parte pertinente argumenta:
“... De la Resolución notificada se desprende que en el sector había una pérdida de agua la cual es responsabilidad de la empresa Aguas Bonaerenses S.A., lo que motivó a la Subsecretaría de Legal y Técnica a dictaminar que “por ser esta un tercero por el cual la Comuna no debe responder […], corresponde se rechace el reclamo”, fundamentándose en la Ordenanza N°12.714. No obstante, dicha Subsecretaría omite que la reparación de la calzada cuya deficiente señalización ocasionó mi accidente, fue efectuada por el propio Municipio, independientemente de que estuviese o no dentro de sus obligaciones hacerla; no así por la empresa ABSA.
Asimismo, la misma Subsecretaría indica que la pérdida de agua “contaba con la pertinente señalización con cintas de peligro y mallas de seguridad”. Con respecto a este punto, vuelvo a insistir en que la insuficiente señalización de obra no correspondía a la pérdida de agua per se ya reparada por la Empresa ABSA al momento del incidente, sino a los trabajos a posteriori realizados por el Municipio.
Por último, también puede señalarse que el dictamen de la Subsecretaría de Legal y Técnica desconoce por completo lo informado por el Departamento de Conservación Vial del mismo Municipio, el cual recomienda agregar cartelería de precaución y vallas con cintas reflectivas, ausente en este caso...”
Que a fojas 48 la Dirección de Articulación Público Privada ratifica el criterio adoptado a fojas 36/37, presumiéndose, en el caso de examen la conducta omisiva en la que incurrió este Municipio con respecto a su deber de señalizar las reparaciones efectuadas en la vía pública, para mantener la seguridad y las adecuadas condiciones de tránsito , libres de obstáculos.
Que a fojas 49, el recurrente reclama en concepto de daños en el guardabarros delantero, arco posa pie completo, pechera, cubre óptica, óptica, juego espejos, agarraderas acompañante, cacha lateral izquierdo y casco cross max del vehículo objeto de estos actuados, así como en la indumentaria vestida al momento del incidente denunciado (campera tela trucker impermeable con cinta reflectiva en espalda y delantera hasta talle XXL, y pantalón impermeable, tela trucker con cierres en botamanga hasta talle XXL), la suma de doscientos noventa y un mil seiscientos pesos ($ 291.600,00), y expresa: “... por lo que solicito a usted efectivice el pago de la misma, aclarando que tomo dicho pago como resarcimiento por el daño mencionado, razón por la cual, a cambio de ello, renuncio expresamente a toda acción judicial, presente o futura, derivada del hecho citado, por todo concepto, incluido daño moral (artículo 2° Ordenanza N° 7.701, artículo 3° Ordenanza N° 12.714), revistiendo la presente el carácter de DECLARACION JURADA”
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y de Contaduría General a fojas 50, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Articulo 1° - Dispónese el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al motovehículo Marca Keller, Modelo KN110-8, Tipo Motocicleta, Dominio A098EXK, propiedad del señor Leandro Juan Cruz Labrocca, D.N.I. N° 38.919.708, producidos el día diecinueve de junio de dos mil veintitrés, a raíz de la deficiente señalización de la reparación de la calzada efectuada del Municipio en el domicilio de calle Zapiola altura 300 de esta ciudad, abonándose en tal concepto la suma de doscientos noventa y un mil seiscientos pesos ($ 291.600,00), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.
Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.06.00, Gasto 3.8.4.0
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-