Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº4698

Decreto Nº 4698

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/11/2023

VISTO la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL ($57.130.000.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo mantener un mínimo equilibrio de las condiciones económicas financieras que atraviesa la empresa y, CONSIDERANDO:

Que la citada ordenanza de la cual se adjunta copia en el expediente de referencia, autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma;

Que la firma Bahía Transporte SAPEM, de fojas 1 a 5 del presente expediente expone: “…Que el transporte público de pasajeros en el interior del país, desde hace mucho tiempo, está teniendo una gravísima dificultad para lograr ser objeto de políticas públicas tendientes a responder las demandas del sector.

Que la coyuntura económica que actualmente transita el país y la repercusión que está teniendo en diferentes sectores económicos, está complicando aún más el desenvolvimiento de la prestación.

Que, si bien puede darse un debate conducente a establecer el método y/o las formas de asistir a los usuarios del servicio para que no recaiga sobre ellos todo el costo de las trazas, hay un consenso -al menos a la fecha- de que, al ser un servicio público, el Estado debe intervenir de manera activa para que los pasajeros no abonen la tarifa plena, es decir, sin subsidios. La principal problemática en este punto, son las cifras insuficientes que se destinan al área.

Que, un claro ejemplo de los retrasos en la determinación de los fondos, es la Resolución MT 532/23 emitida el 29 de septiembre que dispone los recursos para girar a las prestatarias en el marco del Fondo Compensador por los períodos septiembre a diciembre 2023. En la misma, se afecta igual presupuesto que para los meses previos, es decir, sin considerar los datos inflacionarios. En la celebración de las últimas paritarias en el marco del CCT UTA, se requirieron partidas complementarias para poder afrontar los compromisos asumidos, pero sin una resolución concreta a la fecha. No obstante, es importante tener en cuenta que recién en los primeros días de noviembre, hemos recibido el valor del Fondo Compensador correspondiente a febrero 2023, por lo que ese complemento no sería tampoco de inmediata liquidación y percepción. Es oportuno destacar que, recibir una suma de dinero diez meses después al ciclo en virtud del cual se liquidó, en un Argentina con una inflación interanual que supera los dos dígitos, resulta revelador sobre el apunte acerca de los retrasos, tanto en el valor como en el efectivo ingreso al flujo financiero, y que afectan muchísimo a las economías empresariales.

Que, respecto a los subsidios provinciales, si bien se otorgó un aumento en el importe que se transfiere mensualmente retroactivo al mes de julio pasado, lo innegable es que la falta de periodicidad en las decisiones en tal sentido, tornan insuficientes las partidas invertidas. No puede perderse de vista que las materias básicas de las que se provee el empresario para la correcta prestación, son objeto de aumentos constantes, y la dilación entre las decisiones de aumentos y su efectiva realización, son hechos de común ocurrencia.

Cierto es que cada jurisdicción tiene la facultad de regular la tarifa y actualizarla de forma periódica teniendo en cuenta estos puntos, pero es importante comprender que no es posible reconsiderar mensualmente el valor del pasaje, por un lado, porque en virtud del procedimiento normativo resulta imposible efectuarlo en un plazo tan reducido y, por el otro, porque no es factible trasladarlo de manera tan regular y directa a los usuarios, atento ser víctimas también de la situación económica actual del país. Estos desfasajes repetidos en el tiempo, se van acumulando con impacto directo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas, la cuales priorizan abonar los salarios, las cargas sociales y cumplir con las obligaciones impositivas, generando ello una acumulación de saldo en otros compromisos, principalmente con proveedores quienes, a su vez, están brindando menos plazo para cancelar las deudas por razones que son obvias en estas instancias. Esta dinámica está siendo cada vez más gravosa para todos los actores del sector: desde los consumidores del transporte que no se benefician de inversiones que podrían mejorar la prestación, claramente a las compañías, y también al sector público por no poder resolver un asunto tan sensible para la sociedad.

Que, en este mapa descriptivo, resulta imposible diagramar una salida sin un plan que integre las problemáticas antes reveladas y, en un análisis abarcador de todas las aristas, se busquen alternativas de solución consensuadas entre los representantes de las compañías de transporte, el Estado y también con participación ciudadana.

Que amén del relato, es importante destacar el acompañamiento que estamos observando por parte de los usuarios del transporte, a pesar del aumento de tarifaria operado en agosto. Habiendo alcanzado el primer objetivo consistente en lograr el número de pasajeros anterior al año 2020 -previo a la pandemia del Covid-19-, ahora se plantea como nueva meta mejorar esos registros para, consecuentemente, colaborar con la superación del déficit actual y, asimismo, perfeccionar la performance del tránsito y la movilidad de la urbe en general, incorporando nuevos barrios que se encuentran en zonas más aledañas y que hasta hace unos años, eran completamente inexistentes. Pero para esto es necesario desarrollo e inversión de las empresas, aspectos que hoy en día se avistan como impensable más allá de lo indispensable, por los mismos motivos que venimos relatando. El estancamiento del servicio entra en un círculo que va afectando de manera concatenada diferentes ámbitos de acción, y del cual es muy difícil salir sin decisión política y visión de futuro.

Que, respecto a la tarifa, es muy valorada la actualización que hemos tenido en el mes de agosto. Como manifestamos previamente, la problemática que se da en este punto, es claramente el contexto económico que atraviesa el país, donde una corrección en el precio del pasaje, el cual requiere de un previo estudio de costos y el procedimiento ordinario para su sanción normativa, cuando entra en vigencia, a la brevedad queda atrasado nuevamente. Un ejemplo claro es lo sucedido recientemente: el 2 de agosto entró en valor la última actualización del boleto, y a los pocos días se produjo la devaluación del peso argentino respecto al dólar estadounidense que fue de público y notorio, dejando de manera inmediata anticuado el precio del pasaje, así como el incremento de la compensación provincial referido, atento el incremento directo en los costos de la prestación. Esta situación, que claramente se replica en todos los sectores económicos activos, en el transporte se adhiere al desfasaje financiero, que viene de tiempo considerablemente mayor al advenimiento de la pandemia, siendo éste último, un punto de inflexión para terminar de cristalizar las dificultades que, de ser tales, se transformaron en una situación deficitaria estructural imposible de revertir sin políticas concretas. El incremento sostenido de los precios, además de traducirse en un encarecimiento de todos los insumos que se adquieren para la correcta prestación, básicos o no, también repercute en los salarios de los empleados de las compañías, los que se abonan con las mismas bases de ingresos insuficientes y que profundizan el desequilibrio existente.

Que, en este último sentido, es importante poner en conocimiento las paritarias salariales celebradas para el año 2023, sirviendo también para comprender los compromisos mensuales que se asumen en ese aspecto fundamental. A tal fin, repasaremos primero lo suscripto el día 10 de febrero de 2023 entre la entidad gremial UTA y FATAP, ésta última en representación de las empresas. En el mismo, se acordó un aumento total del veintinueve con 47/100 por ciento (29,47%) para sueldos y viáticos, retroactivo al mes de enero 2023 y con cláusula de revisión, constando de tres etapas, siendo la primera, un incremento del diez por ciento (10%) para los meses de enero y febrero, y en relación a los haberes de diciembre 2022; una segunda etapa que aplica un aumento del diez por ciento (10%) en los sueldos de marzo y abril respecto a los haberes de febrero 2023, y del veintiún por ciento (21%) en relación a diciembre 2022; y la última etapa, que pauta un incremento del siete por ciento (7%) en los haberes de mayo respecto a los de abril, y del veintinueve con 47/100 por ciento (29,47%) en relación a diciembre 2022, porcentuales que fueran aplicados y abonados en tiempo y forma. El 22 de junio pasado se celebró un nuevo Acuerdo Paritario con aplicación para el interior. Para el mes de julio, el convenio se tradujo en la cancelación de los siguientes compromisos: - el aumento de haberes retroactivo a abril y mayo, representando para el primero, una suba del ocho con 26/100 por ciento (8,26%) respecto al mes de abril bajo la paritaria de febrero pasado, y del nueve con 68/100 por ciento (9,68%) para mayo y respecto a ese mismo período liquidado con el acuerdo previo; dichos retroactivos, se pautaron abonarlos en dos cuotas, la primera durante el mes de julio, y la segunda durante el mes de agosto; - por su parte, se debió pagar en julio una suma no remunerativa de pesos treinta y dos mil ($32.000,00) por empleado y para la categoría de choferes, y proporcional para el resto; - la liquidación de los haberes de junio se efectuó con un aumento del doce con 70/100 por ciento (12,70%) respecto de los haberes de mayo considerados con la última escala pautada (Acuerdo 22/06/2023 UTA-FATAP); - para el mes de julio, se pautó el incremento del ocho con 13/100 por ciento (8,13%) respecto al mes inmediato anterior; - para el mes de agosto, se estableció un incremento del ocho con 10/100 por ciento (8,10%) respecto al mes de julio 2023; - por último, en el marco de ese mismo arreglo, se liquidaron los sueldos de septiembre con un aumento del ocho con 03/100 por ciento (8,03%). Asimismo, por el DNU N° 438/2023 y Acuerdo con la UTA, se dio cumplimiento en septiembre al pago de la primera cuota del bono de pesos treinta mil ($30.000,00) para todos los empleados enmarcados bajo ese CCT, y de acuerdo a la normativa para el resto de los dependientes, que representó la suma aproximada de pesos cuatro millones doscientos noventa mil ($4.290.000,00), cancelándose en octubre pasado, la segunda cuota por igual importe y bajo las mismas condiciones. Finalmente, el 25 de octubre en el AMBA, y luego el 1 de noviembre para el interior, se celebraron los convenios para actualizar los salarios en el marco del CCT de UTA, hasta el mes de diciembre inclusive. Del mismo, se desprende el aumento para los haberes de octubre, del (12%) doce por ciento respecto a los de septiembre, que fueron abonados en tiempo y forma, y previéndose incrementos del diez (10) y (8) por ciento para los meses de noviembre y diciembre respectivamente, y en relación a su período inmediato anterior. Todos esos porcentuales detallados, también repercuten en el cálculo de los viáticos que se transfieren de manera mensual a los dependientes de la empresa.

Que estos compromisos salariales significan un esfuerzo inmenso por parte de las prestadoras del servicio en cuestión, las que están realizando todas las actuaciones tendientes a evitar que, por la falta de cumplimiento, se produzca un cese en la prestación por parte de los trabajadores quienes, por su parte, están a derecho para reclamar mejoras en sus ingresos en un contexto donde desde hace años, se viene perdiendo en relación al aumento en el costo de vida de los argentinos.

Que, de esta enumeración de responsabilidades, que son sólo respecto a los empleados de la compañía, se desprende la imposibilidad de tener un servicio público sostenible en el tiempo si no se conforma una mesa de trabajo donde todos los actores involucrados, expongan sus dificultades y, con voluntad de resolución y estrategia de desarrollo, se encuentren puntos en común tendientes a mejorar la crisis del transporte. En ese sentido, las entidades que representan a las empresas, principalmente FATAP a nivel nacional, y CATAPIB en el caso particular de Bahía Transporte, están de manera permanente manifestando las problemáticas que atraviesan las compañías, con la documentación que respalda los costos que quedan descubiertos por la distancia existente entre la composición que forma la base de cálculo de los subsidios, y los precios que rigen en los rubros de gastos corrientes.

Que, expuesta sucintamente la realidad crítica y extrema que padece el sector, y ante la incertidumbre de lo que vendrá en cuanto alternativas resolutivas tendientes a superar el escenario presente, es que debemos destacar y poner de manifiesto el rol crucial que está teniendo el Municipio de Bahía Blanca, siempre atento a impedir la profundización de las dificultades económicas y financieras de las compañías, y predispuesta a atender las demandas de éstas últimas. Desde esa perspectiva, el 2 de agosto pasado y como antes decíamos, se hizo operativa la actualización de tarifa dispuesta por la Ordenanza N° 21.443 -promulgada por el Decreto N° 2753/2023- del treinta y siete por ciento (37%), lo que ha permitido robustecer los ingresos de las compañías a través del clearing y las compensaciones tarifarias. Esas acciones, además de ser sumamente determinantes para dar continuidad a una prestación que cumpla con las pautas mínimas impartidas por el Ejecutivo Municipal, también marcan un sendero de decisión firme por acompañar, desde las políticas municipales que se encuentran al alcance, a un sector al que no en todas las jurisdicciones se le da la relevancia que merece. Respecto a las compensaciones tarifarias del período octubre, se destaca el pago de la diferencia entre el importe del Art. 1° -tarifa de emergencia- y el Art. 2° -tarifa que abona el pasajero- de la Ordenanza mencionada, que es sostenida por el municipio bajo las condiciones allí establecidas, para que el escenario de excepción que rodea la actividad y que generan un déficit específico, no recaigan sobre el usuario. Para esta compañía, en el corriente mes y en base a los datos de octubre 2023, la compensación representa la suma aproximada de pesos cuatro millones trescientos mil ($4.300.000,00).

Que la compensación de los trabajadores esenciales transportados en el sistema sigue en uso con la Ordenanza N° 20.768 y en razón de su Art. 7°, lo que resulta de gran ayuda para los usuarios en esa categoría. Por los trasladados en esa condición durante el mes de septiembre, a esta compañía le corresponde el ingreso de una suma que supera pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00).

Que, respecto al Boleto Combinado, la categoría de pasajes locales que se le continúa dando vigencia mediante el Art. 7° de la Ordenanza N° 21.443 y que también beneficia de forma exclusiva a los usuarios, atento no abonar el segundo pasaje que se utiliza dentro de los sesenta (60) minutos contados a partir del cobro del primer boleto, para esta empresa implica la percepción complementaria al clearing recibido durante el mes de octubre, y que se traduce en la suma cercana a pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000,00).

Que, por otra parte, y aprovechando la oportunidad que nos brindan diferentes secretarias del municipio para ejecutar los servicios de traslados que necesitan, a los fines de realizar diferentes actividades en torno a las funciones que cumple cada una de ellas, es que es posible obtener ingresos provenientes de la contraprestación por esos servicios requeridos. En el corriente mes, representarán la suma aproximada de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000,00).

Que, en el orden de los egresos, esta compañía está realizando un esfuerzo de gran magnitud para poder mantener el grado básico de calidad del servicio que se requiere no solo por normativa, sino por demanda social. Y en ese objetivo, como ya hemos relatado, es que fue imprescindible continuar con el proceso de recambio de la flota afectada a las líneas de la empresa, no sólo por la antigüedad promedio de la flota, sino porque el Municipio nos planteó como desafío, asumir la responsabilidad de ser permisionarios de una nueva línea de transporte urbano en Bahía Blanca: la Línea 521. En la actualidad, la empresa cuenta con treinta (30) unidades, siendo veinticinco (25) marca Mercedes Benz, de los cuales dos (2) son modelo 2023, tres (3) son modelo 2022, diecinueve (19) son modelo 2012 y uno (1) es modelo 2009; los cinco (5) restantes son Agrale modelo 2018, que no han tenido la respuesta que se esperaba al momento de la compra, por lo que se da mayor provecho y utilización a los Mercedes Benz a pesar de la antigüedad de la mayoría de los modelos. Considerando esos datos y el promedio de antigüedad que exige la normativa que es de cinco (5) años, con un máximo de diez (10) años por rodado, es que fue prioridad la dinámica de renovación de los colectivos, no sólo para encuadrar como cumplidora de las reglas impuestas por el Municipio, sino también porque el desgaste propio del uso hace que el costo de su mantenimiento se vuelva insostenible en el tiempo. Asimismo, el Municipio ha confiado en esta empresa para poner en marcha y gestionar una nueva línea urbana a partir del mes de abril pasado, razón por la cual se tuvo que poner a punto de acción todos los colectivos con lo que la empresa cuenta, lo que ha conllevado erogaciones en cubiertas, repuestos y controles de mantenimiento básicos para asegurar su operatividad en la traza; y, además, la contratación de choferes para conducir las unidades afectadas al nuevo recorrido. Por supuesto, esta nueva responsabilidad acelera e impone con mayor fuerza la necesidad de renovación de la flota atento ser inadmisible a largo plazo, operar las Líneas 519ª y 521 con vehículos modelo 2012, además de estar incumpliendo también con la normativa que regula el servicio.

Que la propuesta de compra – venta brindada por el principal proveedor, como ya hemos informado, fue de dos (2) unidades 0Km chasis OF 1621 con caja automática, carrozadas con Nuovobus tipo urbano, a abonar mediante un desembolso inicial que fue de pesos veintisiete millones setecientos setenta y seis mil ($27.776.000), cancelado el 20 de abril pasado; y el pago de ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, correspondiendo abonar el corriente mes la séptima de ellas, por el importe neto aproximado de pesos ocho millones trescientos mil ($8.300.000,00). Como habíamos anticipado, la definición del monto de cada cuota se determina el día del pago y/o vencimiento del valor emitido, de acuerdo a la cotización del dólar oficial. En efecto, por la cuota cancelada en septiembre, se ha generado una diferencia de tipo de cambio en favor de la concesionaria por la suma aproximada de pesos cinco millones quinientos mil ($5.500.000,00) que deberán ser liquidados en los próximos días. Continuamos en la convicción de que es imperioso hacer efectiva esta inversión, para que la continuidad del servicio no se vea afectada a futuro por interrupciones y/o alteraciones que perjudiquen a esta sociedad y, por consiguiente, a los pasajeros de las líneas.

Que la ampliación en la actividad de transporte, genera mayores gastos en los insumos básicos de la prestación, como ser el combustible, en repuestos y materiales para el mantenimiento diario de la flota. Y esto se da bajo la problemática inflacionaria en la que habita la economía nacional desde hace muchos años, por lo que, de la proyección presentada para el mes de noviembre, se reflejan los gastos predominantes con los principales proveedores.

Asimismo, y como habíamos puesto en conocimiento previamente, entre el 1 y 5 de abril, se incorporaron a la planta del personal los choferes que forman parte de la nueva línea. En efecto, la masa salarial -tanto haberes como viáticos-, se ve impactada por estos ingresos. Si bien son muchos los compromisos que se asumen tras la aceptación de operar la Línea 521, resulta esencial acentuar e insistir en que se hace en pos de mejorar el desempeño del transporte en la jurisdicción para todos los ciudadanos, incorporando pasajeros que se ven en la dificultad de acceder a un servicio público por el lugar en donde viven, hecho que no se condice con la naturaleza por la cual un servicio es considerado público y que, en ese encuadre, tiene como propósito primario, el de ser accesible para la mayoría de la población, siendo el estado el único agente que puede y debe garantizarlo con las herramientas que tiene a su disposición.

Que, en cuanto a las obligaciones asumidas ante la AFIP a través de la moratoria aprobada en el mes de agosto 2020 por Ley Nª 27.562, en el mes de noviembre se vencen las cuotas de los planes adheridos por la suma aproximada de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00). Asimismo, hay que abonar el F.931AFIP del período 10/2023 y sin la liquidación de los haberes bajo el Art. 223 bis LCT, resultando de ello una carga contributiva mucho mayor que las anteriores a junio 2023, por lo que resulta esencial evitar un retraso en su cumplimiento. También es nuestro propósito continuar con el pago regular de la ART, siendo intención de esta sociedad abonar la cuota corriente del período octubre 2023.

Que hemos hecho referencia en anteriores oportunidades, respecto al estrecho margen financiero con el que la empresa se desenvuelve diariamente atento que los fondos que ingresan, ya tienen asignado su destino para cancelar las obligaciones de imperioso cumplimiento, las que se ordenan según la prioridad de acatamiento y las consecuencias de su eventual postergación; y en esa estructura, es habitual que el estado de situación de caja y bancos al finalizar la jornada, sea de escaso margen de acción ante imprevistos que también son recurrentes, no sólo por el contexto económico del país, sino por la propia actividad comercial. Por tal motivo, y a los fines de contar con un flujo de dinero que nos permita atender esas circunstancias de excepción, es que nuevamente incorporamos al esquema de ingresos – egresos del corriente mes, una partida de pesos trescientos mil ($300.000,00) como fondo de emergencia con el cual disponer para los casos mencionados, los que se acumularían a la posición de caja del último día del mes de octubre 2023, para evitar de esa forma recurrir al Municipio de forma intempestiva y con carácter de urgencia, con el fin de liberar los pagos que llevan su proceso ordinario dentro del marco regulatorio del área pertinente.

Que, de la enumeración de responsabilidades que se deberán afrontar en el mes en curso, podemos afirmar que son todas de trascendental importancia para poder mantener en orden el servicio a nuestro cargo, porque contribuyen al normal desarrollo del sector.

Confiamos en que el Municipio valora que la prestación del servicio siempre se ha brindado de forma continua, sin alteraciones ni cortes que pudieran generar conflictos tanto con los usuarios como con los distintos sectores involucrados en el área.

Es esencial que la estructura empresarial sea titular de una estabilidad económica y financiera mínima para no afectar el cumplimiento de las obligaciones que son de impostergable cancelación, y las cuales permiten que el servicio se brinde de forma normal y satisfactoria. Para eso, volvemos a resaltar el valor que tiene la adquisición de nuevas unidades, pues es material básico para la prestación del traslado que se da a través de las líneas a nuestro cargo y que hacen a la performance que ejecuta esta empresa.

De acuerdo a la proyección de ingresos y egresos estimados para el mes de noviembre 2023 que como Anexo se acompaña, la empresa tendría un déficit mensual aproximado de pesos cincuenta y siete millones ciento treinta mil ($57.130.000,00).

Es por lo expuesto, que solicito la realización de un aporte irrevocable de capital que permita cancelar las obligaciones informadas mediante dicho Anexo. Que conforme el Acta de Directorio de fecha 29 de a abril de 2022 que en copia simple se ha acompañado en el mes de mayo 2022, el órgano administrativo de la empresa ha resuelto autorizar de forma expresa a quien suscribe, a realizar la solicitud formal del pedido de aporte de capital. De prosperar lo solicitado, el importe del aporte irrevocable de capital debería ascender a la suma de pesos cincuenta y siete millones ciento treinta mil ($57.130.000,00) …”

Que, a los efectos de dar curso a lo solicitado, la firma ha adjuntado en el expediente de referencia, información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;

Que, atento a todo lo declarado por la empresa y debido a la situación en la que se encuentra el transporte público de pasajeros por colectivo en la ciudad; es que se hace necesario ofertar en forma irrevocable un aporte a la Sociedad para los fines expuestos, tal lo solicitado por el presidente de la firma Bahía Transporte SAPEM en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia;

Que lo dicho anteriormente debe llevarse a cabo, ya que, de no cumplimentarse esos pasos, se estaría violentando los derechos de preferencia y acrecer de los demás accionistas estipulados en la Ley 19.550 y en el estatuto;

Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.

Que, habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía, la misma señala, que si bien dicho aporte no se encuentra contemplado en el presupuesto en curso, el mismo deberá ser compensado antes de fin del corriente año con mayor recaudación y/o economías de otras partidas; correspondiendo bajo esta condición otorgar el aporte irrevocable de capital requerido.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141, lo informado por la Secretaría Economía a fojas 20, el dictamen legal de la Secretaría de Gestión Urbana a fojas 21 y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- D E C R E T A -

ARTICULO 1º)Autorizar a la Contaduría General a abonar por medio de transferencia bancaria la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL ($57.130.000.-) a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M., en concepto de aporte de capital, en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia, según los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N°15.141.

ARTICULO 2°)El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática. 16.00.00, Gasto 6.1.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°)Cúmplase, notifíquese a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Tesorería y demás reparticiones que se estime pertinente; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.-