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Resolución Nº667

Resolución Nº 667

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/11/2023

Visto estos actuados referentes al inicio de acciones sumariales fin de deslindar responsabilidades que le pudieran corresponder a la agente Florencia Beatriz Orlando, legajo 21295, dependiente de la División de Ordenamiento de Espacio Urbano, a raiz de lo denunciado por las agentes Fuch Celeste, legajo 16993 y Muñoz Leonela, legajo 17020; por lo expuesto y considerando;

Que el asesor letrado de la Secretaría de Gestión Urbana expone: ” En primer término y salvando que la investigación y valoración del hecho es facultad de la superioridad, a juicio del suscripto, si bien existiría el indicio de la producción de una infracción atento lo denunciado por los agentes Fuch (leg. 16993) Muñoz (leg. 17020) y Olivo (leg. 16657), el cual resultaría la comisión de un delito de defraudación, soy de la opinión que, no existe prueba suficiente que acredite que el hecho ha sido cometido en ocasión de la prestación del servicio, como así tampoco existe sentencia condenatoria al respecto.

A su vez, tal como informa el superior a cargo de la agente Orlando, la misma ya no se encuentra prestando tareas con los denunciantes, aliviando la evidente situación de conflicto entre las partes.

Asimismo, sin ingresar en el análisis de los hechos, cabe recalcar que la presente situación sería pasible de proceder al inicio de un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades.

Por otra parte de compartir la superioridad lo expuesto, teniendo precisado el hecho e individualizado el agente involucrado comprendo que, salvo mejor criterio, correspondería disponer el inicio de actuaciones sumariales. Por lo que se deberá tener presente el Régimen Disciplinario regulado por el Convenio citado en sus artículos 69 y sgtes., y en caso de decidir la instrucción de un sumario, por comprender acreditados los recaudos legales de procedencia, correspondería dictar resolución ordenando su sustanciación a los fines de deslindar responsabilidades pertinentes, debiendo solicitar a la Dirección General de Técnica Jurídica informe quienes podrían desempeñar el cargo de instructor sumariante.

Conforme lo indicado en la “Circular Resoluciones por Sumarios Administrativos” deberá con carácter previo a remitir el expediente administrativo a la oficina de sumarios de la Dirección General de Técnica Jurídica, notificarse de dicha resolución de inicio al agente sumariado, siendo la notificación a cargo de la Secretaría de Gestión Urbana. A su vez, deberá tenerse presente al efecto lo normado por el artículo 27 del anexo único del Decreto Reglamentario de la ley 14.656 (Decreto Nº 784/16).

En función de lo expuesto es requisito necesario previo a la aceptación del cargo por parte de los instructores sumariantes, que el agente sumariado se encuentre debidamente notificado de la resolución que dé inicio al proceso de investigación, remitiéndose esta asesoría a todo lo demás a lo estipulado por la Circular antes citada.

Sin perjuicio de lo dicho en los párrafos precedentes y retomando lo mencionado al inicio del presente dictamen, cabe destacar que el sumario referido es estrictamente necesario en caso de pertenecer el agente a la PLANTA PERMANENTE del Municipio, pudiendo únicamente ser obviado para las sanciones directas de suspensión hasta 10 días. En estos últimos supuestos no obstante, debe garantizarse el derecho de defensa (reglas del debido proceso) del agente, con el traslado legal correspondiente según el caso (art. 72, 79 y sgtes. del Convenio Colectivo de Empleados Municipales, Ordenanza 18.601).

Asimismo, entendiendo que ya se ha cumplido dicho plazo, atento el descargo realizado por la dependiente en fecha 14/09/2023, se comprende que se ha asegurado a la agente las garantías del debido proceso (derecho de defensa), por lo que la superioridad podría realizar la aplicación de una sanción de hasta 10 días de suspensión de forma directa, amparándose en el procedimiento establecido en los artículos 72, 79 y cctes del CCT regido por la Ordenanza 18.601”.

Por lo expuesto y de acuerdo a lo sugerido por la División de Ordenamiento de Espacio Urbano, el SECRETARIO DE GESTIÓN URBANA en uso de sus facultades

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) Aplicar SUSPENSION sin goce de haberes por el plazo de 10 dias a partir de su notificación, a la agente Florencia Beatriz ORLANDO, legajo 21.295, dependiente de la División de Ordenamiento de Espacio Urbano, conforme a lo establecido en los artículos n° 72, 79 y cctes, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales regido por la Ordenanza 18.601.

ARTICULO 2º) Cúmplase, dése al R.O., notifiquese al interesado, tomen conocimiento División de Ordenamiento de Espacio Urbano, Departamento Administración del Personal; cumplido: ARCHIVESE-