Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 666
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/11/2023
Vistas las presentes actuaciones iniciadas por la Sra. Casalla Nilda Elida, D.N.I Nº 11.314.709, Contribuyente Municipal nº 34425, titular del legajo de Taxi nº 381 asignado a la parada número nº 2, mediante la cual solicita realizar la transferencia de los derechos de explotación del mencionado legajo, a favor de su hijo el Sr. Larrasolo Martin, D.N.I Nº 27.332.139 y considerando:
Que la Ordenanza nº 15431 en su artículo 26 establece: “Para transferir su legajo, el titular deberá solicitar la autorización al Departamento Ejecutivo, acreditando un mínimo de cinco (5) años en la explotación. Se denegará la transferencia ante la constatación de deuda con el municipio derivada de la prestación del servicio. Corresponde al adquirente cumplir con los requisitos establecidos para los titulares del legajo de taxi vigentes al momento de la transferencia.”
Que el Artículo 1º de la Ordenanza nº 20.065 la cual modificó el Artículo 27º de la Ordenanza nº 15431 expone: “En caso de fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviniente del titular del legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, siempre y cuando se acredite el vínculo con el causante. Dentro de los treinta (30) días producida cualquiera de las causas invocadas anteriormente el cónyuge supérstite o hijo deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del acta de defunción, certificado de incapacidad o documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del legajo a su hijo en vida, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal”.
Que tal lo informado a fojas 14 del expediente de referencia la Sra. Casalla Nilda Elida, cumple con lo normado en la Ordenanza 15431 art. 26, en referencia a la antigüedad requerida, ya que explota el legajo desde el 31 de mayo de 2006, según Resolución nº 3/572 recaída en expediente 0-2777/2006 de fs. 6, y no posee deudas según estado de Comercio del Dpto. Recaudación obrante a fs. 7.
Que tal como surge del informe de la División de Transporte Urbano a fs. 14 y de los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, la Sra. Casalla Nilda Elida ha presentado la documentación necesaria para autorizar la transferencia.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) Autorizar a la Sra. Casalla Nilda Elida, D.N.I Nº 11.314.709, Contribuyente Municipal nº 34425, titular del legajo de Taxi nº 381 asignado a la parada número nº 2, a transferir la titularidad de los derechos de explotación del legajo, a favor de su hijo el Sr. Larrasolo Martin, D.N.I Nº 27.332.139, en los términos dispuestos en la Ordenanza nº 15431 y el Decreto nº 1.644/2010.
ARTICULO 2º) Hágase saber a la Sra. Casalla Nilda Elida, que en el plazo de noventa (90) días corridos a contar a partir de su notificación, deberá dar cumplimiento con las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio (Ley nº11.867), y el Artículo 26° de la Ordenanza nº 15.431 y su Decreto Reglamentario, bajo apercibimiento de multa.
ARTICULO 3º) Hágase saber al Sr. Larrasolo Martin, D.N.I Nº 27.332.139, que deberá dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos para los titulares de registros de taxis, vigentes al momento de la transferencia (artículo 30º, Ordenanza nº15.431).
ARTICULO 4º) Cúmplase, notifíquese por intermedio de la División Transporte Urbano a los interesados. ARCHÍVESE en la División Transporte hasta dar cumplimiento al Artículo 3º.-