Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº659

Resolución Nº 659

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/11/2023

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago de las Facturas N° 2172B00055599 / 2172B00055600 / 2172B00055601, obrantes a fojas 2, 18 y 33 del expediente de referencia, por un total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 59/100 CENTAVOS ($ 33.196.461,59.-) correspondientes a la empresa YPF S.A., C.U.I.T.: 30-54668997-9 (Proveedor N° 5304) en concepto del consumo realizado por la planta automotor municipal, en la carga de combustible, en el periodo de Septiembre 2023; y considerando:

Que tal como surge de la nota obrante a fojas 1 del presente expediente, el Director General de Talleres informa:

"Motiva esta solicitud e impedimentos de poder incorporar los pagos a la Orden de Compra 3550/2023 por haber excedido el consumo del ítem numero 2 (dos) "GASOIL GRADO 3", POR UN VALOR DE $12.559.706,21 (PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS CON 21/100 CENTAVOS). La causa de lo requerido radica en el importante aumento que ha sufrido desde la fecha en que se generó la orden mencionada, originando que el consumo en pesos sea cuantiosamente mayor a lo estimado y consumiendo el combustible del ítem mencionado antes de lo previsto, generando inevitablemente el saldo negativo indicado.

Paralelamente es necesario aclarar que se solicitó la generación de una nueva orden de copra para afrontar los consumos arriba indicados, bajo el pedido 6104/2023 (11/08/2023) y por demoras administrativas la resolución de este tomo un tiempo considerablemente mayor al normalmente esperable, generando la orden de compra 7189 (25/08/2023) con fecha de compromiso (26/09/2023). Y, que debido a causas netamente operativas no se puede suspender el suministro de combustible por surtidor en todos los establecimientos habilitados que dispone el PROGRAMA YPF RUTA, teniendo en cuenta que la mayor parte de la flota municipal hace uso del programa incluido el combustible a utilizar próximamente en la campaña de fumigación que realiza cada año el Dpto. de Saneamiento Ambiental.

Asimismo, es preciso sopesar que, de no ser posible realizar el pago por los litros ya consumidos, se pondrá en riesgo el suministro futuro generando inconvenientes en el funcionamiento de la flota vehicular municipal por lo expuesto en el párrafo precedentemente."

Que, la contratación a la empresa YPF S.A. esta encuadrada legalmente en el Articulo 156 inciso 2º de la Ley Orgánica de Las Municipalidades que habilita la contratación directa: "cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria". 

Que a raíz de lo expuesto anteriormente el Departamento Contaduría General a fojas 54 informa: “…los procesos de contratación y compromiso deben realizarse previo al inicio de la prestación del servicio. Por lo expuesto, la presente contratación se observa por “Incumplimiento del proceso de contratación”, según art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 123 del Reglamento de Contabilidad, debiendo confeccionarse el correspondiente Decreto donde se insista y autorice el pago.”

Que la Secretaria de Gestión Urbana ha tomado debida nota de la observación efectuada por el Departamento de Contaduría General a fojas 54; por dicha razón se insiste en proseguir con el trámite del pago.

Por todo ello; y teniendo en cuenta la documentación obrante de 2 a 53, la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fs. 1 vta., el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Contaduría General a abonar las Facturas N° 2172B00055599 de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 17/100 CENTAVOS ($ 17.369.233,17.-), 2172B00055600 de PESOS TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS NUEVE CON 32/100 CENTAVOS ($ 301.709,32.-) y 2172B00055601 de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 10/100 CENTAVOS ($ 15.525.519,10.-), sumando un total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 59/100 CENTAVOS ($ 33.196.461,59.-) correspondientes a la empresa YPF S.A., C.U.I.T.: 30-54668997-9 (Proveedor N° 5304) en concepto del consumo realizado por la planta automotor municipal, en la carga de combustible, en el periodo comprendido entre el 01 al 25 Septiembre 2023.

ARTICULO 2°: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 01.20.00, Gasto 2.5.6.0. del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, Notifíquese a la empresa YPF S.A, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, dese al R.O. y ARCHIVESE.-