Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 654
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/10/2023
VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor MAURICIO EZEQUIEL OYARZU, D.N.I. Nº 34.532.895, por los daños sufridos en el vehículo automotor Marca Fiat, Modelo Cronos Precision 1.8 AT, Tipo Sedan 4 Puertas, Dominio AD080SP, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día nueve de septiembre del corriente año, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Juan Molina/Salta y Estomba de esta ciudad; lo informado por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano a foja 17 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 19; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1/3, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, el reclamante manifiesta: “...Ocurro ante Ud. a efectos de incoar el presente reclamo extrajudicial, a raíz del siniestro acaecido con fecha 09 de septiembre de 2023, en la intersección de calles Juan Molina/Salta y Estomba, por el cual, producto de un bache (zanja) no tapado de manera correcta y sin la correspondiente señalización provocó la destrucción del neumático y llanta del vehículo de mi propiedad…”
Que, a foja 17, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, informa: “ ...agentes de esta División, procedieron a verificar lo manifestado sobre el suceso ocurrido el 9 de setiembre del presente año en calle Estomba intersección Juan Molina/Salta, observando que la calzada de la misma se encuentra dañada producto de la intervención realizada por la empresa Coince en las tareas de recambio de cañerías que forma parte de la red de distribución de agua potable de la Empresa prestataria ABSA.
Se adjuntan copias de las actas cargadas en el Sistema Único de Infracciones a fs. 13 a fs. 14 e imágenes actuales de fs. 15 a fs. 17”. Dichas actuaciones fueron labradas en infracción a la Ordenanza Nº 12.827.
Que, a foja 18, la Dirección de Articulación Público Privada refiere a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que, asimismo, dicha Dirección refiere a la Ordenanza Nº 12.827 modificada por la Nº 13.380, la cual regula la ejecución de cualquier tipo de obra o instalación en la vía pública de la ciudad, estableciendo en su artículo 5º que: “Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa autorizada los daños y perjuicios ocasionados a propiedades o bienes de terceros, accidentes, interrupciones en servicios públicos, etc., con motivo de la ejecución de los trabajos.”
Que, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia, el vehículo del recurrente habría sufrido daños, para la Dirección de Articulación Público Privada, no se ha logrado constatar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.
Que, conforme a la mencionada Dirección, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones así como del Acta de Infracción Nº 111.632 y del Acta de Comprobación Nº 43.406, podría atribuirse la causa del daño reclamado a la rotura de la calzada, producto de intervenciones operativas de la Empresa Coince Bahía S.A. en tareas de recambio de cañerías de la red de distribución de agua potable de Aguas Bonaerenses S.A.
Que, a foja 19, la Subsecretaría de Legal y Técnica coincide con el criterio vertido por la Dirección de Articulación Público Privada en los párrafos ut supra.
Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Rechazar el reclamo formulado por el Señor MAURICIO EZEQUIEL OYARZU, D.N.I. Nº 34.532.895, por los daños sufridos en el vehículo automotor Marca Fiat, Modelo Cronos Precision 1.8 AT, Tipo Sedan 4 Puertas, Dominio AD080SP, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día nueve de septiembre de dos mil veintitrés, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Juan Molina/Salta y Estomba de esta ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-