Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 653
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/10/2023
VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor CRISTIAN OMAR CENTURIÓN, D.N.I. Nº 32.838.092, por los daños sufridos en su vehículo Marca Peugeot, Modelo 207 Compact XT HDI 3P, Tipo Sedan 3 Puertas, Dominio HZQ640, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día dos de agosto del corriente año, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Zapiola y 19 de Mayo de esta ciudad; lo informado por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano foja 35 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 38; y,
CONSIDERANDO:
Que, a foja 2, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, el reclamante manifiesta: “Por medio de la presente me dirijo a usted a fin de SOLICITAR EL REINTEGRO del dinero $82.000 (neumático) 161.119,53 (llanta) y gastos de colectivo ya que desde ese día hasta el día de hoy me manejo en colectivo.
Cabe aclarar que esto fue debido a las malas condiciones en que se encuentran las calles de nuestra ciudad. El día Miércoles 2 de Agosto del corriente año me dirigía por la intersección de calles Zapiola y 19 de Mayo cuando desprevenidamente agarré un pozo que provocó la rotura de llanta y rotura de neumático…
…Cabe aclarar que no sucedió algo mayor porque venía circulando a una velocidad reducida...”
Que, a foja 35, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, informa: “...agentes de esta División, procedieron a verificar lo manifestado sobre el suceso ocurrido el 2 de agosto del presente año en calle Zapiola intersección 19 de Mayo, observando que la calzada de la misma se encuentra dañada producto del deterioro ocasionado por la rotura de un caño que forma parte de la red de distribución de agua potable de la Empresa prestataria ABSA.
Se labró el acta de Inspección Nº 3715, por el Agente Antonio Cricelli, a fs. 26; se adjuntan copias de las actas cargadas en el Sistema Único de Infracciones a fs. 27 a fs. 30 e imágenes actuales de fs. 31 a fs. 34”. Dichas actuaciones fueron labradas en infracción a las Ordenanzas Nº 18.789 y Nº 12.827.
Que, a fojas 36 y 37, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que, asimismo, dicha Dirección refiere a la Ordenanza N.º 18.789 la cual, en su artículo 1º, prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, aludiendo expresamente en su inciso 13º a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad.
Que, la Dirección de Articulación Público Privada también alude a la Ordenanza Nº 12.827 modificada por la Nº 13.380, la cual regula la ejecución de cualquier tipo de obra o instalación en la vía pública de la ciudad.
Que, dicha Dirección indica que la Ordenanza referenciada, en su artículo 5º, prescribe: “Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa autorizada los daños y perjuicios ocasionados a propiedades o bienes de terceros, accidentes, interrupciones en servicios públicos, etc., con motivo de la ejecución de los trabajos.”
Que, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia el vehículo del recurrente habría sufrido daños, la Dirección de Articulación Público Privada entiende no constatado el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.
Que, la mencionada Dirección hace alusión a que en virtud del Acta de Inspección Nº 3.715 de fecha 9 de octubre de 2023 -foja 26-, constituido un agente municipal en el domicilio de calle Zapiola Nº 295 esquina 19 de Mayo, “se observa que la calzada fue reparada y se encuentra transitable. Se adjuntan fotografías. En el lugar la calzada se deterioró por una pérdida de un caño que forma parte de la red de distribución de agua potable de la empresa ABSA la misma fue infraccionada mediante actas de comprobación Nº 41498, Nº 41589 (pérdida de agua) una vez reparada la misma se intimó a la empresa por la rotura de la calle mediante actas de comprobación Nº 41920, Nº 42303...”
Que, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, dicha Dirección estima que la causa del daño reclamado es la rotura de la calzada producto de una pérdida de agua proveniente de la red de distribución de agua potable de la Empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA).
Que, por último, de las constancias obrantes en el expediente, la Dirección de Articulación Público Privada entiende demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplimentó con su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza Nº 18.789 (artículo 2º).
Que, a foja 38, la Subsecretaría de Legal y Técnica comparte el criterio esbozado por la Dirección de Articulación Público Privada en los párrafos ut supra, indicando que “...corresponde desestimar el reclamo teniendo en cuenta que la responsabilidad recae sobre un tercero por quien este Municipio no debe responder; con lo cual se deberá canalizar el reclamo únicamente ante la Empresa ABSA. Es decir, se está ante un caso de eximente de responsabilidad en los términos de la Ordenanza 12.714.-”
Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Rechazar el reclamo formulado por el Señor CRISTIAN OMAR CENTURION, D.N.I. Nº 32.838.092, por los daños sufridos en su vehículo Marca Peugeot, Modelo 207 Compact XT HDI 3P, Tipo Sedan 3 Puertas, Dominio HZQ640, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día dos de agosto de dos mil veintitrés, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Zapiola y 19 de Mayo de esta ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-