Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº649

Resolución Nº 649

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/10/2023

Vistas las presentes actuaciones iniciadas el Sr. Bocca Horacio Alberto D.N.I. nº 05.536.710, contribuyente nº 47286 titular del legajo de Taxi nº 229 asignado a la parada número nº referidas a obtener autorización para iniciar los trámites de transferencia de los derechos de explotación del legajo mencionado, en favor de su hijo el Sr. Bocca Matías Horacio D.N.I. nº 27.643.484 y considerando:

Que la Ordenanza nº 15431 en su artículo 26 establece: “Para transferir su legajo, el titular deberá solicitar la autorización al Departamento Ejecutivo, acreditando un mínimo de cinco (5) años en la explotación. Se denegará la transferencia ante la constatación de deuda con el municipio derivada de la prestación del servicio. Corresponde al adquirente cumplir con los requisitos establecidos para los titulares del legajo de taxi vigentes al momento de la transferencia.”

Que la Ordenanza nº 20.065 modificatoria del Artículo 27º de la Ordenanza nº 15431: “Artículo 27°- En caso de fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviniente del titular del legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, siempre y cuando se acredite el vínculo con el causante. Dentro de los treinta (30) días producida cualquiera de las causas invocadas anteriormente el cónyuge supérstite o hijo deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del acta de defunción, certificado de incapacidad o documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del legajo a su hijo en vida, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal. (Texto Vigente Según Ordenanza 20.065)”.

Que el Artículo 1º de la Ordenanza nº 21021 modificatoria del Artículo 30º inc. “ C”. en la cual en su considerando: “..Que el cumplimiento del mencionado requisito, bajo la situación económica actual, hace imposible que alguien que no está en la actividad pueda acceder a ser un nuevo titular de un legajo que otro titular ya no quiera explotar, ya que este requisito debe ser cumplimentado en el proceso de transferencia de un legajo.

Que este requisito comenzó a exigirse solo desde la sanción de la Ordenanza nº 15.431, no existiendo antecedentes en las ordenanzas previas, lo que demuestra que la modificación planteada en la presente ordenanza, resolvería la problemática asociada con el acceso de nuevos titulares de legajos.”.

Que el Sr. Bocca Horacio Albertocumple con lo normado en la Ordenanza 15431 art. 26, en referencia a la antigüedad requerida, ya que explota el legajo desde el 24 de mayo de 1996, según Resolución recaída en expediente 0-11989/1995 de fs. 5, y no posee deudas según estado de Comercio del Dpto. Recaudación obrante a fs. 6.

Que tal como surge del informe de la División de Transporte Urbano a fs. 16 y 17 de los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, el Sr. Bocca Matías Horacio ha presentado la documentación necesaria para autorizar la transferencia.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) Autorizar al Sr. Bocca Horacio Alberto D.N.I. nº 05.536.710, contribuyente nº 47286 titular del legajo de Taxi nº 229 asignado a la parada número nº 2 a transferir la titularidad de los derechos de explotación del legajo, a favor de su hijo el Sr. Bocca Matías Horacio D.N.I. nº 27.643.484 en los términos dispuestos en la Ordenanza nº 15431 y el Decreto nº 1.644/2010.

ARTICULO 2º) Hágase saber al Sr. Bocca Horacio Alberto, que en el plazo de noventa (90) días corridos deberá dar cumplimiento con las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio (Ley nº11.867), y el Artículo 26° de la Ordenanza nº 15.431 y su Decreto Reglamentario, bajo apercibimiento de multa.

ARTICULO 3º) Hágase saber al Sr. Bocca Matías Horacio D.N.I. nº 27.643.484, que deberá dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos para los titulares de registros de taxis, vigentes al momento de la transferencia (artículo 30º, Ordenanza nº15.431).

ARTICULO 4º) Cúmplase, notifíquese por intermedio de la División Transporte Urbano a los interesados. ARCHÍVESE en la División Transporte hasta dar cumplimiento al Artículo 3º.-