Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21627
Bahia Blanca, 09/11/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 137 mediante el cual se incorpora al Programa Plan Familia Propietaria los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I – Sección E – Parcelas 2a, 3, 4 y 5; y
CONSIDERANDO
Que por expediente N° 21711 2072/23 de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad, iniciado a raíz de un requerimiento efectuado por el señor Secretario de Infraestructura del Municipio y el dictado de los Decretos 3370/95 y 3307/99.
Que se han dictado los Decretos 3370/95 y 3307/99 y en virtud de la necesidad de construcción de viviendas mediante operatorias de marco social, es menester optimizar la generación de lotes en las urbanizaciones de predios propiedad de la provincia.
Que es conveniente que dichos inmuebles sean afectados a los alcances del Programa Plan Familia Propietaria de la Dirección Provincial de Producción de Hábitat dependientes de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad que permite lotes de terrenos de dimensiones especiales.
Que el Decreto 3307/99 aprobó la afectación al programa Familia Propietaria del inmueble del dominio provincial de Bahía Blanca, cuya designación catastral corresponde a la Circunscripción I – Sección E – Manzana 425a – Parcela 2.
Que por plano 7-17-2001 se generaron las parcelas 2a, 3, 4 y 5 a expensas de la parcela 2a antes citada.
Que a fojas 96 el asesor letrado de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano dictamina que respecto a indicadores urbanísticos, dotación de servicios, infraestructura y equipamiento y densidad, deben ser reguladas mediante Ordenanza Municipal, atento el alcance de la delegación provincial que surge de los artículos 70 y 83 del Decreto Ley 8912/77 y 28 inciso 7° del Decreto Ley 6769/58, por lo que deberá remitirse a consideración del Departamento Deliberativo.
Asimismo agrega que “La solución particularizada propuesta encuadra en el hecho imponible que regula el artículo 293 inciso 4° de la Ordenanza Fiscal. Sin perjuicio de lo señalado, las particularidades del caso y el interés municipal, provincial y social comprometidos podrían admitir la eximición de la carga tributaria apuntada, cuestión que debe ser resuelta, a falta de exención expresa y del tenor del artículo 298 de la misma norma jurídica, por el Departamento Deliberativo.”
Por lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Aféctanse los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I – Sección E – Parcelas 2a, 3, 4 y 5 al “Programa Plan Familia Propietaria” - Decreto 807/95, y su modificatorio Decreto Provincial 547/96.
Artículo 2° - Créase el Distrito de Urbanización Especial DUE en la ciudad de Bahía Blanca, en los bienes de nomenclatura catastral: Circunscripción I – Sección E – Parcelas 2a, 3, 4 y 5.
Artículo 3° - Asígnase a este sector los siguientes indicadores y servicios:
Indicadores urbanísticos: F.O.S. (Factor de Ocupación del Suelo total) MAXIMO: 60%
F.O.T. (Factor de Ocupación Total) – MAXIMO: 1,4 Densidad Neta: 1 vivienda por parcela.
Medidas mínimas de las parcelas: frente 10,00 metros
superficie: 250 m2
Servicios esenciales: Alumbrado Público, Servicio Eléctrico Domiciliario, apertura y abovedado de calles, y desagües pluviales.
Artículo 4° - Declárase de interés social y exento de interés lucrativos al proceso de parcelamiento, urbanización y el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo los estipule el boleto de compraventa respectivo.
Artículo 5° - Exceptúase de realizar el pago correspondiente a la Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva Capítulo XXII – Artículo 60 – Inciso 4, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Artículo 6° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-