Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2973
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/11/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento lo solicitado a fs. 2 por JOSE MARIA ENCINAS, DNI 5.492.873, Contribuyente N° 85.482, solicitando la declaración de prescripción sobre la Tasa de Servicios Indirectos y Directos Varios, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 19 el Departamento Recaudación informa que la solicitud de prescripción del contribuyente N.° 85.482, comprende deuda por los periodos 21/07/1999 a 16/12/2013 de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios;
Asimismo informa que, no posee obligaciones pendientes de pago con este Municipio;
Que, a fs. 21 la oficina Gestión de Cobros informa que respecto del Contribuyente Nº 85.482 no se observan periodos judicializados a la fecha;
Que, fs. 22 vuelta el Departamento Inspecciones informa que el contribuyente en cuestión no ha tenido ni tiene actuaciones iniciadas por este acto;
Que, de fojas 24 a 26 obra copia fiel de predictamen de la Secretaria Economía y dictámen de la Dirección General Técnica Jurídica correspondiente al expediente N° 0-4208/2021 análogo al presente;
Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
- R E S U E LV E -
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de los periodos 21/07/1999 a 16/12/2013 de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, solicitada por JOSE MARIA ENCINAS, DNI 5.492.873, Contribuyente N° 85.482, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60 y 62 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-