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Resolución Nº1018

Resolución Nº 1018

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/11/2023

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "MONTEPIETRA JORGE MARIO Y BAIGORRI JUAN ENRIQUE S.H." solicita la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en calle  Bolivia Nº 5406 de la ciudad Bahía Blanca, cuyo rubro es “Conformado y armado de paños de cortinas metálicas" clasificado de Primera Categoría (N.C.A: 10 ptos) según Disposición Nº DISPO-2023-1972-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107,  Decreto  Nº 531/2019 y modificatorio  Nº 973/2020 y Considerando:

                            Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Ambiente a fs. 50 a 52  del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.

                            Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SECRETARIO DE GOBIERNO , en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 182 de la Ley Orgánica.

R  E  S  U  E  L  V  E

PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma "MONTEPIETRA JORGE MARIO Y BAIGORRI JUAN ENRIQUE S.H." cuyo rubro es “Conformado y armado de paños de cortinas metálicas" clasificado como de Primera Categoría, (N.C.A: 10 ptos)  ubicado en calle Bolivia Nº 5406 de la ciudad Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 437.-

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º  de la Ley Nº 11.459.-

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Ambiente y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-