Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3235

Resolución Nº 3235

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/11/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento que se intimó a ZANINI, EVANGELINA MARCELA, Contribuyente N° 85.435, a la declaración de base imponible de los periodos 02/2020 a 01/2023, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y al pago de la suma resultante; y,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Recaudación informa a fojas 18 que ante la incomparecencia del Contribuyente se sugiere aplicar las correspondientes Multas por Infracción a los Deberes Formales de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º del Decreto 634/2009, reglamentario de la Ordenanza Municipal Nº 5685, y su modificatoria Nº 5764, que estaría fijada en PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($1.088.104,32.-) correspondiente a contribuyentes “comunes”;

Que lo normado en el Artículo 4º inc. c) del Decreto Nº 634/2009 expresa “…Establécese la multa a aplicar por infracciones a los deberes formales según artículo 3 inc. c) de la Ord. 5685 modificada por la 5764, por cada declaración jurada omitida así como por cada hecho susceptible de sanción, en los siguientes montos según categoría de contribuyente (…) c) Contribuyentes comunes: 10 jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración municipal…”;

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Aplicar a ZANINI, EVANGELINA MARCELA, Contribuyente N° 85.435, TREINTA Y SEIS (36) multas graduadas en diez (10) jornales, del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, cuya suma total asciende a PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($1.088.104,32.-), por Infracción de los Deberes Formales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 5.685 y su modificatoria Nº 5.764 y el Artículo Nº 4 inc. c) del Decreto Nº 634/2009, la que deberá hacer efectiva en un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su notificación.-

ARTICULO 2º)- Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento Recaudación, Hecho: Archivar.-