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Resolución Nº3222

Resolución Nº 3222

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/11/2023

Visto las actuaciones, atento la nota presentada por Bruno A. Cucchetti en carácter de Administrador del Arzobispado de Bahía Blanca, mediante la cual solicita se incorpore la Partida Nº 196.010 en el beneficio establecido en el Artículo Nº 97 de la Ordenanza Fiscal vigente, y

CONSIDERANDO

Quea fojas 4 el Departamento Catastro informa que el inmueble identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. E - Mza. 425e - Pc. 4 - Pda. 196010, tiene como titular de dominio  al Arzobispado de Bahía Blanca y Destino Baldio;

Que de fojas  6 a 19 el Arzobispado adjunta documentación del proyecto de construcción y fotos de las actividades llevadas a cabo;

Que el Departamento Recaudación a fojas 6 y 20 informa que considerando lo manifestado por el Arzobispado en fojas que anteceden, corresponde no hacer lugar a lo solicitado dado que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 97 Inc. g) aparado I, el inmueble no se encuentra ocupado por el templo y dependencias necesarias para su funcionamiento;

Que el ARTICULO 97º de la Ordenanza Fiscal 2019 expresa: Están exentos del pago de la presente tasa: g) Las siguientes entidades por los inmuebles que resulten de su propiedad, usufructo, comodato o locación y sean totalmente destinados a los fines sociales específicos: I. Entidades religiosas, cuando estén reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad, que estén ocupados por templos y dependencias, estrictamente necesarias para su funcionamiento. Cuando en el inmueble se hallen erigidos, además del templo y dependencias necesarias para funcionamiento, otras construcciones, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en...”;

Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 2900/2021;

RESUELVE

ARTICULO 1º)- Denegar la exención solicitada por Bruno A. Cucchetti en carácter de Administrador del Arzobispado de Bahía Blanca, a la Partida Nº 196010, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por no cumplimentar con lo establecido en el Artículo Nº 97 de la Ordenanza Fiscal 2021, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución-

ARTICULO 2º)- Cumplir, dar al RO, notificar, tomar nota el Departamento Recaudación, y hecho, ARCHIVAR.-