Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 966
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/10/2023
Visto la nota presentada por el Sr. Fabio Tronschans, D.N.I. 25.192.906, solicitando autorización para la realización de un evento, consistente en una velada folclórica el día 28 de octubre de 2023, y actividades de destreza criolla el día 29 del mismo mes, en el Establecimiento Doña Mirta, ubicado en la Ruta 51 - Km 708, Cochrane Cabildo, Partido de Bahía Blanca; considerando lo informado por la Dirección de Defensa Civil y teniendo en cuenta la documentación presentada por la entidad recurrente, el SUBSECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 3492-2019,
- RESUELVE -
ARTICULO 1º)– Autorízase al Sr. Fabio Tronschans, D.N.I. 25.192.906, a efectuar un evento, consistente en una velada folclórica el día 28 de octubre de 2023, y actividades de destreza criolla el día 29 del mismo mes, en el Establecimiento Doña Mirta, ubicado en la Ruta 51 - Km 708, Cochrane Cabildo, Partido de Bahía Blanca.-
ARTÍCULO 2º)- Hágase saber al organizador que:
Para la utilización de altavoces y parlantes, éstos deberán estar a moderado volumen a fin de no ocasionar molestias en el sector y dentro de los niveles permitidos, tal lo indica la Ordenanza Nº 20.916 (Ruidos Molestos).-
Deberá dar cumplimiento a la Ley Provincial Nº 10748, cuyo artículo 7º establece que todo espectáculo de jineteada deberá ser atendido, por razones de seguridad sanitaria, por una ambulancia y un profesional médico como mínimo, con el apoyo de un establecimiento asistencial cercano al lugar donde se efectúe el mismo. Asimismo se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 8º de la mencionada ley que reza: “el profesional médico deberá verificar el estado de salud de los postulantes de jinetes que soliciten montar un potro, prohibiéndose la participación a personas en estado de ebriedad o cualquier otra alteración que pudiera incidir en el normal desarrollo de la jineteada”.-
Que deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en cuanto a la venta de alimentos y gestionar la Licencia Provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA), en caso de darse esta situación durante el desarrollo del evento.-
En caso de no cumplimentarse estos requisitos, quedará suspendida la presente autorización.
ARTICULO 3°) – Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento Recaudación Dirección de Defensa Civil, dése al R.O., hecho ARCHÍVESE.-