Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 465
Exaltación de la Cruz, 03/07/2023
Visto
El Expediente Administrativo N° 4036-51.797/21, iniciado por GLOBALAGRI S.R.L. por ante DIRECCIÓN DE HABILITACIONES y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, y;
Considerando
Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad TORRES Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio de PINTURERIA;
Que a fs. Obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es APTA para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto presente;
Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro; INDUSTRIA 1° CATEGORIA : “ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES”, para el comercio ubicado en la localidad de TORRES, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección U- , Qta/Chac: -, Manzana 78 -, Parcela 1A, Subp:
Que de acuerdo a lo informado por DIRECCIÓN DE HABILITACIONES, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el término de CINCUENTA Y NUEVE MESES (59) MESES, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto;
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1° CONCEDER Habilitación Municipal por el término de CINCUENTA Y NUEVE (59) MESES, a favor de GLOBALAGRI, – CUIT N° 33-68970734-9 en el Rubro: INDUSTRIA 1° CATEGORIA; “ELABORACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES”; a partir del día 01 DE MAYO DE 2023, a la propiedad ubicada en la localidad de TORRES, según Expediente Administrativo N° 4036-51797/21 venciendo la misma el día 30 DE MARZO DE 2028.-
Artículo 2° La presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.-
Artículo 3° Autorízase al Señor DIRECTOR DE HABILITACIONES a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra registrado bajo el N° 031-1343/23, con la leyenda “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”.-
Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión y el Señor Secretario de Gobierno.-
Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.-
DECRETO N° 465.-