Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº48/18

Ordenanza Nº 48/18

Balcarce, 22/03/2018

TESTIMONO:

VISTO:

                                   La necesidad de mantener las condiciones mínimas de seguridad, de conservación, de higiene y de salubridad, de conservación, de higiene y de salubridad de los inmuebles baldíos o construidos dentro del ejido urbano de las diferentes localidades del Partido de Balcarce, y

CONSIDERANDO:

                                   Que la presente tiene el objetivo de mantener libre de basura y pastizales a veredas, terrenos baldíos e inmuebles edificados en estado de abandono existentes en el ejido urbano.

                                   Que resulta necesario que las normas no solo contemplen la acción punitiva del Estado Municipal, sino el interés real que el mismo tiene en mantener limpia la planta urbana en los distintos puntos del Partido, haciendo necesario a tal fin ajustar y controlar a quienes desaprensivamente no realizan el mantenimiento de dichos espacios y lograr efectivamente alcanzar los fines de la presente ordenanza.

                                   Que la Municipalidad de Balcarce efectúa el mantenimiento de los espacios públicos que le competen, como plazas, paseos, plazoletas y boulevares de la ciudad, no siendo replicado su accionar por los particulares responsables de los inmuebles relacionados en el párrafo primero.

                                   Que muchos predios baldíos suelen ser receptores de escombros, desechos de la construcción, además de ser utilizados como depósito de ramas, corte de pasto y basura en general lo que contribuye a poner en riesgo el medioambiente y la salud de los vecinos del sector.

                                   Que es necesario que los titulares de los inmuebles se comprometan con la limpieza y mantenimiento de los mismos no solo para mantener o recuperar las características estéticas y ambientales sino también para devolverles a los vecinos la tranquilidad, seguridad y salubridad que merecen.

                                   Que resulta importante que los propietarios de los inmuebles deban conocer sus obligaciones, es decir que los predios, posean o no construcciones, deben estar higienizados, desmalezados con el pasto corto, con la conservación de la vegetación, si la hubiere, con un cerco perimetral que permita la visibilidad hacia el interior, asegurando la no intromisión de personas con diferentes fines.

                                   Que razones de orden y salubridad imponen la necesidad de evitar la existencia de residuos, desechos o basura, como así también la proliferación de cualquier tipo de animales, insectos, arácnidos, etc., constituyan o no plagas, que pudieren atentar contra la calidad de vida y/o resultar peligrosos para la salud de los vecinos.

POR ELLO:

                                    El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A      Nº      48/18

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Derógase el artículo 69º Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 328/79 y

sustitúyase por el siguiente:

ARTÍCULO 69.-  Impóngase a todo propietario, poseedores y tenedores, por cualquier título, de terrenos baldíos o inmuebles edificados en estado de abandono o ruina, que no reúnan condiciones mínimas de seguridad, de higiene, de conservación y/o de salubridad, la obligación de mantener en buen estado y cuidado, de desmalezar, de limpiar y/o de desinfectar los mismos, en caso de incumplimiento serán pasibles de la aplicación de una multa de 10 a 30 módulos.

Procedimiento:

Inciso a)  En caso de que el personal municipal, de oficio o por denuncia, comprobase el incumplimiento de lo ordenado por el primer párrafo de este artículo al obligado se le intimará para que en el plazo de 10 (diez) días corridos procedan al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble.

Para la realización de la intimación se aplicará lo establecido por la Ordenanza General Nº 267/80, tanto para personas cuyo domicilio es conocido, como para personas inciertas o cuyo domicilio se ignore.

Inciso b) Transcurrido el plazo previsto en el inc. a) de este artículo sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Juzgado de Faltas impondrá la multa prevista en el presente artículo y conforme el procedimiento que rige las faltas y contravenciones municipales.

Inciso c) Sin perjuicio de la multa indicada, transcurrido el plazo previsto en el Inc. a) sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Departamento Ejecutivo podrá por sí mediante la contratación del servicio de terceros, proceder al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble. El Departamento Ejecutivo quedará facultado para reclamar gastos que demande la tarea cumplida. En defecto de pago, el costo de las tareas realizadas será imputado a la partida municipal correspondiente, con ajuste a las tarifas que, por la prestación de las tareas realizadas, determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

Inciso d) Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, de forma solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que ostenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo la facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso. “

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria,  a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.  FIRMADO: Gustavo A. Bianchini - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-