Boletines/Campana

Decreto Nº921/23

Decreto Nº 921/23

Campana, 28/09/2023

Expediente Municipal Nº 4016-343-1983 Cajas Chicas.

Visto

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto – Ley   N° 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-343-1983 Cuerpo 10; y

Considerando

Que a fs. 290 de estas actuaciones corre agregado el expediente N° 4016-25441/2001.

Que a fs. 1 del expediente mencionado luce Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la que dispone la modificación del articulado de la circular N° 280 de ese Honorable Tribunal, referente a los procedimientos a seguir en lo atinente a la aprobación de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”.

Que a fs. 15/16, 800/801 y 805 obran los antecedentes de los Decretos Nº 497/83 y N° 1713/2014 y su modificatorio el Decreto N° 1929/2014, los que reglamentan las Cajas Chicas de este Municipio.

Que en virtud de la autorización conferida por el Honorable Tribunal de Cuentas de  la Provincia de Buenos Aires, y lo  dispuesto en el Artículo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Circulares 232 y 280, Artículo 4º de ese Honorable Tribunal de Cuentas, corresponde renovar esa autorización para el ejercicio 2023, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a fs. 808 luce Resolución N° AG 0007/2014, emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se dispuso el importe límite en lo atinente a la aprobación de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”, como consecuencia de los cambios en las variables económicas acaecidas.

Que en virtud de lo dispuesto en la mencionada Resolución del   precitado   organismo   provincial, puede disponerse   la   aprobación   de fondos destinados a los citados gastos menores, los que se detallan en el presente acto administrativo.

Que según lo dispuesto en el Artículo 88 del Decreto Provincial Nº 2980/2000, la rendición de las indicadas Cajas Chicas se efectuará por lo menos una vez por mes en la Tesorería Municipal.

Que a fs. 1159/1160 se adjunta la Resolución AG Nº 0007/2017 emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se dispuso la actualización del importe límite establecido.

Que a fs. 1546/1547 se adjunta la Resolución Nº 20/2020 emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se dispuso la actualización del importe límite establecido.

Que a fs. 1821 y 1823/1831 se agregan notas de las diversas Secretarías solicitando Cajas Chicas.

Que a fs. 1841/1842, 1868/1869, 1885/1886 y 1900/1901 se agregan los Decretos N° DECTO-2023-5-E-MUNICAMINT, N° DECTO-2023-38-E-MUNICAM-INT, N° DECTO-2023-144-E-MUNICAM-INT y N° DECTO-2023-154-EMUNICAM-INT.

Que a fs. 1907/1908 se adjunta la Resolución Nº 07/2023 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se actualiza el importe límite establecido.

Que  a  fs.  1923/1924  y  1942/1943  se  adjuntan   los  Decretos   N° DECTO-2023-193-E-MUNICAM-INT y N° DECTO2023-209-E-MUNICAM-INT respectivamente.

Que a fs. 1949 luce nota de la Secretaría de Desarrollo Económico solicitando una Caja Chica.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que a fs. 1953 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen. 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) y asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Increméntase para el ejercicio 2023 la Caja Chica existente de la Secretaría de Desarrollo Económico creada mediante el Decreto N° DECTO-2023-5-E-MUNICAM-INT por el monto de Pesos Cuarenta Mil con 0/100 ($ 40.000,00.-) la cual estará a cargo del funcionario designado oportunamente.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las disposiciones de este Decreto, rigen con efecto retroactivo al día 1° de septiembre de 2023.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-