Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº387

Decreto Nº 387

Exaltación de la Cruz, 01/06/2023

Visto

La Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-55398-0-2023, por el cual se tramita la Licitación Pública Nº 07/2023, y;

Considerando

Que por el mencionado Expediente Administrativo, se procedió a iniciar el trámite correspondiente para la obra “Ampliación Centro Educativo para la Producción Total Nº32”, de acuerdo al financiamiento que será otorgado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una vez aprobado el resultado del proceso licitatorio;

Que la Secretaria de Políticas Educativas ha emitido la correspondiente solicitud y adjuntado toda la información necesaria para realizar el presente llamado a licitación;

Que se llevó a cabo la apertura de ofertas el día 31 de mayo de 2023 a las 10 hs. y no se presentaron oferentes;

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

DECLARAR DESIERTO el primer llamado a Licitación Pública Nº 07/2023 para la obra “Ampliación Centro Educativo para la Producción Total Nº32”, que tramita bajo Expediente Administrativo Nº 4036-55398-0-2023.-

 

 

Articulo 2º

Llamar a Licitación Pública Nº 07/2023 Segundo Llamado, para la obra “Ampliación Centro Educativo para la Producción Total Nº32”, que tramita bajo Expediente Administrativo Nº 4036-55398-0-2023.-

 

 

Articulo 3º

Establécese presupuesto oficial la suma de Pesos Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Un Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con 20/100 ($46.801.545,20).

 

 

Artículo 4°

Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 16 de junio de 2023, a las 10 horas en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.

 

 

Articulo 5º

 

 

 

Articulo 6º

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión y por el Señor Secretario de Gobierno.

 

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.

 

 

DECRETO Nº

387.-