Boletines/Tandil
Decreto Nº 4273/2023
Tandil, 29/11/2023
Visto
La solicitud de ampliación de designación como personal de Enfermería de Ricardo Alberto Samoluk - Legajo 11.656, efectuada por el Jefe del Departamento de Enfermería del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado en virtud de la renuncia de la trabajadora María Jorgelina Trejo - Legajo 10.371, personal con categoría 10 - 48 horas.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.
Que la trabajador fue designado con Disposiciones del Presidente y el Vicepresidente del SISP, venciendo su última Disposición el 19 de noviembre de 2023.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Desígnase a Ricardo Alberto Samoluk - Legajo 11.656, como Personal de Enfermería en la categoría 8 – 48 horas semanales de la planta temporaria en carácter de mensualizado, cumpliendo tareas en el Departamento de Enfermería del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 20 de noviembre de 2023 y por el término de tres (3) meses, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.
Artículo 2°: Se deja establecido que el trabajador Ricardo Alberto Samoluk se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Jefatura del Departamento de Enfermería.
Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática, 17.00.00 Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 Hospital Ramón Santamarina – Administración y Conducción, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.3 Personal Reemplazante, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 Liquidación Obra Social 1.3.1.0 Retribuciones Extraordinarias, 1.3.1.9 Garantía Enfermería del presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 4°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia y Dirección General Administrativa del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos, Enfermería y Contaduría, y vuelva a Recursos Humanos para su archivo.
Firma Digital: Matías Tringler (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia