Boletines/Tandil

Decreto Nº4266/2023

Decreto Nº 4266/2023

Tandil, 29/11/2023

Visto

La renuncia presentada por el trabajador del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Héctor Alberto Fortuny - Legajo 6.786, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria con régimen de insalubridad.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ente y la Delegada Previsional I.P.S.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acéptese la renuncia presentada por la agente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Héctor Alberto Fortuny - Legajo 6.786, Personal Técnico de Laboratorio categoría 14 - 48 horas semanales, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria con régimen de Insalubridad, según Decreto Nro. 9.650/80, a partir del 11 de diciembre de 2023.

Artículo 2°: Déjese aclarado que el cargo de mayor jerarquía es el de Personal Técnico de Laboratorio categoría 14 - 48 horas semanales, más la bonificación de Técnicos y Enfermeros, que consiste en un treinta por ciento (30%) sobre el básico de la categoría 12, desempeñado desde el 1° de octubre de 2010 al 10 de diciembre de 2023. A los fines previsionales cuenta con una antigüedad en el ámbito municipal de treinta (30) años, tres (3) meses y diez (10) días, de los cuales catorce (14) años y once (11) meses son de aportes comunes y quince (15) años, cuatro (4) meses y diez (10) días son de aportes insalubres. A la fecha de renuncia el trabajador en cuestión cuenta con sesenta (60) años de edad.

Artículo 3°: Inclúyase al agente en las planillas de anticipo a jubilados según lo dispuesto por el artículo 35° inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 11 de diciembre de 2023.

Artículo 4°: Abónese al trabajador una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría que revista, según lo determinado en el Artículo 46 Inciso b) del CCT 9/19.

Artículo 5°: Con los haberes del mes de diciembre de 2023 se procederá a la liquidación de las vacaciones adeudadas así como la proporción de aguinaldo correspondiente

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia y Dirección General Administrativa del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Matías Tringler (Presidente)               -           Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Presidencia del Sistema Integrado de Salud      -                        Intendencia