Boletines/Tandil
Decreto Nº 4258/2023
Tandil, 28/11/2023
Visto
El informe presentado por el Director de Recursos Humanos del Municipio de Tandil, poniendo en conocimiento que el trabajador Roberto José Casco (Leg. N° 11.058) ha incurrido en catorce (14) inasistencias discontinuas injustificadas en los doce (12) meses inmediatos anteriores, conforme el siguiente detalle: 2 de septiembre de 2023, 6 de septiembre de 2023, 9 de septiembre de 2023, 12 de septiembre de 2023, 15 de septiembre de 2023, 18 de septiembre de 2023, 22 de septiembre de 2023, 25 de septiembre de 2023, 29 de septiembre de 2023, 19 de octubre de 2023, 26 de octubre de 2023, 27 de octubre de 2023, 30 de octubre de 2023 y 31 de octubre de 2023; actitud que motivaría la aplicación del art. 290, ap. B) inc. f) del CCT 09/19; y
Considerando
Que conforme lo entiende la Asesoría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, debemos partir de la premisa que establece que ¨el personal de planta permanente con estabilidad de las Municipalidades no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en el Estatuto del Empleado Municipal (art. 23, ss. y conc. de la Ley Nº 14.656), debiéndose ajustar la orden de sumario conforme lo estatuido en el artículo 27 del citado cuerpo legal¨.
Que el art. 24º de la ley 14.656 establece: ¨No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley¨.
Que el art. 101º de la misma norma estipula: ¨El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo¨.
Que el trabajador Roberto José Casco (Leg. N° 11.058) habría quedado incurso en lo dispuesto por el artículo 290, inc. B) ap. f) del CCT n° 09/19 que estipula lo siguiente: “Por diez (10) inasistencias injustificadas reiteradas discontinuas en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación -notificada fehacientemente- a acreditar el motivo de la inasistencia: cesantía. El procedimiento a seguir en este caso será el reglado en el capítulo VI del presente convenio.”
Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de este Municipio.
Lo dispuesto en los Arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 107 y cctes. de la Ley 14.656 y 151, 290 y cctes. del CCT 9/19.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Ordenar la apertura de instrucción de Sumario Administrativo destinado a investigar los hechos denunciados en el expediente administrativo N° 2023/6360/00, y deslindar las responsabilidades del caso, si las hubiere, respecto del trabajador Roberto José Casco (Leg. N° 11.058).
Artículo 2º: Desígnase Instructora Sumariante a la Dra. María Soledad Gallego y como Secretaria de Instrucción a la Dra. Paula Gajduczyk.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia