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Ordenanza Nº18302/2023

Ordenanza Nº 18302/2023

Tandil, 23/11/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modificanse los Artículos IV.20, IV.23, IV.24 y IV.25, de la Sección 4 –Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación-, del Capítulo IV –Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno-, del Título 2 –Normativa Reglamentaria-, del Anexo A, de la Ordenanza 9865, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“IV.20

Los parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación son los siguientes:

  1. Tipología urbana de edificación
  2. Altura y Niveles máximos
  3. Espacio Libre Urbano
  4. Patios Auxiliares”

“IV.23

Se entiende por altura máxima edificable a la medida normal comprendida entre el perfil topográfico del terreno natural, sin considerar eventuales desmontes o terraplenamientos  y el que determina la cota de azotea terminada sobre el último local habitable en los edificios con techo plano -o el de la carga en los techos ocultos-, o la cota superior de la cumbrera más alta, en los edificios con techos a la vista,  medida verticalmente.

Respecto de la cantidad máxima de niveles admitidos, no se computarán los ubicados en subsuelos o las construcciones a las que refiere el Artículo IV.24.”

“IV.24

Por encima de la altura y niveles máximos establecidos no se podrán construir nuevas plantas, y sólo podrán sobresalir del plano límite determinado, aquellas instalaciones o locales comunes del edificio, tales como tanques de reserva de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, salas de usos común como: quinchos, gimnasios, piscinas, saunas, etc., y sus servicios sanitarios, antenas, pararrayos, chimeneas y/o conductos, balizamientos, y parapetos de azoteas transitables. Sólo en el caso de las salas de uso común y sus servicios sanitarios, las mismas deberán respetar un retiro de 5,00 m desde la línea municipal y de 2.00 m desde los límites de la planta inmediata inferior. Asimismo, no podrán superar los 4.00 m de altura, medidos desde el nivel de azotea.”

“IV.25

Las alturas y niveles máximos que pueden alcanzar los edificios en cada zona se establecen en los Capítulos VII y VIII.”

 

ARTÍCULO 2º: Modificanse los Artículos VII.2, VII.3, VII.4, VII.5, VII.6, VII.7, VII.8, VII.9, y VII.10, de la Sección 1 –Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en las Áreas Urbanas de Tandil y Cerro Leones-, del Capítulo VII –Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General-, del Título 2 –Normativa Reglamentaria-, del Anexo A, de la Ordenanza 9865, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“VII.2

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Central delimitada según el Plano 4.

 

  1. Características

Es el sector urbano de mayor concentración de actividades, intercambios sociales y densidad constructiva, de carácter polifuncional y dotado de infraestructura completa.

 

  1. Objetivos
  1. Fortalecer el carácter de centro principal de la ciudad.
  2. Favorecer la recuperación de sus calidades arquitectónicas, ambientales y de calidad de vida, contemplando las relaciones funcionales que la caracterizan.

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: No exigido
  • Retiro Lateral: No exigido
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,60
  • Indice de Permeabilidad: Exceptuado
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 3 – Uso residencial 2,5 (máximo)
  • Densidad Neta: 1.000 Hab/ha
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana cerrada
  • Altura y niveles máximos: 31.00 m. y 10 niveles.
  • Áreas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.

 

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:
  • Superficie mínima: 750 m2 (setecientos cincuenta metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 25 m (veinticinco metros)”

“VII.3

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Subcentros en Corredor delimitada según el Plano 7.

 

  1. Características

Son los sectores definidos por las vías de circulación, dotados de infraestructura, que presentan una baja intensidad de aprovechamiento de los terrenos.

 

  1. Objetivos

Promover una densificación controlada y mayor mixtura de usos comerciales y de servicios que fortalezcan el rol urbano de las principales vías de circulación de la ciudad.

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: No exigido
  • Retiro Lateral: No exigido
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,60
  • Tasa de permeabilización: Exceptuado
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 2,4
  • Densidad Neta: 600 Hab/ha
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana cerrada
  • Altura y niveles máximos: 19.00 m y 6 niveles.
  • Areas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.

 

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:
  • Superficie mínima: 600 m2 (seiscientos cincuenta metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 20 m (veinte metros)”

“VII.4

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Barrios a Densificar delimitada según el Plano 4.

 

  1. Características

Son aquellos sectores dotados de infraestructura, destinados a una ocupación predominantemente residencial y que presentan una baja tasa de ocupación en relación a su localización pericentral.

 

  1. Objetivos

Promover un proceso de densificación controlada permitiendo el uso residencial multifamiliar de baja altura y actividades de servicio no molestas.

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: No exigido
  • Retiro Lateral: No exigido
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,60
  • Tasa de permeabilización: 50% (cincuenta por ciento) de la superficie libre que resulte de la aplicación del FOS de la parcela y deberá destinarse a terreno natural absorbente, forestado y parquizado.
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 1,8
  • Densidad Neta: 520 Hab/ha
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana cerrada
  • Altura y niveles máximos: 13.00 m  y 4 niveles.
  • Áreas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.

 

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:
  • Superficie mínima: 600 m2 (seiscientos metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 20 m (veinte metros)”

“VII.5

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Barrios Consolidados delimitada según el Plano 4.

 

  1. Características

Son aquellos sectores dotados de infraestructura, caracterizados por una ocupación predominantemente residencial unifamiliar y que por su localización tienen una inmediata relación con el área central.

 

  1. Objetivos

Preservar la calidad de vida barrial y la morfología homogénea.

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: No exigido
  • Retiro Lateral: No exigido
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,60
  • Tasa de permeabilización: 50% (cincuenta por ciento) de la superficie libre que resulte de la aplicación del FOS de la parcela y deberá destinarse a terreno natural absorbente, forestado y parquizado.
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 1
  • Densidad Neta: 280 Hab/ha
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana mixta
  • Altura y niveles máximos: 10.00 m y 3 niveles.
  • Areas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.

 

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:
  • Superficie mínima: 375 m2 (trescientos setenta y cinco metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 15 m (quince metros)”

“VII.6

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Barrios en Proceso de Consolidación delimitada según el Plano 4.

 

  1. Características

Son aquellos sectores predominantemente residenciales localizados en áreas de borde y que se encuentran en proceso de completamiento de sus cualidades urbanísticas, de sus equipamientos básicos y de algunos de los servicios de infraestructura.

 

  1. Objetivos
  1. Preservar la calidad de vida barrial y la morfología homogéne
  2. Promover la ocupación del suelo vacante y una mayor densificación.
  3. Promover la mixtura de la residencia con actividades inocuas (productivas, comerciales y de servicio).

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: No exigido
  • Retiro Lateral: No exigido
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,60
  • Tasa de permeabilización: 50% (cincuenta por ciento) de la superficie libre que resulte de la aplicación del FOS de la parcela y deberá destinarse a terreno natural absorbente, forestado y parquizado.
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 0,8
  • Densidad Neta: 280 Hab/ha.
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana mixta
  • Altura y niveles máximos: 10.00 m y 3 niveles.
  • Áreas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.

 

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:
  • Superficie mínima: 375 m2 (trescientos setenta y cinco metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 15 m (quince metros)”

“VII.7

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Barrios de Usos Mixtos delimitada según el Plano 4.

 

  1. Características

Son aquellos sectores dotados completa o parcialmente de infraestructura en los que conviven la residencia unifamiliar y usos de servicios y productivos de bajo nivel de molestia.

 

  1. Objetivos

Promover el proceso de consolidación urbana y completamiento de la infraestructura básica.

Mejorar las condiciones urbano – ambientales a la par que se refuerzan las características de mixtura de usos.

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: No exigido
  • Retiro Lateral: No exigido
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,60
  • Tasa de permeabilización: 50% (cincuenta por ciento) de la superficie libre que resulte de la aplicación del FOS de la parcela y deberá destinarse a terreno natural absorbente, forestado y parquizado.
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 0,8
  • Densidad Neta: 200 Hab/ha.
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana mixta
  •  Altura y niveles máximos: 10.00 m y 3 niveles.
  • Areas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.

 

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:
  • Superficie mínima: 300 m2 (trescientos metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 12 m (doce metros)”

“VII.8

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Barrios Parque delimitada según el Plano 4.

 

  1. Características

Son sectores dotados de infraestructura destinados a la residencia unifamiliar exclusiva con características particulares de ejido abierto en los que se admiten bajas densidades de ocupación.

 

  1. Objetivos
  1. Preservar la calidad de vida barrial y la morfología homogéne
  2. Preservar la vivienda como uso exclusivo.

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: Mínimo tres (3) metros
  • Retiro Lateral: Mínimo tres metros quince centímetros (3.15).
  • En parcelas de ancho menor a veinte (20) metros y mayores a doce (12) metros: Un (1) Retiro Lateral Mínimo de tres metros quince centímetros (3.15).
  • En parcelas de ancho igual o menor a doce (12) metros: Sin exigencia de Retiros Laterales. 
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,50
  • Tasa de permeabilización: 70% (setenta por ciento) de la superficie libre que resulte de la aplicación del FOS de la parcela y deberá destinarse a terreno natural absorbente, forestado y parquizado.
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 0,7
  • Densidad Neta: 150 Hab/ha. En todos los casos solo se admitirá una (1) unidad habitacional por parcela.
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana abierta
  •  Altura y niveles máximos: 7.00 m 2 niveles.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.

 

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:
  • Superficie mínima: 600 m2 (seiscientos metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 20 m (veinte metros)”

“VII.9

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Corredor de Ruta delimitada según el Plano 4.

 

  1. Características

Son los sectores que lindan con rutas, caminos y/o avenidas de acceso y en las que se localizan actividades mixtas y de servicio a la ruta con parámetros de ocupación medios.

 

  1. Objetivos
  1. Promover un sector al servicio de actividades mixtas vinculadas al turismo y al desarrollo económico de la ciudad.
  2. Configurar una “fachada” urbana de calidad frente a las vías principales de acceso a la ciudad.

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: Requiere consulta a la Autoridad de Aplicación
  • Retiro Lateral: No obligatorio
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,60
  • Indice de permeabilidad: 30% (treinta por ciento) de la superficie libre que resulte de la aplicación del FOS de la parcela y deberá destinarse a terreno natural absorbente, forestado y parquizado.
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 1
  • Densidad Neta: 150 Hab/ha. En todos los casos solo se admitirá una (1) unidad habitacional por parcela.
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana mixta
  • Altura y niveles máximos: 13.00 m y 4 niveles.
  • Areas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.

 

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:
  • Superficie mínima: 300 m2 (trescientos metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 12 m (doce metros)”

“VII.10

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Equipamiento delimitada según el Plano 4.

 

  1. Características

Son sectores destinados a la localización de usos productivos y comerciales incómodos para la residencia que requieren parcelas de mediana superficie.

 

  1. Objetivos

Acotar la localización de usos productivos en áreas urbanas singulares preservando la calidad ambiental del sector.

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: Requiere consulta a la Autoridad de Aplicación
  • Retiro Lateral: Requiere consulta a la Autoridad de Aplicación
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,60
  • Tasa de permeabilización: No exigible.
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 1,3
  • Densidad Neta: 280 Hab/ ha.
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana mixta
  • Altura y niveles máximos: 10.00 metros y 3 niveles.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.

 

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:
  • Superficie mínima: 300 m2 (trescientos metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 12 m (doce metros)”

ARTÍCULO 3º: Modificanse los Artículos VII.18, VII.19, VII.20, VII.20bis, VII.21 y VII.21bis, de la Sección 2 –Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Complementaria -, del Capítulo VII –Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General-, del Título 2 –Normativa Reglamentaria-, del Anexo A, de la Ordenanza 9865, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“VII.18

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Residencial Extraurbana 1 delimitada según el Plano 4.

 

  1. Características

Es el sector sub-urbano donde se localizan viviendas de uso permanente y transitorio en grandes predios y en contacto con la naturaleza.

 

  1. Objetivos

Preservar las condiciones suburbanas y las características paisajísticas de las zonas.

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: Mínimo cinco (5) metros
  • Retiro Lateral: Mínimo cinco (5) metros
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,30
  • Indice de Permeabilidad: 70%
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 0,5
  • Densidad Neta: 60 Hab/ha
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana abierta
  • Altura y niveles máximos: 7.00 m y 2 niveles.
  • Areas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.

 

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:
  • Superficie mínima: 2.000 m2 (dos mil metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 30 m (treinta metros)”

“VII.19

En los casos de parcelas con dimensiones inferiores a las dispuestas en el Artículo anterior y aprobados con anterioridad a la fecha de sanción del presente Plan, regirán los siguientes parámetros:

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: Mínimo tres (3) metros
  • Retiros Laterales: Mínimo tres metros quince centímetros (3.15).
  • En parcelas de ancho menor a veinte (20) metros y mayores a doce (12) metros: Un (1) Retiro Lateral Mínimo de tres metros quince centímetros (3.15).
  • En parcelas de ancho igual o menor a doce (12) metros: Sin exigencia de Retiros Laterales. 
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,40
  • Indice de Permeabilidad: 70%
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 0,8
  • Densidad Neta: 90 Hab/ha
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana mixta
  • Altura y niveles máximos: 7.00 m y 2 niveles.
  • Areas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.”

“VII.20

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Residencial Extraurbana 2 delimitada según el Plano 4.

 

  1. Características

Son los sectores rur-urbanos donde se localizan viviendas de uso permanente y transitorio y servicios, en especial turísticos, en grandes predios y en contacto con la naturaleza.

 

  1. Objetivos

Preservar las condiciones rur-urbanas y las características paisajísticas de las zonas.

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: Mínimo ocho (8) metros
  • Retiro Lateral: Mínimo ocho (8) metros
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,20
  • Indice de Permeabilidad: 70%
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 0,4
  • Densidad Neta: 40 Hab/ha

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana abierta
  • Altura y niveles máximos: 7.00 m y 2 niveles.
  • Areas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.

 

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:
  • Superficie mínima: 4.200 m2 (cuatro mil dos cientos metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 45 m (cuarenta y cinco metros)”

“VII.20bis

En los casos de parcelas con dimensiones inferiores a las dispuestas en el Artículo anterior y aprobados con anterioridad a la fecha de sanción del presente Plan, regirán los siguientes parámetros:

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: Mínimo tres (3) metros.
  • Retiros Laterales: Mínimo tres metros quince centímetros (3.15).
  • En parcelas de ancho menor a veinte (20) metros y mayores a doce (12) metros: Un (1) Retiro Lateral Mínimo de tres metros quince centímetros (3.15).
  • En parcelas de ancho igual o menor a doce (12) metros: Sin exigencia de Retiros Laterales.
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,40
  • Indice de Permeabilidad: 70%
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 0,8
  • Densidad Neta: 90 Hab/ha
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana mixta
  • Altura y niveles máximos: 7,00 m y 2 niveles.
  • Áreas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga
  • Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos
  • Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.”   

“VII.21

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Servicios Extraurbanos delimitada según el Plano 4.

 

  1. Características

Son las zonas reservadas para futuras extensiones urbanas donde se localizan servicios y equipamientos en grandes predios compatibles con las características subrurales.

 

  1. Objetivos
  1. Preservar la calidad paisajística de los sectores periurbanos.
  2. Compatibilizar la localización de servicios, especialmente los turísticos y recreativos, en grandes propiedades con las actividades de producción rural.

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: Mínimo diez (10) metros
  • Retiro Lateral: Mínimo diez (10) metros
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,1
  • Indice de Permeabilidad: 80%
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 0,15
  • Densidad Neta: 30 Hab/ha
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana abierta
  •  Altura y niveles máximos: 7.00 m y 2 niveles.
  • Areas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.

 

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:
  • Superficie mínima: 7.500 m2 (siete mil quinientos metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 60 m (sesenta metros)”

“VII.21bis

En los casos de parcelas con dimensiones inferiores a las dispuestas en el Artículo anterior y aprobados con anterioridad a la fecha de sanción del presente Plan, regirán los siguientes parámetros:

 

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: Mínimo tres (3) metros
  • Retiros Laterales: Mínimo tres metros quince centímetros (3.15).
  • En parcelas de ancho menor a veinte (20) metros y mayores a doce (12) metros: Un (1) Retiro Lateral Mínimo de tres metros quince centímetros (3.15).
  • En parcelas de ancho igual o menor a doce (12) metros: Sin exigencia de Retiros Laterales.
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,40
  • Indice de Permeabilidad: 70%
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 0,8
  • Densidad Neta: 90 Hab/ha
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana mixta
  • Altura y niveles máximos: 7,00 m y 2 niveles.
  • Áreas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga
  • Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.

 

  1. Régimen de usos
  • Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.” 

ARTÍCULO 4º: Modificanse los Artículos VIII.2 y VIII.2bis, de la Sección 1 –Condiciones Particulares de las Zonas Especiales de Interés Urbanístico, (ZEIU 31 Parque Industrial y ZEIU 51 Industrial Alimenticia)-, del Capítulo VIII –Condiciones Particulares de las Zonas Especiales-, del Título 2 –Normativa Reglamentaria-, del Anexo A, de la Ordenanza 9865, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“VIII.2

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en la Zona Especial de Interés urbanístico Parque Industrial delimitada según el Plano 4. La zona deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

  1. Característica: Son los sectores destinados en forma exclusiva a los usos productivos molestos y peligrosos que requieren parcelas de mediana y gran superficie.
  2. Retiro de Frente y Fondo: Mínimo tres (3) metros
  3. Retiro Lateral: Mínimo tres (3) metros
  4. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,60
  5. Indice de Permeabilidad: 50%
  6. Factor de Ocupación Total (FOT): 0,8
  7. Tipología urbana de edificación: Sólo se permiten edificios de perímetro libre
  8. Altura máxima: 13.00 m. La autoridad de aplicación podrá autorizar alturas máximas cuando la actividad a desarrollar así lo requiera, previo al dictamen favorable de la CMGT.
  9. Estacionamiento de los vehículos y espacios para carga y descarga: Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV del presente Título.
  10. Régimen de usos: Serán considerados como Usos Predominantes las actividades industriales de cualquiera de las categorías establecidas en el presente Plan en concordancia con la Ley Provincial 11.459 y reglamentarias. Asimismo se considerarán como Usos Predominantes los usos de servicio productivo definidos en el Capítulo V del presente Título.
  11. Parcelamientos

Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son las siguientes:

  • Superficie mínima: 2.000 m2 ( dos mil  metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 40 m ( cuarenta metros)

l.  Cualquier edificación, modificación del estado parcelario, localización de usos o cualquier otro tipo de reforma de la situación existente en las parcelas componentes de esta Zona deberá tener visación previa de la Autoridad de Aplicación. No obstante, conforme resulte la envergadura de la construcción o ampliación, de la urbanización, o del uso a localizar, ésta podrá exigir la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según las pautas  dispuestas en el Capítulo VI del Título 3 de las presentes normas.”

“VIII.2bis

La Zona Especial Industrial Alimenticia es el sector destinado a la radicación de aquellos usos productivos de alimentos que puedan ser molestos y/o peligrosos, y/o que requieren parcelas de mediana y gran superficie. Serán de aplicación en la misma los siguientes parámetros:

  1. Retiro de Frente: Mínimo 3.00 m (tres metros)
  2. Retiros Laterales y de Fondo: Mínimo 3,00 m (tres metros)
  3. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,4 (cuatro décimos)
  4. Índice de Permeabilidad: 50% (cincuenta por ciento)
  5. Factor de Ocupación Total (FOT): 0,8 (ocho décimos)
  6. Tipología de edificación: Sólo se permiten edificios de perímetro libre.
  7. Altura máxima: 13.00 m. La autoridad de aplicación podrá autorizar alturas máximas cuando la actividad a desarrollar así lo requiera, previo al dictamen favorable de la CMGT.
  8. Estacionamiento de los vehículos y espacios para carga y descarga: Se regirá según lo determinado en la Sección 5 del Capítulo IV del presente Título.
  9. Régimen de usos:
  • Para la ZONA 1, (Delimitada por las calles Pujol, Chapaleofú, eje del cauce del arroyo Langueyú, Lavalle, Ruta Nacional 226, vías FCGR, Rosales, Pujol): Serán considerados como Usos Predominantes las actividades industriales de cualquiera de las categorías establecidas por la Ley Provincial 11.459, sus modificatorias y reglamentarias. Se considerarán como Usos Compatibles los usos de servicios a la producción definidos en el Capítulo V del presente Título, excepto los Depósitos Clase 10-11-12 que se considerarán Prohibidos, como así también todos los usos no considerados como Predominantes o Compatibles enunciados anteriormente.
  • Para la ZONA 2, (Delimitada por las calles Chapaleofú, Pujol, Rosales, Vivot, Chapaleofú): Serán considerados como Usos Predominantes los de servicios a la producción definidos en el Capítulo V del presente Título, excepto los Depósitos Clase 10-11-12 que se considerarán Prohibidos, como así también todos los usos no enunciados anteriormente.
  1. Parcelamientos: Las dimensiones mínimas permitidas para las nuevas parcelas de la zona son las siguientes:

Superficie mínima: 2.400 m2 (dos mil cuatrocientos metros cuadrados)

Lado mínimo: 40 m (cuarenta metros)

No obstante, cualquier propuesta de edificación, modificación del estado parcelario, localización de usos o cualquier otro tipo de intervención que plantee cambios de la situación existente en las parcelas componentes de esta Zona, deberá tener visado previo de la Autoridad de Aplicación, la que podrá exigir la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según las pautas dispuestas en el Capítulo VI del Título 3 de las presentes normas, conforme resulte la envergadura de la construcción o ampliación edilicia que se pretenda, de la urbanización, o del uso a localizar.”

ARTÍCULO 5º: Modificanse los Artículos VIII.8bis, VIII.14, y VIII.15, de la Sección 2 –Condiciones Particulares de las Zonas Especiales de Interés Ambiental-, del Capítulo VIII –Condiciones Particulares de las Zonas Especiales-, del Título 2 –Normativa Reglamentaria-, del Anexo A, de la Ordenanza 9865, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“VIII. 8 bis.

Las parcelas que forman parte de la ZEIA Villa del Lago, cuya adquisición de dominio no haya sido declarada de utilidad pública por la Ordenanza Nº 16.897 y modificatorias, se regirán por las siguientes condiciones particulares:

  1. Parámetros urbanísticos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: Mínimo tres (3) metros.
  • Retiros Laterales: Mínimo tres metros quince centímetros (3.15).
  • En parcelas de ancho menor a veinte (20) metros y mayores a doce (12) metros: Un (1) Retiro Lateral Mínimo de tres metros quince centímetros (3.15).
  • En parcelas de ancho igual o menor a doce (12) metros: Sin exigencia de Retiros Laterales.
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,40
  • Índice de Permeabilidad: 70%
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 0,8
  • Densidad Neta: 90 Hab/ha
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana mixta
  • Altura y niveles máximos: 7,00 m y 2 niveles.
  • Áreas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
  1. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga
  • Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.
  1. Régimen de usos

Solo se permitirá la construcción y/o ampliación de viviendas unifamiliares únicas y de ocupación permanente.

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas serán las indicadas en la Subsección 4

para la Zona Protegida Natural “Sierras de Tandil.”

  1. Normativa sobre Calidad Ambiental

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo X.”

“VIII.14

Hasta tanto se apruebe el Plan Especial de Manejo de la Zona Protegida “Sierras de Tandil”, el uso y subdivisión del suelo se regirá por los siguientes parámetros:

  1. Parámetros para los predios o sectores de predios ubicados en el Area Complementaria entre las cotas IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm) y doscientos cincuenta metros sobre el nivel del mar (+250 msnm)
    1. Retiro de Frente: Mínimo veinte (20) metros
    2. Retiro Lateral: Mínimo veinte (20) metros
    3. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,10
    4. Indice de Permeabilidad: 80%
    5. Factor de Ocupación Total (FOT): 0,1
    6. Régimen de usos: Serán considerados como Usos Predominantes la residencia unifamiliar, las actividades de educación, cultura e investigación y los emprendimientos de servicios recreativos y turísticos. Estos últimos incluyen los Alojamientos Turísticos, en los términos de la legislación provincial  vigente en la materia, como hoteles, hosterías, cabañas, apart-hotel, hospedajes, albergues turísticos y campings.
    7. Parcelamientos:

- Superficie mínima: 15.000 m2 (quince mil metros cuadrados)

- Lado mínimo: 100 m (cien metros)

    1. Altura y niveles máximos: 7,00 m. y 2 niveles.

 

  1. Parámetros para los predios o sectores de predios ubicados en el Área Complementaria entre las cotas IGM doscientos cincuenta metros sobre el nivel del mar (+250 msnm) y doscientos ochenta metros sobre el nivel del mar (+280 msnm).
  1. Serán considerados como Usos Predominantes la explotación agropecuaria, las actividades educativas, culturales y de investigación científica y la residencia unifamiliar permitiéndose una unidad habitacional por predio. Serán considerados como usos complementarios las actividades turísticas y recreativas y el hospedaje turístico vinculado a actividades de tipo rural con capacidad hasta veinte pasajeros y con una superficie total cubierta de hasta mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2).
  2. La superficie mínima de parcelas que será admitida será de diez hectáreas (10 has).
  1. Parámetros para los predios o sectores de predios ubicados en el Área Complementaria por sobre la cota IGM doscientos ochenta metros sobre el nivel del mar (+280 msnm)
  1. El espacio territorial del Área Complementaria comprendido por sobre la cota IGM doscientos ochenta metros sobre el nivel del mar (+280 msnm) es no urbanizable. Se prohíben todas las edificaciones o conjunto de edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su entorno.
  2. Sólo serán permitidos los usos de explotación agropecuaria, las actividades educativas, culturales y de investigación científica, las actividades recreativas y de eco turismo y la residencia unifamiliar permitiéndose una unidad habitacional por predio.
  3. La superficie mínima de parcelas que será admitida será de diez hectáreas (10 has).
  4. Altura y niveles máximos: 7,00 m y 2 niveles.
  1. Parámetros para los predios o sectores de predios en el Area Rural entre las cotas IGM doscientos metros sobre el nivel del mar (+200 msnm) y doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm).
  1. Serán considerados como Usos Predominantes  la explotación agropecuaria, las actividades educativas, culturales y de investigación científica y la residencia unifamiliar permitiéndose una unidad habitacional por predio. Serán considerados como usos complementarios las actividades turísticas y recreativas y el hospedaje turístico vinculado a actividades de tipo rural con capacidad hasta veinte pasajeros y con una superficie total cubierta de hasta mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2).
  2. Los parcelamientos se regirán por lo dispuesto en las Secciones 1 y 3 del Capítulo VI de este Título.
  3. Altura y niveles máximos: 7,00 m y 2 niveles.
  1. Parámetros para los predios o sectores de predios ubicados en el Area Rural por sobre la cota IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm)
  1. El espacio territorial del Area Rural comprendido por sobre la cota IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar (+220 msnm) es no urbanizable. Se prohíben todas las edificaciones o conjunto de edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su entorno.
  2. Sólo serán permitidos los usos de  explotación agropecuaria, las actividades educativas, culturales y de investigación científica, las actividades recreativas y de eco turismo y la residencia unifamiliar permitiéndose una unidad habitacional por predio.
  3. Los parcelamientos se regirán por lo dispuesto en las Secciones 1 y 3 del Capítulo VI de este Título.
  4. Altura y niveles máximos: 7,00 m. y 2 niveles.

En parcelas preexistentes, comprendidas dentro de la Zona Protegida “Sierras de Tandil”, de dimensiones y/o superficie menor a la establecida para las nuevas parcelas a crearse en la misma, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la utilización de los parámetros urbanísticos determinados para las Zonas Residenciales o de Servicios Extraurbanos del Área Complementaria de Tandil que corresponda a su ubicación.”

“VIII.15

Hasta tanto se apruebe el Plan Especial de Manejo de la Zona Protegida “Sierras de Tandil”, cualquier edificación, modificación del estado parcelario, localización de usos o cualquier otro tipo de urbanización, ampliación o reforma de la situación existente en las parcelas componentes de esta Zona deberá cumplir con las siguientes especificaciones generales:

  1. En todos los casos se deberá contar con visación previa de la Autoridad de Aplicación y con informe previo de la CMGT. En los casos que la Autoridad de Aplicación lo determine será condición del trámite de visación la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título 3 de las presentes normas.
  2. La habilitación y aprobación de edificaciones y usos del suelo no podrán comprometer ni hacer perder el carácter rural y serrano al paisaje del entorno. Los criterios generales a seguir para las visaciones y aprobaciones se sustentarán en los sostenidos en este Plan, en esta Subsección y en la Ley 12.704.
  3. En todo el espacio territorial comprendido por la Zona Protegida está permitida la remodelación y/o ampliación de las instalaciones existentes en los establecimientos rurales con la finalidad de adecuarlas a la prestación de servicios vinculados a actividades de eco y agro turismo. La prestación de dichos servicios serán complementarios de las actividades agrícolas y ganaderas. En estos casos se autorizarán obras nuevas y/o de refacción destinadas a actividades turísticas y recreativas y al hospedaje turístico rural con capacidad hasta veinte pasajeros y con una superficie total cubierta de hasta mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2).
  4. Todo proyecto de edificación y/o de parcelamiento en la Zona Protegida deberá asegurar la conservación de la topografía natural y el respeto de los drenajes naturales del predio. Cuando sea necesario realizar obras de relleno y terraplenado en que las cotas y pendientes naturales del terreno sean alteradas se deberá demostrar la inexistencia de prejuicio al medio físico paisajístico del entorno al terreno. Se prohíbe la edificación en sectores de predios con pendientes superiores a los treinta grados.
  5. Sólo se permitirá la construcción de edificios de perímetro libre con una altura máxima de 7.00 m. y 2 niveles.
  6. En un todo de acuerdo con los objetivos de la Zona Protegida no serán permitidos Clubes de Campo, Barrios Cerrados ni ninguna forma de urbanización especial y/o integral.”

ARTÍCULO 6º: Modifícase el Artículo VIII.18, de la Sección 3 –Condiciones Particulares de Los Centros de Servicios Rurales de Primera y Segunda Categoría en el Área Rural-, del Capítulo VIII – Condiciones Particulares de las Zonas Especiales-, del Título 2 –Normativa Reglamentaria-, del Anexo A, de la Ordenanza 9865, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“VIII.18

El presente Artículo determina las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización en los Centros de Servicios Rurales de Primera y Segunda Categoría, localizados en el Area Rural y delimitados en el Anexo 7. La delimitación gráfica de los Centros de Servicios Rurales  de Primera Categoría María Ignacia – Estación Vela y Gardey se observan en los Planos 5 y 6.

 

  1. Características

Los Centros de Servicios Rurales se reservan para la localización de vivienda complementada con servicios y equipamientos compatibles.

 

  1. Objetivos
  1. Mejorar la prestación de servicios al Area Rural.
  2. Preservar la identidad, el patrimonio cultural heredado y la calidad paisajística del Area Rural.
  3. Mejorar la calidad de vida de la población rural y con ello promover su retención en los lugares de origen.

 

  1. Los Centros de Servicios Rurales se subdividen en dos zonas a los efectos de su planificación:

a) Zona A: destinada a la localización predominante de usos y actividades de residencia y servicios.

b) Zona B: destinada a la localización de residencia y servicios como actividades complementarias de las productivas rurales, industriales de primera categoría y talleres.

 

  1. Parámetros urbanísticos para la Zona A

Cumplirá  con las disposiciones generales del Capítulo IV del presente Título.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: No aplica.
  • Retiro Lateral: No aplica.
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,60
  • Indice de Permeabilidad: 70% (setenta por ciento) de la superficie libre que resulte de la aplicación del FOS de la parcela y deberá destinarse a terreno natural absorbente, forestado y parquizado.
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 0,7
  • Densidad Neta: 100 Hab/ha. En todos los casos solo se admitirá una (1) unidad habitacional por parcela.
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana mixta
  • Altura y niveles máximos: 10.00 m. y 3 niveles.
  • Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado en el Capítulo IV del presente Título.

 

  1. Parámetros urbanísticos para la Zona B

Cumplirá  con las disposiciones generales del Capítulo IV del presente Título.

 

  1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
  • Retiro de Frente: mínimo 3 (tres) metros
  • Retiro Lateral: mínimo 3 (tres) metros
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
  • Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,30
  • Indice de Permeabilidad: 70% (setenta por ciento) de la superficie libre que resulte de la aplicación del FOS de la parcela y deberá destinarse a terreno natural absorbente, forestado y parquizado.
  1. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
  • Factor de Ocupación Total (FOT): 0,5
  • Densidad Neta: 30 Hab/ha. En todos los casos solo se admitirá una (1) unidad habitacional por parcela.
  1. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
  • Tipología urbana de edificación: Manzana mixta
  •  Altura y niveles máximos: 10.00 m. y 3 niveles.
  •  Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado en el Capítulo IV del presente Título.

 

  1. Régimen de usos para ambas zonas

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V y en forma particular se regirá según lo determinado en el Anexo 2. Los depósitos y silos, los emprendimientos comerciales y/o de servicios, las industrias y otras actividades, que en ellas se emprendan, no interferirán al posible desarrollo futuro, ni deberán generar ningún tipo de molestia.

 

  1. Parcelamientos
  1. Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo X.
  2. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas localizadas en la Zona A son las siguientes:
  • Superficie mínima: 300 m2 (trescientos metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 12 m (doce metros)
  1. Las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas localizadas en la Zona B son las siguientes:
  • Superficie mínima: 2.400 m2 (dos mil cuatrocientos metros cuadrados)
  • Lado mínimo: 40 m (cuarenta metros)”

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 18302

REF: Asunto Nº 616/2023    Expte. Nº 2023/86200/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)