Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18288/2023

Ordenanza Nº 18288/2023

Tandil, 23/11/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Ámbito de aplicación 

ARTÍCULO 1º: Prohíbase en el Área urbana y complementarias del Cuartel Primero del Partido de Tandil y centros de servicios rurales de Primera Categoría – Gardey y María Ignacia/Estación Vela, la presencia de animales equidos, porcinos, bovinos y ovinos (en adelante “animales no urbanos”), en la vía pública.- Exceptúese de la presente prohibición a aquellos animales equinos entrenados, y guiados con jinete y/o persona avezada en el tema, y que sean utilizados en la vía pública en forma excepcional y transitoria para transporte mediante tracción a sangre, y/o desfiles tradicionalista o patrios, debidamente autorizados y en cumplimiento de la normativa existente.

ARTÍCULO 2º: Créase en el Partido de Tandil el servicio de “Control de animales no urbanos en la vía pública”, el cual estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Desígnese como autoridad de aplicación a la Dirección de Bromatología y Zoonosis o aquella que en futuro la reemplace y autorícese a que realice las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la concreción de dicho abordaje.

La nombrada dependencia podrá solicitar, mediante los mecanismos correspondientes, el apoyo de las Fuerzas de Seguridad, tal como consta en la Ley Provincial 10.081 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires) a los fines de poder llevar adelante la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 4º: Con el fin de ajustar las acciones tendientes a disminuir esta problemática, se podrá firmar convenios de colaboración con organismos provinciales, nacionales y/o privados y ONG’s legalmente constituidas.

Definiciones

ARTÍCULO 5º: Vía Pública: se considera vía pública a calles, veredas, paseos, plazas, parques, caminos y espacios abiertos, por donde circulan las personas libremente.

Atado: se considera a un animal adecuadamente atado, cuando existen dos puntos de sujeción con un medio de unión y una longitud acorde a la fuerza del animal, y que asegure se mantengan ambos puntos unidos, siendo uno de estos puntos fijo y anclado al suelo, y el otro, sujeto al animal por medio de cabezada o bozal.

Dueño del animal: En caso de no contar con la correspondiente marca, señal y/o sistema que acredite propiedad del animal, serán considerados dueños a toda persona mayor de edad, que sea el guardador o poseedor del animal, y que le de asilo permanente o temporal. Los mismos están obligados a prestarle seguridad, alimento, alojamiento, higiene y asistencia Médica Veterinaria y serán los responsables ante las multas establecidas en la presente Ordenanza.

Contravencion - Procedimientos

ARTÍCULO 6º: Al encontrarse en la vía pública cualquiera sea el animal en cuestión, estipulado en la presente ordenanza, la Dirección de Bromatología y Zoonosis labrará un acta que documentará entre otros datos que crea conveniente: lugar en el que se encuentra, reseña y estado del animal, identificación de la marca (si la tuviera), fotografía digital y/o dibujo para su identificación con copia a la Patrulla Rural para identificar si el animal no fue sustraído por abigeato.-

En caso de ser un ejemplar équido, se constatará si el mismo se encuentra inscripto ante el “REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS” (RENIE), mediante la existencia del correspondiente “microchip”.- En caso de no encontrarse inscripto ante el referido registro, se deberá dar intervención a las autoridades correspondientes a los fines de realizar las tareas necesarias a los fines de cumplir con la correspondiente inscripción.

En caso de que el “animal no urbano” se encuentre en la vía pública debidamente atado el dueño del animal será reprimido la primera vez, con un  apercibimiento privado. En caso de reincidencia y/o que se encuentre suelto en la vía pública, el apercibimiento será público, constatada la infracción, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de esta Ciudad, a fin de determinar las actuaciones correspondientes, aplicándose la multa establecida en el artículo 205 de la ordenanza n° 2728/81. En caso de reincidencia por parte del propietario, con el mismo u otro animal, se podrá incrementar el máximo hasta el doble de lo estipulado por la norma referenciada.

ARTÍCULO 7º: En caso de que el animal se encuentre suelto en la vía pública, el organismo de aplicación, conjuntamente con las dependencias e instituciones con las que hubiese instrumentado Convenios, en virtud del peligro que conlleva, llevará adelante las medidas tendientes al secuestro y traslado del animal a un predio municipal u otro público o privado que el Departamento Ejecutivo designe, realizando las actuaciones correspondientes.

El predio donde se alojarán los animales podrá tener una gestión compartida entre el municipio y el organismo público o privado u ONG con la que se haya firmado convenios. La atención sanitaria en el predio, estará a cargo de profesional con incumbencia en la materia que designe la Dirección de Bromatología y Zoonosis.

ARTÍCULO 8º: El traslado del animal estará a cargo del área correspondiente a designar por el Poder Ejecutivo, por el organismo convenido en el marco de la presente ordenanza o en su defecto por el propietario del animal en el caso de que se haya realizado la pertinente identificación.

En caso de verificarse los incumplimientos previstos en la presente ordenanza, se remitirán copias de las actas instrumentadas que resulten competentes al Juzgado de Faltas de esta Ciudad a los fines de la aplicación de las multas establecidas en la presente y se realicen las actuaciones correspondientes.

ARTÍCULO 9º: La Autoridad de Aplicación y profesionales de las Ciencias Veterinarias producirán un informe completo del estado sanitario del mismo. Si se determinase la existencia de enfermedad, se producirá informe de la evolución del animal al término del lapso de observación, adoptándose en este supuesto, todas las medidas sanitarias y notificaciones correspondientes a las personas afectadas.

En caso de Equinos se realizará un análisis de tés de anemia equina en los primeros siete días de estadía y desparasitación o cuidados veterinarios según la evaluación que determine la Dirección de Bromatología y Zoonosis, dichos costos estarán a cargo del propietario del animal en cuestión.

ARTÍCULO 10º: Todo propietario de animal que haya sido secuestrado por la autoridad competente, conforme lo estipulado en la presente ordenanza, deberá cumplimentar los siguientes requisitos para poder retirarlo:

  1. Haber abonado la infracción correspondiente, más todos los cargos generados por traslado, guarda, cuidado, saneamiento, etc.
  2. Acreditar la propiedad del mismo, conforme lo establecido el artículo 11 de la presente.
  3. En caso de ser équido, contar con la correspondiente inscripción ante el “REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS” (RENIE), mediante la existencia del correspondiente “microchip”.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones impedirá el retiro del animal y se aplicará lo establecido en el artículo 12.

ARTÍCULO 11º: La propiedad se deberá acreditar de alguna de las siguientes maneras:

  1. Poseer libreta sanitaria del animal con más de 6 (seis) meses de antigüedad.
  2. Presentar declaración jurada de su veterinario de cabecera refiriendo pertenencia del animal.
  3. Presentar denuncia de pérdida, extravío o robo del animal hecha por lo menos con 24 hs. previo al primer informe de animal suelto.
  4. Presentar fotos o material audiovisual que acredite dicha pertenencia.
  5. Presentar 3 o más certificados de anemias realizados al animal a nombre de quien dice ser el propietario.
  6. Presentar certificado de vacunas obligatorias, en caso de no presentarlo deberá abonar el costo de las mismas en el momento.

En caso de ser un animal de la especie equido, a los fines de acreditar la titularidad deberá contar el correspondiente “microchip” que acredite su inscripción ante el RENIE, por lo que previo al retiro del mismo, deberá tramitarlo ante la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 12º: Transcurrido los 20 días de alojamiento y en el caso que su propietario no reclame, no haya acreditado la propiedad del mismo o no haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la presente ordenanza, la Municipalidad podrá disponer del animal, ya sea para su reubicación en Instituciones donde se utilice para educación o tratamiento de equino terapia, la policía montada o para su venta en feria, recuperando el gasto ocasionado por su cuidado.

ARTÍCULO 13º: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día 31 de marzo del 2024, a excepción de los artículos 2º, 3º, y 4º que entrarán en vigencia desde el momento de su promulgación.

ARTÍCULO 14º: Solicitar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante a que realicen todas las medidas tendientes a publicitar y dar a conocer a la ciudadanía en general los alcances y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 15º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 18288

REF: Asunto Nº 386/2023    Expte. Nº 2023/06816/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)