Boletines/Tandil
Decreto Nº 4210/2023
Tandil, 23/11/2023
Visto
Las ordenanzas Nº 15.456, 17.650 y normativa concordante.
Considerando
Que la ordenanza Nº 15.456 establece un “Régimen de Regularización de las Actividades de Alojamientos Turísticos”, por medio del cual se procederá a la suscripción de Acuerdos Individuales con los responsables de alojamientos que no posean habilitación municipal y/o que no cuenten con una instalación de sistemas de tratamientos de efluentes cloacales.
Que la ordenanza Nº 17650/2022 reestablece y modifica el régimen de regularización antes mencionado.
Que los arts. 20 y 24 del marco normativo referido, determinan un beneficio fiscal que no podrá exceder el 70 % (SETENTA POR CIENTO) del total del valor del proyecto aprobado para la instalación de un sistema de tratamientos de efluentes cloacales en los términos allí fijados, ni los 72 (SETENTA Y DOS) períodos mensuales fiscales posteriores al otorgamiento del mencionado beneficio.
Que el valor de la obra ejecutada, en forma parcial o total, se actualizará tomando en cuenta el valor de la obra a la fecha de su realización y se le aplicarán los intereses establecidos para los tributos municipales en el artículo 43º y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente. El cálculo se podrá realizar actualizando por separado cada costo.
Que en las presentes actuaciones, el contribuyente Superintendencia de Servicios Sociales titular del establecimiento POLBAIRES V, sito en Los Agapantos 2060, ha acreditado la realización de una planta de efluentes en dicho local por un valor inicial de $ 2.181.942,84, el cual según intereses aplicados para la actualización de tasas municipales del art. 43 inc. a), arroja un valor de $ 3.223.896,94, por tanto el beneficio fiscal a otorgar en el marco normativa analizado, asciende a $ 2.256.727,86.
Que la Dirección General de Obras Sanitarias informa que los gastos mencionados en las facturas presentadas son económicamente congruentes con el proyecto de tratamiento de efluentes presentado.
Que el art. 23º de la ordenanza Nº 15.456 dispone que el beneficio fiscal será otorgado por medio del dictado de un acto administrativo por parte del Intendente Municipal.
Que, según lo informado por la Agencia de Ingresos Municipales, corresponde otorgar beneficio fiscal al contribuyente mencionado a fin de deducir el mismo de la deuda de Derechos de Construcción y subsidiariamente de la deuda Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Otórguese al contribuyente Superintendencia de Servicios Sociales con CUIT 30-56982761-9, el beneficio fiscal dispuesto en el marco de la ordenanza Nº 15.456 y modificatorias, “Régimen de Regularización de Actividades de Alojamientos”, aplicable al local sito en Los Agapantos 2060, con nomenclatura catastral Circ. I, Secc. D, Manz. 55 Q, Parc 5., por un monto de $ 2.256.727,86 (Pesos dos millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos veintisiete con 86/100), el cual se podrá deducir de la deuda de Derechos de Construcción y subsidiariamente de la deuda Tasa Unificada de Actividades Económicas, de manera conjunta no excluyente, hasta el devengamiento de los próximos 72 (setenta y dos) periodos mensuales posteriores a la suscripción del presente. Se adjunta como anexo I, detalle de gastos con montos actualizados y valor final del beneficio.
Artículo 2°: Notifíquese lo dispuesto por el presente decreto a través de la Comisión de Regularización de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Sistemas Informáticos, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Secretaría de Desarrollo Económico Local y Relaciones Internacionales, Dirección de Turismo, y oportunamente pase a "Guarda Temporal".
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia
ANEXO I
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