Boletines/Tandil

Decreto Nº4206/2023

Decreto Nº 4206/2023

Tandil, 23/11/2023

Visto

La Obra pública municipal “Extensión de red y conexiones domiciliarias de agua potable Bº Movediza II”, que tramita mediante expediente electrónico municipal n° EX2023-00091572-MUNITAN-DCS#SEA

Considerando

Que mediante Convenio de Financiamiento suscripto el 6 de octubre de 2022, el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana se compromete a otorgar recursos financieros en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP”, para la ejecución de la mencionada obra por hasta la suma de pesos veintiocho millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y seis con treinta centavos ($28.556.986,30), mientras que el Municipio de Tandil se obliga a realizar todas las tareas de diseño del proyecto, contratación y control de ejecución de la construcción, emisión de los actos administrativos indispensables, rendición de fondos recibidos y cobertura de costos no incluidos en el proyecto originalmente aprobado.

Que a través de Decreto n° 2227/2023 (DECTO-2023-2227-MUNITAN-INT) se decidió adjudicar la ejecución de la Obra a la firma Guillermo Andrés Maggiori de CUIT 20-23779963-2 por la suma de pesos cuarenta y tres millones quinientos mil ($43.500.000,00), con un anticipo financiero por un importe de pesos ocho millones setecientos mil ($8.700.000,00).

Que se procedió a la suscripción de un contrato entre el Municipio y la firma adjudicataria con fecha 30 de junio del corriente año, dando inicio el día 10 de julio del mismo año la ejecución de las tareas, confeccionándose a tal fin el acta respectiva.

Que se procedió a registrar contablemente los compromisos emergentes del contrato suscripto con la empresa proveedora, emitiéndose Registro de Compromiso n° 8660 por la suma de pesos veintiocho millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y seis con treinta centavos ($28.556.986,30) con fuente de financiamiento 133 -de origen nacional-, n° 8661 por la suma de pesos seis millones doscientos cuarenta y tres mil trece con sesenta y siete centavos ($6.243.013,67) y n° 8662 por un importe de pesos ocho millones setecientos mil ($8.700.000,00) con fuente de financiamiento 110 –de libre disponibilidad-.

Que, cumplido los recaudos previos correspondientes se procedió a emitir Orden de Pago n° 8799 por la suma de pesos ocho millones setecientos mil ($8.700.000,00) en concepto de anticipo financiero a favor de la firma adjudicataria.

Que, transcurrido el segundo mes de trabajo, y previa verificación por parte del área correspondiente municipal, se emitió Orden de Pago n° 13729 para cancelar el Certificado de obra n°2 por la suma de pesos seiscientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y tres con ochenta y ocho centavos ($651.853,88).

Que, transcurrido el tercer mes de trabajo, y previa verificación por parte del área correspondiente municipal, se emitió Orden de Pago n° 14389 para cancelar el Certificado de obra n°3 por la suma de pesos quince millones siete mil treinta y cuatro con noventa y un centavos ($15.007.034,91).

Que, hasta la fecha de emisión del presente Decreto, se ha producido el efectivo ingreso de una parte de los fondos comprometidos oportunamente por el Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana, a través de una transferencia en concepto de anticipo financiero por la suma de pesos ocho millones setecientos mil ($8.700.000,00) equivalente al veinte por ciento (20%) del total; esperándose que se concrete en breve nuevas transferencias de fondos a partir del avance registrado en las tramitaciones y rendiciones correspondientes.

Que surge de lo anterior, que las sumas ingresadas a la fecha en el marco del Convenio oportunamente firmado resultan insuficientes para afrontar el pago de las órdenes de pago ya emitidas a favor de la firma a cargo de la ejecución de la obra.

Que corresponde abonar a la firma proveedora Guillermo Andrés Maggiori de CUIT 20-23779963-2 el importe de los Certificados a generarse, en cumplimiento del art. 75 del Pliego de Bases y Condiciones, sin perjuicio de la situación descripta en el párrafo anterior.

Que el Municipio de Tandil cuenta con fondos suficientes de libre disponibilidad para hacer frente transitoriamente a las obligaciones emergentes de pago de la presente Obra.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Autorícese al Tesorero Municipal a disponer transitoriamente de fondos de libre disponibilidad para el pago de certificados n° 2 y 3 de la Obra pública municipal “Extensión de red y conexiones domiciliarias de agua potable Bº Movediza II” que tramita mediante expediente electrónico municipal n° EX2023-00091572-MUNITAN- DCS#SEA, a favor de la firma Guillermo Andrés Maggiori de CUIT 20-23779963-2, hasta tanto se produzcan nuevos ingresos de fondos comprometidos por parte del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana.

Artículo 2°: Ordénese al Tesorero Municipal proceder al reintegro de fondos de libre disponibilidad en la respectiva cuenta bancaria de recursos ordinarios, una vez que se produzca el efectivo ingreso de fondos por parte del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana comprometidos oportunamente mediante la firma del Convenio de Financiamiento en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP”.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Presupuesto, Contaduría General y oportunamente pase a "Guarda Temporal".

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia