Boletines/Tandil
Decreto Nº 4202/2023
Tandil, 23/11/2023
Visto
La solicitud de ampliación de designación como personal de Servicio – Mucama, de la trabajadora Miriam Elizabeth García - Legajo 11.600, efectuada por la Coordinación del Departamento de Servicios Generales del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, en virtud de su buen desempeño.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Que fue designada con el Decreto N° 2751/2023.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Amplíese la designación de la Miriam Elizabeth García - Legajo 11.600, como Personal de Servicio - Mucama, en la categoría 1 - 48 horas semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, cumpliendo tareas en el área de Quirófanos del Hospital "Ramón Santamarina” del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 15 de octubre de 2023 y por el término de tres (3) meses, con régimen de insalubridad correspondiendo el descuento del dieciséis por ciento (16%) en los aportes jubilatorios al I.P.S.
Artículo 2°: Se deja establecido que la agente Miriam Elizabeth García se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Coordinación de Mucamas/os.
Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática, 17.00.00 Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 Administración y Conducción, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 - Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 Liquidación Obra Social del presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia y Dirección General Administrativa del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Servicios Generales, Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Matías Tringler (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia