Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3047/18
Las Flores, 26/04/2018
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 3047/18
ORDENANZA
ARBOLADO PÚBLICO Y ESPACIOS VERDES
Visto:
La necesidad de unificar las ordenanzas referidas al tratamiento y cuidado del arbolado público y de los espacios verdes, sitos en la vía pública del ejido urbano de la ciudad Las Flores. Y;
La necesidad de adecuar y hacer concordantes las Ordenanzas Municipales a los términos de las normas provinciales, ley 12.276 Y;
La necesidad de elaborar un Plan Regulador de Arbolado Público para establecer un ordenamiento de las formas, procedimientos y acciones que se deberán llevar a cabo en el tiempo, para pasar del arbolado actual a una situación que la comunidad entienda como de arbolado ideal. Y;
Considerando:
Que, las distintas especies arbóreas, plantaciones, etc.; emplazadas en las arterias, parques y paseos públicos, constituyen un bien de tipo social y ambiental;
Que la añosa arboleda de nuestra ciudad es un patrimonio natural cultural atesorado durante décadas por distintas generaciones de florenses;
Que a nivel mundial, se verifica afortunadamente, un creciente respeto y valorización de la naturaleza y sus manifestaciones, del que la ciudad de Las Flores no puede ni debe quedar al margen;
Que la carencia de una normativa clara y precisa en cuanto al tratamiento de los ejemplares arbóreos, sitos en las aceras de la localidad, provocan podas irregulares, deficientes, como así también extracciones no siempre justificadas y hasta reemplazo de especies sin ningún parámetro técnico ni estético;
Que del mismo modo es necesario propender a un adecuado ordenamiento, protección, y preservación de los espacios verdes de la localidad;
Que es necesario incorporar al arbolado público como un servicio público vital y de suma importancia para lograr una ciudad habitable y saludable;
Por ello
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I
DECLARACIÓN Y OBJETO
Art. 1º:Declarase de interés y servicio público, la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación, y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes y del arbolado público, que forman parte del patrimonio municipal de Las Flores. Estando todas las actividades relacionadas al arbolado público del municipio, contempladas en la Ley Provincial 12.276 y su decreto reglamentario.
Art. 2°:Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto proteger e incrementar el arbolado público y los espacios verdes, constituidos por césped, árboles, arbustos, herbáceas, florales, juegos, bancos, papeleros, puentes, elementos de iluminación, estatuas, bebederos, espejos de agua y cualquier otro elemento que forma parte constitutiva o complementaria de los parques, ramblas, plazas, plazoletas, veredas, bulevares y jardines de la ciudad de Las Flores.
Art. 3°:El ejercicio de los derechos sobre los espacios verdes y arbolado público, queda sujeto a las restricciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
CONCIENTIZACIÓN
Art. 4°: Difusión: El Municipio de la Ciudad de Las Flores desarrollará una política de difusión amplia, con el fin de informar a la ciudadanía las acciones realizadas en materia de arbolado público urbano. Esta política de difusión y sensibilización incluirá:
a. Las acciones que realiza la Autoridad de Aplicación.
b. Las especificaciones técnicas para la conservación de árboles.
c. Las advertencias sobre la prohibición de la poda y tala de árboles por parte de los particulares.
d. Medidas o consejos para evitar que los ciudadanos dañen el arbolado.
e. La importancia de la conservación del arbolado como parte fundamental del espacio público y del ambiente de la Ciudad.
Art. 5°: Educación: El aprecio de los bosques urbanos en la educación ambiental va en aumento, y cuando mayor sea la facilidad de acceso a este patrimonio de los ciudadanos mejor será el proceso de enseñanza - aprendizaje de las ciencias naturales, tanto en las escuelas como fuera de ellas. Comenzar este proceso desde los primeros años de escolaridad hará que la comunidad, poco a poco, se vaya involucrando en la temática, modifique pautas culturales y contribuya al desarrollo de la forestación urbana dentro del marco ambiental.
A fin de promover la importancia del arbolado urbano y contribuir a su conservación y forestación urbana en todo el territorio de la Ciudad de Las Flores, la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de todas aquellas actividades que considere compatibles con el objeto de la presente, llevará a cabo las siguientes iniciativas:
a. Talleres de sensibilización en establecimientos educativos públicos y privados orientados a informar sobre la importancia de los árboles en el ambiente y su cuidado.
b. Plantación de ejemplares junto a alumnos de los establecimientos educativos públicos y privados, con la asistencia técnica de la Autoridad de Aplicación, quienes serán designados padrinos del ejemplar.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
Art. 6°:Arbolado Publico: Especies arbóreas, palmeras y arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes, así como los implantados en bienes del dominio público urbano y rural. Se encuentran en calles, caminos, paseos, plazas, plazoletas, parques, jardines, escuelas, hospitales, y demás áreas de uso público. -
Art. 7°:Parque Público: Ámbito de importante conformación natural ubicado dentro o en la periferia del área urbana y destinado a servir a la recreación de la comunidad y la depuración del ambiente. Tiene un gran radio de influencia y variedad de actividades. Ellos se clasifican en: a) Parque Público Natural: dotado de gran aptitud natural y calidad paisajística, con senderos de recorrido, puntos de observación y descanso y con elevada calidad educativa. Constituido por flora y fauna de alcance regional.
b) Parque público Construido: con equipamiento recreativo y deportivo, con fuerte función comunitaria, dotado de aptitud para la concurrencia masiva de la población, dedicado a la práctica espontanea o programada de deportes e actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos, etc.) donde combinan el público infantil, los adolescentes y los adultos.
Art. 8°:Plaza Pública: Ámbito de esparcimiento público, ubicado dentro del área urbanizada, cuya superficie no supera una hectárea y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y el descanso. Posibilitan el libre esparcimiento infantil a través de espacios adecuados y señalizados a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural.
Art. 9°:Bulevar: Espacio verde rodeado de transito ubicado generalmente en el eje de una avenida. Según sus dimensiones se presenta la posibilidad o no de desarrollar actividades dentro de él. La presencia de un boulevard verde resulta un gran aporte visual a la calidad ambiental urbana.
Art. 10°:Plazoleta: espacio verde reducido, generalmente residuales de una manzana, con árboles o arbustos, destinado al esparcimiento de la población.
Art. 11°:Jardines: Integrados por césped, árboles, arbustos, arreglos florales y artísticos, ubicados en el frente de edificios públicos o monumentos, destinados a la recreación visual y deleite de la población.
Art. 12°:Vereda: espacio verde público de circulación con césped y árboles ubicada entre el cordón y la línea municipal de construcción, destinada al acceso a las viviendas así como también al embellecimiento de la ciudad y a la circulación peatonal.
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art.13°:La Subsecretaría de Ambiente y Espacios Verdes será la encargada, a través de sus dependencias correspondientes, de ejecutar las tareas, implementar las medidas de prevención y control e interpretar y evaluar las transgresiones a la presente Ordenanza.
Art. 14°:Evaluación: Previo a cada intervención en el arbolado público, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y consignar el tratamiento o procedimiento adecuado para la resolución del mismo.
Art. 15°:Personal técnico: El personal afectado a las tareas de evaluación técnica, plantación, poda, trasplante o tala, o cualquier otra intervención sobre el arbolado público, deberá estar habilitado para la realización de las mismas mediante estudios, capacitaciones y evaluaciones sobre cada labor.
Art. 16°:La autoridad de aplicación determinará, autorizará y establecerá lo siguiente:
a. Oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación, conservación y reposición de las especies vivas (árboles, arbustos, césped, florales, peces, etc.), atendiendo a los temas técnicos vinculados a las mismas, tales como podas, raleos, despuntes, plantación, siembra, extracción, reposición, control de plagas, fertilización, etc.-
b. Tiempo de permanencia, ubicación, condiciones de equipamiento, presentación y obligaciones, reservándose el derecho de denegar el pedido que se formalice.
c. Corte de raíces o chupones, en la época y forma que se establezca.
d. Proyectos de remodelación o cambio del estado actual de los espacios verdes alcanzados por esta Ordenanza.
Art. 17°:Reclamos: La Autoridad de Aplicación debe expedirse acerca de los reclamos de intervención sobre los árboles en el plazo máximo de treinta (30) días corridos.
Dentro del mismo plazo, a través del área correspondiente, deberá comunicar fehacientemente y fundadamente la decisión respectiva y en caso de corresponder, fecha aproximada para la intervención.
Art. 18°:Principio de reserva: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado público existente o el lugar reservado para futuras plantaciones.
El Poder Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificaciones de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes.
La solicitud de permiso de edificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra, salvo que exista manifiesta contradicción con las exigencias dispuestas en el Código de Ordenamiento Urbano para el uso correspondiente. En este último caso, la autoridad competente debe dar intervención a la Autoridad de Aplicación a los efectos de su evaluación técnica y eventual aprobación.
Art. 19°:Fondo de Compensación Ambiental: En los casos comprendidos en el artículo 18°, los requirentes deberán abonar un monto por cada ejemplar a ser extraído, que será integrado al Fondo de Compensación Ambiental de la Ciudad de Las Flores. El importe estará establecido en la Ordenanza impositiva y será calculado según la norma de valoración económico-ambiental adoptada por la Autoridad de Aplicación, la que deberá considerar edad, calidad, tamaño, emplazamiento e importancia en el paisaje de la o las especies afectadas.
CAPITULO V
OBLIGACIONES
Art. 20°:Son obligaciones de la autoridad de aplicación:
a. Manejar el arbolado público atendiendo a su poda, fertilización, despunte, raleo, corte de raíces, forestación y sanidad.
b. Atender a que las especies vegetales y animales de Las Flores estén protegidas por esta Ordenanza, que tiene como sustento el libre crecimiento y desarrollo de los mismos y que cualquier acción que sobre ellos se realice debe estar condicionada a una exigente y sustentada fundamentación.
c. Llevar un Censo Forestal Urbano actualizado.
d. Efectuar un ordenamiento que determine las especies que debe tener cada calle y bulevares, en función al porte, desarrollo, existencia actual de los árboles, etc.-
e. Extraer los árboles secos, mal desarrollados, en estado insalvable y peligroso, por cuenta y riesgo de la misma, siempre que se encuentren en esas condiciones por causas no imputables al frentista.
f. Reglamentar y llevar actualizado un registro de “podadores y forestadores”.
g. Realizar anualmente las actividades previstas en esta ordenanza, estableciendo un orden de prioridad y ejecutando las tareas conforme a las posibilidades de recursos y disponibilidad de tiempo, pudiendo efectivizar las mismas con los equipos municipales o por la contratación de empresas privadas registradas o contratadas por licitación pública.
h. Declarar obligatoria la conservación de determinados árboles, monumentos y diseños arquitectónicos en razón a su ubicación, edad o causa de índole científica e histórica.
i. Reglamentar y mantener el "Fondo de Compensación Ambiental".
j. Realizar el mantenimiento de los espacios verdes, plazas, plazoletas, boulevares, pudiendo realizar proyectos de remodelación o puesta en valor de los mismos con personal capacitado y autorizado.
k. Llevar a cabo un correcto mantenimiento del equipamiento urbano en espacios verdes para garantizar la seguridad de los usuarios, como por ejemplo bancos, mesas, parrillas, cestos, bebederos, juegos infantiles, equipamiento deportivo, mástiles, senderos y veredas.
Art. 21°:Son obligaciones de otras áreas municipales: hacer la consulta de manera formal a la Subsecretaría de Ambiente y Espacios Verdes, en todos aquellos casos en que para realizar cualquier actividad, aprobar todo tipo de proyecto, reformas, nuevas obras, habilitaciones comerciales, etc. Estás involucren en forma directa o indirecta, de manera inmediata o a futuro el buen desarrollo del arbolado público. O en zonas desprovistas de especies vegetales, donde se lleven adelante este tipo de actividades, hacer la consulta para evaluar la factibilidad de reforestación.
Art. 22°:Son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas:
a. Solicitar formalmente la autorización a la Autoridad de Aplicación para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales. El propietario o representante que hubiera autorizado acciones no consultadas debidamente será el responsable directo ante la Municipalidad de Las Flores.
b. Para las empresas de servicios públicos se detallan las obligaciones en el Decreto reglamentario Nº 2386/03 de la Ley Provincial 12.276 de Arbolado Publico.
c. Las empresas y/o particulares autorizados a realizar trabajos contemplados en esta Ordenanza, deberán contar, en todos los casos, con las especificaciones técnicas entregadas por la Autoridad de Aplicación.
d. El propietario frentista es custodio directo del o de los árboles que se dispongan frente a su domicilio. De igual forma en los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía, será el responsable directo de la custodia de los bienes mencionados. Observada alguna anormalidad (lesión, rotura, enfermedad, etc.) del árbol que le correspondiera, el responsable deberá denunciar la misma, dentro de las 72 horas de determinado el daño, caso contrario la responsabilidad recaerá en forma directa sobre el mismo, siendo posible de las sanciones que se indican en esta Ordenanza, así como las correspondientes por aplicación del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública.-
e. Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido alguna alteración o anormalidad dentro de los espacios verdes o arbolado público mencionado en el Capítulo III, está obligada a formular de inmediato, la denuncia ante la autoridad más cercana.
CAPITULO VI
INTERVENCIONES EN EL ARBOLADO URBANO
Art. 23°:Para la forestación de las calles de Las Flores, deberá tenerse en cuenta;
a. El ordenamiento por el que se establecen las especies que cada calle debe tener, en virtud del Art. 20° punto d.-
b. Que en veredas menores a 4,50m de ancho el sector ocupado por el árbol cuando se construya plantera corrida a lo largo de la misma, deberá ser de 1,5 metros de ancho. Cuando se construya plantera o cazuela cuadrada la misma deberá tener una superficie mínima libre de 1,50 metros de lado, ubicadas ambas a 0,20 metros de distancia del cordón, en correspondencia con cada árbol. La distancia de plantación será a 1 metro del borde interno del cordón.
c. Que en veredas mayores a 4,50m de ancho el sector ocupado por el árbol cuando se construya plantera corrida a lo largo de la misma, deberá ser de 2,0 metros de ancho. Cuando se construya plantera o cazuela cuadrada la misma deberá tener una superficie mínima libre de 2,0 metros de lado. La distancia de plantación será de 1 metro a 1,3 metros del borde interno del cordón, dependiendo esta distancia el futuro diámetro de tronco del ejemplar.
d. La distancia de plantación de ejemplares arbóreos será de 5 metros entre sí. En veredas aun no arboladas, se dejarán los espacios a la misma distancia, alejándolos al menos 2,00 metros de las columnas de alumbrado.
e. Los bordes de planteras o cazuelas se protegerán con un cordón al ras de la vereda. No se permitirán canteros elevados ni construcciones elevadas en torno al arbolado.
f. La ubicación del primero y último árbol de la cuadra estará determinada por la prolongación imaginaria hasta el cordón de la vereda de la intersección de la ochava con la línea de construcción Municipal.
Art. 24°:Poda: La Autoridad de Aplicación podrá efectuar estas tareas en ramas y/o raíces cuando sea necesario:
a. Garantizar la seguridad de personas y/o bienes.
b. Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
c. Mantener y conservar el arbolado público.
Art. 25°:Trasplantes: La Autoridad de Aplicación podrá efectuar el trasplante de árboles sólo en las siguientes circunstancias:
a. Para garantizar la seguridad de personas y/o bienes.
b. Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
c. Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas.
d. Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo.
En los casos b. y c. la Autoridad de Aplicación trasladará a los requirentes los gastos que demanden las tareas de trasplante.
Los árboles deberán ser trasplantados lo más cerca posible del lugar en donde se encuentren. Si el árbol trasplantado se secara o no presentará el vigor esperado hasta los doce (12) meses de trasplantado, la Autoridad de Aplicación deberá reemplazarlo.
Art. 26°:Talas o extracciones: La Autoridad de Aplicación podrá efectuar estas tareas cuando:
a. El árbol esté seco.
b. Por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación.
Asimismo, en caso de ser técnicamente imposible practicar el trasplante, según lo dispuesto en el artículo 25, la Autoridad de Aplicación podrá talar o extraer ejemplares sólo en las siguientes circunstancias:
c. Para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes.
d. Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas.
e. Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
f. Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo.
CAPITULO VII
PROHIBICIONES
Art. 27°:A los efectos de proteger y preservar el arbolado público de la Ciudad, queda expresamente prohibido:
a. Dañarlos en forma total o parcial lesionando su anatomía o fisiología, a través de heridas mecánicas, quemando sus tejidos con fuego, fijando elementos extraños, introduciendo o arrojando sustancias fitotóxicas en el suelo o en sus tejidos, o pintando los fustes o ramas con cal, barniz o pinturas.
b. Plantar en la plantera otras especies vegetales junto al árbol.
c. Instalar o disponer en la plantera cualquier tipo de elemento o equipamiento sobre nivel de la misma, eliminar o disminuir la superficie absorbente de la misma, alterar o destruir cualquier elemento protector.
d. Podar, extraer, talar o plantar árboles, a excepción de los trabajos instruidos o autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 28°:Prohíbase dentro de las plazas, parques, bulevares, plazoletas, veredas y jardines, los siguientes actos:
a. Transitar en vehículos, cabalgar, practicar deportes o juegos, transitar a pie fuera de los lugares establecidos para tales fines (exceptuados los parques públicos).
b. Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de lugares habilitados al efecto.
c. Arrojar o depositar con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, residuo, etc.-
d. Pasear animales domésticos sin las debidas medidas de protección, individualización y sanidad.
e. Cazar, prender fuego o pescar, fuera de los lugares habilitados a tales fines.
f. Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.
g. Aplicar cualquier técnica química, biológica, física, o fisiológica sobre las especies vegetales existentes.
h. Cualquier tipo de remodelación, alteración o cambio de los inmuebles existentes (construcciones, veredas, muros, y obras de arquitectura o artísticas en general).-
i. Nuevas construcciones, propagandas, actos públicos, forestación, instalación de juegos, parques de diversiones, kioscos, circos, etc.-
Art. 29°:No serán motivo de extracción o poda profunda los árboles que se vean afectados por construcciones, refacciones o ampliaciones de inmuebles. Los proyectos de obra deberán amoldarse a la ubicación de los árboles preexistentes en las aceras. Cuando un árbol ubicado en la acera afecte el proyecto de construcción en alguna de sus partes (entrada de vehículos, balcones, marquesinas, etc.) se deberá proceder según lo establecido en el artículo 18° y 19°.
Art. 30°:La extracción de árboles sanos solo será permitida cuando se demuestre objetiva y técnicamente la necesidad de la misma, teniendo en cuenta que solo se autorizará cuando exista peligro real o inmediato a la propiedad pública, privada o al tránsito de peatones o vehículos.
Art. 31°: La utilización del arbolado como instrumento de fijación de equipamiento eléctrico, cables, cartelería, publicidades y elementos que perjudiquen el buen desarrollo presente o futuro.
CAPITULO VIII
REGIMEN SANCIONARIO
Art. 32°:Toda transgresión a la presente ordenanza, será considerada previamente por la autoridad de aplicación quien se atendrá a lo establecido en el Código de Faltas de la Municipalidad, así como por las Leyes Provinciales y Nacionales relacionadas con el tema. Personal de la Autoridad de Aplicación será el encargado de labrar las actas respectivas. Los actuados con el correspondiente informe y acta de infracción serán derivados al Juzgado de Faltas Municipal, para que proceda al cobro de las mismas. Dicho Juzgado deberá informar anualmente el total de actas cobradas y el monto total recaudado, quedando esto como “Fondo de Compensación Ambiental”.-
Art. 33°:Fíjense los montos que se indican, para las infracciones que seguidamente se detallan:
a. Por poda parcial y/o destruir árboles o especies vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados a la confianza pública, será sancionado/a con multa de 70 a 400 U.I. Cuando la falta sea cometida por una empresa o entidad que realice actividades lucrativas u obras de construcción, será sancionado con multa de 140 a 800 U.I.
La sanción será procedente sin perjuicio de las responsabilidades penales que les pudiera corresponder.
b. Cuando la falta se cometa en perjuicio de un área protegida, reserva ecológica, zona declarada bajo alarma o emergencia ambiental los montos mínimos y máximos de la sanción prevista, en todos los casos, se elevan al doble.
c. Por eliminar, erradicar o destrucción total de árboles la sanción deberá ser de 150 a 1000 U.I. Cuando la falta sea cometida por una empresa o entidad que realice actividades lucrativas u obras de construcción, será sancionado con multa de 300 a 2000 U.I.
La sanción será procedente sin perjuicio de las responsabilidades penales que les pudiera corresponder.
CAPITULO IX
DE FORMA
Art. 34°:Todas las normas reglamentarias o disposiciones vigentes a la fecha y referidas a la protección y preservación del arbolado y espacios verdes de Las Flores, quedan derogadas en la sanción de la presente Ordenanza.
Art. 35°:Adécuense a la presente las Ordenanzas 2246/09, art. 60 y Código de Faltas de la Municipalidad.
Art. 36º:Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a la Jurisdicción 1110104000 - Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos- Subsecretaría de Ambiente y Espacios Verdes, del Presupuesto de Gastos vigente
Art. 37°:Deróguese la Ordenanza 1052/87 y sus modificatorias.
Art. 38°:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOSVEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Abg. Julia Giosa Secretaria |
Prof. Federico Alejandro Presidente |
/// Corresponde Ordenanza Nº 3047/18.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 748 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2018.-
Dr. PEDRO A. ELGUE Esc. RAMON CANOSA
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PUBLICADA: 18 DE MAYO DE 2018.-