Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº045

Decreto Nº 045

Exaltación de la Cruz, 31/01/2023

Visto

 La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial N° 14.048, y la Ordenanza Fiscal Nº 2.632/19, modificada por Ordenanza N° 2722/20.

Considerando

Que la Ley Provincial N° 14.048 faculta a los Municipios de la Provincia a condonar hasta la totalidad del capital - así como también de los intereses - de las tasas municipales, cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se cuente con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Concejos Deliberantes.

   Que el artículo 243° de la Ordenanza Fiscal faculta al Departamento Ejecutivo a proponer exenciones de las tasas en forma general, las que deben ser elevadas al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

   Que dada la obra pública de repavimentación y colocación de luminarias sobre la Avenida Belgrano de la localidad de Los Cardales, los comercios ubicados sobre dicha arteria entre las calles Sucre y 20 de Junio se han visto afectados dada la imposibilidad de acceso durante la realización de las obras.

    Que dicha situación aconseja tomar como medida condonar la totalidad de la deuda acumulada sobre dichos comercios en concepto de tasa de seguridad e higiene desde que comenzaron las obras y eximirlos del pago hasta que las mismas finalicen.

     Que la medida se funda en la imbricación de principios tributarios de raigambre constitucional tales como la capacidad contributiva y la igualdad, de manera de exigir a unos lo que se exige a otros en igualdad de circunstancias y de condiciones.

     Que dado el período de receso que atraviesa el Honorable Concejo Deliberante, la situación amerita imprimir a la medida un trámite urgente y excepcional, de modo que se prescinda de la forma ordinaria y se eleve el presente decreto al cuerpo deliberativo con posterioridad a su dictado para su ratificación.

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

Condónase la totalidad de la deuda generada a partir de la cuota 5° del ejercicio 2022 en concepto de tasa de seguridad e higiene que grava a los comercios ubicados sobre la avenida Belgrano, entre la intersección de las calles Sucre y 20 de Junio, de la localidad de Los Cardales.

 

Artículo 2°

 

Exímese a los comercios referidos en al artículo anterior de la obligación de pago de la tasa de seguridad e higiene desde el dictado del presente Decreto y hasta la cuota 5° del presente ejercicio 2023.

 

Artículo 3°

Elévese el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación en los términos del artículo 243° de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 4°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria en el Departamento de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social.

Artículo 5°

Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese el Registro de Decretos y archívese.