Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21632

Ordenanza Nº 21632

Bahia Blanca, 09/11/2023

VISTO

 

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 13, a los efectos de autorizar los pagos a favor de la agente Julieta Edith ORTIZ DE ROSAS, legajo nº 21.143, DNI: 31.780.381, C.U.I.L. nº 27-31780381-3, dependiente de FerroWhite, en virtud de habérsele reconocido los servicios desempeñados como becaria en el Municipio de Bahía Blanca, durante el periodo comprendido entre 18/06/2013 al 07/04/2014.

 

Y CONSIDERANDO

 

Que mediante nota fechada el día 05 de junio de 2023, la cual consta a fojas 1 de las presentes actuaciones, la agente Julieta Edith ORTIZ DE ROSAS solicita ante la Administración de Personal Municipal la certificación de los años de servicios prestados en calidad de becaria en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca, con el objetivo de tramitar el reconocimiento de los mismos a los fines previsionales.

 

Que en la documentación obrante a fojas 2 y 3, el Municipio de Bahía Blanca certifica que la mencionada agente ha cumplido servicios en carácter de becaria durante el lapso de nueve (9) meses y diecinueve días.

 

Que teniendo en cuenta la intervención del Departamento Administración del Personal Municipal a fojas 10 y 11, indicando que el reconocimiento de los servicios desempeñados por la nombrada agente se efectúa a partir de la fecha de la interposición de su reclamo, el día 05 de junio de 2023, y al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de la Licencia Anual Ordinaria. Asimismo informa que el beneficio otorgado será aplicando un (1) año al 1% de su sueldo básico, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18.008 y Decreto Reglamentario 3855/2014. Se adjunta a fojas 11 el detalle de las sumas y conceptos que se deberían incluir en su liquidación.

 

Que atento al informe elevado por la Contaduría General del Municipio a fojas 12, considerando que el mencionado gasto no ha sido contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante respectiva, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto 2980, los cuales indican que “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo”. El pago de la presente liquidación deberá ser realizado a través del Departamento de Personal, mediante recibo de haberes.

 

Que por Resolución Nº 167/2023, el Departamento Ejecutivo hace lugar al reconocimiento a los servicios prestados como personal becario en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca por el lapso de nueve (9) meses y diecinueve (19) días.


Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar las diferencias salariales a la agente Julieta Edith ORTIZ DE ROSAS, legajo nº 21.143, DNI: 31.780.381, C.U.I.L. nº 27-31780381-3, dependiente de FerroWhite, por el reconocimiento de los servicios prestados en calidad de becaria en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca, en concepto de Bonificación por Antigüedad y usufructo de la Licencia Anual Ordinaria, según detalle de montos y conceptos adjuntos a fojas 11; en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando y constancias agregadas en las presentes actuaciones.

 

Artículo 2º - El presente gasto correspondería, en sus años de origen, haberse imputado a las Partidas: 1.1.4.0., 1.1.3.1., 1.1.6.1. y 1.1.6.2., Fuente de Financiamiento: 110, Jurisdicción: 1110108000, Categoría Programática: 01.01.00.

 

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-