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Resolución Nº3156

Resolución Nº 3156

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/11/2023

VISTO el informe de la Subsecretaria Legal y Técnica a fojas 1 y 1 vuelta, en donde solicita que se den de baja las cuotas en concepto de Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios de acuerdo al resolutorio recaído en los en los autos caratulados "Caturelli Monica Adriana y otros c/Municipalidad de Bahía Blanca s/Pretensión declarativa de certeza - otros juicios", y.

CONSIDERANDO:

Que de fojas 2 a 3 vuelta la Jefatura de Área judicial y Contencioso Administrativa informa que "...en los autos caratulados "Caturelli Monica Adriana y otros c/Municipalidad de Bahía Blanca s/Pretensión declarativa de certeza - otros juicios" (Expte. Nro. 26.068), Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, en sentencia dictada el día 1 de Octubre de 2021 (notificada por cédula el día 011/10/2021), hizo lugar a la demanda promovida por Caturelli, Monica Adriana, Juan Pablo Jorge y María Lujan Florido contra la Municipalidad de Bahía Blanca, declarando respecto de los demandantes la inconstitucionalidad de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios regulada en el arts. 258 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal del año 2014 y su similar del año 2015.

Que esa misma jefatura sugiere que "...dada la declaración reiterada de la insconstitucionalidad de la de la tasa por servicios directos e indirectos varios, se sugiere, salvo mejor criterio de la superioridad, arbitrar los medios necesarios, a efectos de dar de baja al citado recurso tributario a todos aquellos contribuyentes que se encuentran en las mismas condiciones que los aquí actores judiciales que han obtenido la declaración de inconstitucionalidad de la misma. Ello, para evitar futuras presentaciones judiciales por parte de todos aquellos contribuyentes que, con apoyatura en este resultado judicial pudieran hacer, con lo que se evitaría un costo al erario público, por la permanente judicialización de las mismas.";

Que la Dirección General de Técnica Jurídica en fojas 9 a 10 amplia lo informado, ha pedido del Departamento Recaudación, respecto de los actores y datos catastrales integrados a los procesos contra este municipio sobre la inconstitucionalidad de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios;

Que el Departamento Recaudación a fojas 15 sugiere, de acuerdo a lo informes precedentes que correspondería dar de baja los períodos adeudados entre enero 2014 y diciembre de 2021 en concepto de Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios de los inmuebles detallados en fojas 9 a 10 vuelta;

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto N° 2900/2021:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º) Autorizar a dar de baja los periodos adeudados entre enero de 2014 y diciembre de 2021, inclusive, en concepto de Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios de las partidas detalladas en fojas 9 a 10 vuelta informadas por la Dirección General de Técnica Jurídica, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º) Cumplir, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación. Hecho. ARCHIVAR.-