Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21590
Bahia Blanca, 12/10/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 59, 60 y 61, referido al reconocimiento de daños ocasionados al motovehículo Marca Maverick, Modelo MA110-3, Tipo Motocicleta, Dominio 887DEW, propiedad de la Sra. INÉS MAYRA FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 25.947.596, producidos el día veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, a raíz del mal estado de conservación de la calle Emilio Rosas al 500 (entre Villarino y Undiano) de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO
Que a fojas 1 la reclamante manifiesta: “Al volver a mi domicilio luego de realizar una diligencia el día 25 de noviembre próximo pasado a las 15:45 hs aproximadamente, tuve un accidente con mi moto producto de haber un importante bache en la intersección de las calles Emilio Rosas y Villarino en el Barrio San Martín de la localidad de Bahía Blanca.
Tras el accidente debí ser atendida por una ambulancia que se llegó hasta el lugar juntamente con la patrulla de policía para verificar que la caída no se hubiese debido a la maniobra de un conductor inescrupuloso.”
Que en lo que respecta a los daños reclamados, la recurrente, a fojas 1, describe: “Producto del infortunio me lesioné la rodilla y debí ser atendida en el Hospital Municipal donde me indicaron 20 días de reposo. Además, se rompieron mis lentes que tanto me costó pagar y que ahora debo reemplazar por unos viejos que ya no me sirven” […] “Mi yerno me prestó su tarjeta de crédito para poder pagar una rodillera que costó $ 10.000 y aún así debo caminar con bastón”, mientras que a fojas 14 detalla: “Los daños de mi vehículo (motocicleta) fueron: en apoya pie (se torció), espejos (el impacto rompió el soporte), tablero (pueden observar las manecillas fuera de su sitio) y amortiguadores delanteros (se reventaron)” (el subrayado me pertenece).
Que a fojas 5, 16 y 18 obran copias de diagnósticos médicos -Especialidad Ortopedia y Traumatología- del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” referidos a los hechos denunciados a fojas 1, 2 y 14, en tanto que a fojas 6 y 17, se adjunta Factura Tipo B Nº 0006-00003637 de SIS ORTOPEDIA, por el importe de diez mil ciento sesenta pesos ($ 10.160) asociada a la compra de una “rodillera PTM neoprene articulada con flejes metálicos + sostén rotuliano y velcro (R10)”.
Que a fojas 32, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio informa: “…esta división realizó un acta de inspección Nº 3567, con fotografías, donde se constata que el deterioro de la calzada se encuentra en Emilia Rosas a la altura del 500 E/ Villarino y Undiano, dicha arteria cuenta con una carpeta asfáltica precaria y deteriorada.”
Que a fojas 36, la señora Patricia Ramona Elizabeth Noilhan, D.N.I. Nº 24.070.860, con domicilio en calle Emilio Rosas Nº 514 de esta ciudad, se presenta a declarar en forma espontánea en estas actuaciones como testigo del reclamo administrativo efectuado por la reclamante, manifestando: “Que el día 25 de noviembre de 2022, alrededor de las 15.10 horas, estaba sentada en la acera de mi domicilio cuando veo a Inés caerse con su moto en un pozo de la cuadra. Procedí a auxiliarla y a llamar al Delegado de Villa Rosas para comunicarle la situación y pedirle que arreglen el pozo. La moto se quedó sin espejo y se le rompió el plástico de adelante, e Inés quedó en la calzada con asistencia médica.”
Que a fojas 42, el Departamento de Talleres informa: “Este Departamento considera en base a su experiencia y capacidad que los daños ilustrados en fojas 25 y fojas 26, son posibles consecuencias del suceso denunciado a fojas 1 y a fojas 2.
Si bien este Departamento Desconoce la mecánica exacta del accidente y que, para determinar con un grado aceptable de precisión si el incidente se debió sólo a la presencia del bache o bien, si las condiciones en las que el vehículo se desplazaba fueron determinantes en el desenlace descripto, son necesarios datos que se desconocen.
Notado lo anterior, para este caso en particular no se puede desatender que el estado de deterioro del pavimento, expresado a fojas 32 por el inspector SALCEDO, Ariel, más lo ilustrado a fojas 30 y fojas 31, sea probablemente la principal causa que origina el suceso.”
Que el informe de dicho Departamento prosigue: “Respecto a la solicitud de presupuestos solicitados para este caso, a fojas 41 se adjuntan presupuestos de repuestos pedidos al proveedor municipal “REPUESTOS TATO” por un monto total de $ 73.452.
Paralelamente, para evaluar el monto del costo de mano de obra, se toma el valor brindado por Federación Argentina de Asociación de Talleres de Reparación de Automotores y Afines en su página web, siendo este de $ 5800 + I.V.A. por hora. De acuerdo con lo informado por personal técnico de esta dependencia, el tiempo
necesario para normalizar lo afectado de la motocicleta, alcanza las 6 horas de trabajo. Dando un valor total de $ 42.108.
De los presupuestos adjuntados, el más económico para efectuar la mano de obra es el presentado a foja 39 de PAUNERO MOTOS, mientras que para la adquisición de repuestos es el presentado por REPUESTOS TATO.”
Que por último, el Departamento de Talleres deja constancia de que “no tiene forma fehaciente de corroborar técnicamente la ocurrencia del hecho en cuestión.”
Que atento a los daños denunciados por la reclamante y teniendo presente que a fojas 21 y 22 obra copia de su licencia de conducir en cuyas observaciones consta que la misma “conduce con anteojos”, a foja 45 se adjunta diagnóstico médico –Especialidad Oftalmológica- del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero”, y a fojas 46, 47 y 48 obran tres presupuestos de diferentes ópticas de la ciudad, siendo el más económico el presentado por CENTRO ÓPTICO ALSINA por el importe de ciento sesenta y tres mil seiscientos pesos ($ 163.600).
Que a fojas 49/50, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que conforme a dicha Dirección los hechos narrados por la reclamante sindican al mal estado de conservación de la calle Emilio Rosas al 500 (entre Villarino y Undiano) de esta ciudad, como causante del incidente sufrido el día veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
Que la mencionada Dirección alude a la obligación estatal de asegurar que las calles tengan un mínimo y razonable estado de conservación, bajo el entendimiento de que el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos.
Que la Dirección de Articulación Público Privada señala que el estado municipal en su condición de titular dominial, y en función del poder de policía, tiene respecto de sus calles, una serie de deberes asociados a su correcto mantenimiento, evitando la presencia de pozos, irregularidades, rajaduras o alteraciones que dificulten o hagan más riesgoso el tránsito.
Que dicha Dirección advierte que, de las constancias obrantes en el expediente y conforme el Acta de Inspección Nº 3567 –fojas 28- labrada en calle Emilio Rosas al 500, donde “se observa que la calzada se encuentra muy deteriorada [y] cuenta con una carpeta asfáltica precaria que no tiene los cordones correspondientes”, es de presumir que el Municipio incurrió en una conducta omisiva con respeto a su deber de controlar y vigilar la vía pública, para mantener la seguridad y las adecuadas condiciones de tránsito, libres de obstáculos.
Que para la Dirección de Articulación Público Privada, en el caso de examen, han quedado acreditados los extremos aludidos por la recurrente, no existiendo causal eximente de responsabilidad estatal ni configuración de un caso fortuito, resultando inaceptable atribuir grado alguno de culpabilidad a la víctima en razón de haber transitado por un sector en el que debió mediar especial atención al deber estatal de atender a la seguridad y salubridad de las calles, atento el carácter de bien perteneciente al dominio público de éstas (artículo 235º, inciso f del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que a fojas 56, La Subsecretaría de Legal y Técnica coincide con el predictamen vertido por la Dirección de Articulación Público Privada de este Municipio, considerando procedente el reclamo interpuesto, “teniendo presente el informe del Departamento de Talleres, en lo que respecta al presupuesto más económico para cubrir el arreglo de la moto y el más económico por los lentes.”
Que a foja 57, la recurrente reclama en concepto de daños en anteojos, rodilla derecha y motovehículo objeto de estos actuados (soporte posa pie delantero, cubre farol delantero, bomba de freno delantera, juego de cubeta, dirección, cubre tablero negro, manubrio, soporte manubrio, pedal de freno, juego de espejos y llanta delantera completa), la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 271.352), y expresa: “…por lo que solicito a usted efectivice el pago de la misma, aclarando que tomo dicho pago como resarcimiento por el daño mencionado, razón por la cual, a cambio de ello, renuncio expresamente a toda acción judicial, presente o futura, derivada del hecho citado, por todo concepto, incluido daño moral (artículo 2º
Ordenanza Nº 7.701, artículo 3º Ordenanza Nº 12.714), revistiendo la presente el carácter de DECLARACIÓN JURADA”.
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fojas 58, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Dispónese el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al motovehículo Marca Maverick, Modelo MA110-3, Tipo Motocicleta, Dominio 887DEW, propiedad de la Sra. INÉS MAYRA FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 25.947.596, producidos el día veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, a raíz del mal estado de conservación de la calle Emilio Rosas al 500 (entre Villarino y Undiano) de esta ciudad, abonándose en tal concepto la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 271.352), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.
Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.06.00, Gasto 3.8.4.0.
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-