Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3061
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/11/2023
VISTO las presentes actuaciones, referidas a los autos caratulado "DTO. RECAUDACIÓN. REF. INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS AG. CAÑELLAS PIRO, ANA CECILIA", que tramita en la Oficina de Sumarios de la Dirección General de Técnica Jurídica del Municipio de Bahía Blanca; y,
CONSIDERANDO:
Que, a foja 11/12 del expediente N° 222-762/2023 obra Resolución N° 696/2023 de fecha 20 de marzo de 2023, mediante la cual se dispusó la instrucción de un sumario administrativo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, sancionado por Ordenanza N° 18.601, a la agente Ana Cecilia Cañellas Piro, legajo N° 12.673, dependiente del Departamento Recaudación, por las ausencias sin justificar correspondientes al año calendario 2023;
Que, de fs. 52 a 54 del expediente N° 222-762/2023 obra descargo de la agente sumariada con el patrocinio letrado del Dr. Claudio David Pontet, rechazando la imputación efectuada por esta instrucción, ofreciendo prueba testimonial, prueba pericial médica, prueba informativa, prueba documental en poder de terceros y acompañando documentación obrante de fs. 55/60;
Que, a fs. 64 obra escrito de la agente sumariada en el cual manifiesta que, a los fines de la pericia solicitada, correspondería designar un equipo interdisciplinario de médico clínico y psiquiatra;
Que, a fs. 115 la Dirección General de Capital Humano (María Alejandra Campetella) informa los profesionales de la salud dependientes de este Municipio que llevarán adelante la pericia médica solicitada como prueba de descargo por la agente sumariada, siendo los mismos el psicólogo Carlos Wolf, a médica Gladys Parrotta y la psiquiatra Yulliana Killner;
Que, a fs. 129 obra memorando de la agente municipal y médica Gladys Miriam Parrota en el cual rechaza su designación como perito propuesto para este sumario administrativo, manifestando asimismo el rechazo la designación del empleado municipal y psicólogo Carlos Roberto Wolf, de lo que se deja constancia por providencia de fs. 130 como asimismo de la comunicación telefónica mantenida con el mencionado psicólogo en el que ratifica su falta de aceptación de cargo;
Que, a fs. 131 consta escrito de la médica psiquiatra y empleada municipal Dra. Yuliana Killner en el cual rechaza su designación como perito en el marco del presente sumario administrativo;
Que, a fs. 133 obra memorándum electrónico a la Secretaría de Salud de este Municipio (Pablo Acrogliano con copia a Jessica Viviana Schulz) a fin de que informe sobre la posibilidad de designación de un profesional en psiquiatría y otro en medicina clínica a efectos de llevar a adelante la pericia ofrecida y a fs. 134 se ordenó librar oficio papel al Hospital Municipal de Agudos Leónidas Lucero a los mismos fines y efectos;
Que, a fs. 137/138 consta respuesta de la Secretaría de Salud en la cual informan que no se cuenta en dicha dependencia municipal con un equipo interdisciplinario para realizar las pericias solicitadas;
Que, a fs. 139 obra respuesta del Hospital Municipal de Agudos Leónidas Lucero a través de la abogada Dra. Ángeles Lascalea Lino en la cual informan que dicho "nosocomio no realiza pericias, evaluaciones, informes ni estudios con fines administrativos y/o judiciales. No se dispone de personal que pueda asumir tal tarea en paralelo a sus abultadas labores como galenos del centro de salud municipal.";
Que, a fs. 155 la Dirección General de Capital Humano informa la fecha para la realización de la Junta Médica Psiquiátrica para el lunes 7 de agosto de 2023 a las 8.30 horas en el Departamento de Salud Mental del Hospital Municipal;
Que, a fs. 159/162 obran cédulas de notificación a la empleada sumariada a fin de que se presente a la Junta Médica Psiquiátrica;
Que, a fs. 163 el Abogado de la Dirección General de Técnica Jurídica el Sr. Javier Casavone deja constancia que fue informado telefónicamente por la Sra. Directora a cargo de la Dirección General de Capital Humano, María Alejandra Campetella, de que la empleada Ana Cecilia Cañellas Piro (legajo 12.673) no compareció a la Junta Médica Psiquiátrica a la que había sido citada para el lunes 7 de agosto de 2023 a las 8:30 horas en el Departamento de Salud Mental del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero;
Que, a fs. 169 la Directora General de Capital Humano informa como nueva fecha de realización de la Junta Médica Psiquiátrica para la evaluación médica de la agente Ana Cecilia Cañellas Piro (legajo 12.675) el día lunes 28 de Agosto de 2023 a las 8:30 horas;
Que, a fs. 200 obra copia fiel de informe de la Junta Médica Psiquiátrica de fecha 28/08/2023 respecto a la agente Ana Cecilia Cañellas Piro (legajo 12.673);
Que, a fs. 298 y 299 obra memorando electrónico dirigido al Sr. Secretaria de Economía (Juan Ignacio Esandi) con copia al Sr. Subsecretario de Ingresos Públicos (Ceferino José Martínez). a fin de que se autorice el suministro para el pago de los honorarios y se posibilite la designación de un perito médico que pueda llevar a cabo la pericia solicitada;
Que, a fs. 302 consta respuesta de la Subsecretaría de Ingresos Públicos a través de nota presentada por su titular, Cr. Ceferino José Martínez, mediante la cual se responde a la solicitud de autorización para el pago del suministro a fin de poder contratar al perito médico que produzca la prueba pericial médica pendiente. En dicha respuesta, se manifiesta que "...Respecto al gasto requerido, se le informa que el procedimiento de contratación de un suministro como el solicitado implica el cumplimiento de una serie de requisitos que entiendo atentarían con la celeridad del procedimiento sumarial. Ello porque habría que cumplir con los siguientes recaudos por esta Subsecretaría: 1) confección una nota solicitando del médico para la pericia y justificando el gasto. 2) Nota justificando la imposibilidad de la realización de la pericia con el personal médico municipal (declaración de incompetencia de la áreas); 3) confección de acta de selección con la terna de los médicos propuestos y elección de uno de ellos, adjuntándose un Curriculum Vitaea de cada uno de los médicos propuestos; 4) redacción del Convenio de Contratación de los servicios con "Clausulas Anexas"; 5) suscripción de declaración jurada de incompatibilidad por el médico perito que fuera seleccionado; 6) Alta del médico perito como proveedor municipal, lo que implica que el mismo acompañe fotocopia de su DNI, fotocopia de constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos, copia del título y copia de la matrícula de médico, más firma de planilla de proveedor y que abone un sellado de $ 580. En función de lo expuesto le solicito que previo a autorizar el suministro para la contratación del perito médico requerida, y más allá de la negativa en el referido expediente del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero en cuanto a la realización de la pericia médica tal como surge de la documentación por usted adjuntada al memorando que se responde, le requiero solicite nuevamente a dicho nosocomio tenga a bien llevar adelante la práctica médica solicitada, ello con el objeto de descartar definitivamente la posibilidad de la realización de la pericia con el personal médico municipal ("declaración de incompetencia de la áreas"). En caso de nueva negativa del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero a la realización de la pericia médica requerida, se le solicita tenga a bien remitir nuevamente a esta Subsecretaria de Ingresos Públicos el pedido de requerimiento a dichos fines para la autorización del suministro.";
Que, a fs. fs. 309 la médica psiquiatra Dra. Yuliana Killner y la psicóloga Alejandra Mele del Servicio de Salud Mental del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero manifiestan que no realizarán la pericia solicitada informando que "...desde el Servicio de Salud Mental del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, informamos que no se cuenta con peritos para la realización de la evaluación solicitada por la Municipalidad de Bahía Blanca para la Sra. CAÑELLAS PIRO, ANA CECILIA";
Que, a fs. 338 consta respuesta de la Subsecretaría de Ingresos Públicos a través de memorando remitido por su titular, Cr. Ceferino José Martínez, en el cual se respondió de manera negativa al pedido de autorización para el gasto por suministro a los fines de la contratación del perito médico al manifestar: "...Estimado Dr. Casabonne. En función a las tareas realizadas y la prevención manifestada por Ud. respecto al alto riesgo de prescripción de la potestad disciplinaria conforme lo dispuesto en el art. 81 del CCT que operaría el 23/01/2024 en las presentes actuaciones y dado que existe expediente Nº 22-00007006/2023 referido a nuevas inasistencias injustificadas del año 2023 considero oportuno concentrar las acciones en este último con el objeto de poder cumplir con todos los pasos legales en tiempo y forma para llegar a una resolución definitiva. Lo saludo atte. Saludo a Ud. muy atentamente";
Que, a fs. 339 obra providencia por parte de la Dirección General de Técnica Juridica en la que se dispone dejar sin efecto la prueba pericial médica, atento a que se agotaron la totalidad de las posibilidades de designación de perito médico a los fines de la realización de la pericia solicitada por la empleada sumariada por causas no imputables a ésta;
Que de fs. 340 a 357 obra Dicamen legal de la Dirección General de Técnica Juridica el cual expresa: "...Y CONSIDERANDO: que en el presente sumario administrativo se imputó (fs. 44/48) a la empleada Ana Cecilia Cañellas Piro (legajo 12.963) haber incurrido en treinta y tres (33) inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo durante el período enero a abril del año 2023, a saber: 02/01/2023, 03/01/2023, 04/01/2023, 05/01/2023, 06/01/2023, 16/01/2023, 17/01/2023, 18/01/2023, 19/01/2023, 20/01/2023, 23/01/2023, 24/01/2023, 25/01/2023, 26/01/2023, 27/01/2023, 02/02/2023, 03/02/2023, 10/02/2023, 23/02/2023, 24/02/2023, 27/02/2023, 28/02/2023, 01/03/2023, 02/03/2023, 03/03/2023, 13/03/2023, 14/03/2023, 21/03/2023, 22/03/2023, 23/03/2023, 10/04/2023, 12/04/2023 y 13/04/2023. Que para sostener dicha imputación el suscripto instructor sumariante se basó en la prueba de cargo obrante a fs. 23/24 y 26/32 consistente en "Informe de Personal" y pantallas del "Sistema de Personal", de la cual se desprendía que en ninguno de los días imputados como inasistencias injustificadas, la agente sumariada contaba con carpetas médicas solicitadas y aprobadas, siendo algunas de las referidas inasistencias injustificadas simples ausencias atento a que la agente sumariada inasistió a su puesto de trabajo sin solicitar carpeta médica que justificara su ausencia, mientras que otras inasistencias injustificadas lo son por no haber presentado en término los certificados médicos que justificaran las carpetas médicas solicitadas. Ahora bien, frente a dicha imputación, la empelada sumariada presentó junto a su letrado patrocinante Dr. Claudio David Pontet, descargo cuya copia obra a fs. 52/54 de estos obrados. En dicho descargo, manifestó que las ausencias que fueran imputadas como injustificadas, en realidad se encontraban justificadas en el específico cuadro médico psiquiátrico de la sumariada. Así, sostuvo que: "Como puede verse del resumen obrante en autos, algunas de las inasistencias se deben a carpetas médicas denegadas. Y en todos los casos, se intercalan con carpetas médicas otorgadas. Así surge del propio auto de imputación: se otorgaron carpetas médicas del 9 al 13 de enero, del 30 de enero al 1 de febrero, del 13 al 18 de febrero. del 6 al 10 de marzo, del 15 al 17 de marzo, del 27 al 31 de marzo y del 3 al 5 de abril. Es decir que conforme la documentación recolectada, existieron -y lo reconoce el Municipio al aprobar las carpetas médicas- ausencias debidamente justificadas por razones de salud. De manera que resulta innegable la existencia de una patología que afecta a la suscripta. Tal como surge del resumen de historia clínica que acompaño, extendido por el Dr. Sergio A. Boero, resulto ser una “Paciente que desde 2019 presenta cuadro de ansiedad severa con episodios de pánico laboral que no le permiten trabajar ni desarrollar sus tareas habituales. Realizó tratamiento psicológico y psiquiátrico para mejorar su cuadro asociado a hipertensión arterial y síntoma somático (taquicardia sinusal sostenida). Esta sintomatología comenzó en enero de 2019 según consta en la historia clínica”. Es de toda evidencia que sí presentaba esos síntomas y esa patología durante los días en que se me otorgó la licencia por carpeta médica, los presentaba también en los días intermedios entre carpeta y carpeta. En consecuencia, lo que se me imputa en las presentes actuaciones no se sino el mero incumplimiento de una formalidad, la presentación de los certificados. Tanto en los casos de negativa a otorgar carpeta, como en los de simple ausencia. Las ausencias se encuentran, todas, absolutamente justificadas en razones de salud que aparecen nítidas e innegables. La mera omisión formal de presentar los certificados no puede dar lugar a una sanción, y mucho menos, de cesantía, sin afectar gravemente mis derechos laborales de raigambre constitucional. Desde que se estaría cesanteando a una empleada por motivos de salud, incurriéndose en un despido arbitrario y discriminatorio. En atención a que mi cuadro clínico provoca ataques de pánico, que a su vez producen taquicardia y afectan no solo el aspecto psíquico sino también el físico, obligándome a consultas y tratamientos cardiológicos (adjunto certificado de cardiólogo); y a que esos ataques de pánico se producen en ocasiones al tratar de concurrir a mi trabajo, incluso en la puerta misma de entrada a la Municipalidad, ya que guardan relación directa con el mismo, no siempre puedo realizar los trámites necesarios para obtener un certificado médico. Desde que esa tramitación implica colocarme en la misma situación causante de los ataques, provocándome nuevos. ... repito, las ausencias están justificadas por la condición clínica de la suscripta. Condición que surge indubitable de las propias licencias por carpetas médicas aprobadas por el Municipio sin observaciones, en fechas intercaladas entre las ausencias…" A fin de acreditar los extremos que hacen a su planteo defensista, la empleada imputada acompañó y ofreció la siguiente prueba: a) documental: certificado médico de fs. 55 del Dr. Sergio A. Boero en el que manifiesta que la empleada es una “Paciente que desde 2019 presenta cuadro de ansiedad severa con episodios de pánico laboral que no le permiten trabajar ni desarrollar sus tareas habituales. Realizó tratamiento psicológico y psiquiátrico para mejorar su cuadro asociado a hipertensión arterial y síntoma somático (taquicardia sinusal sostenida). Esta sintomatología comenzó en enero de 2019 según consta en la historia clínica”; b) Documental obrante en la Municipalidad: nota 314- 00001341/2023 y las actuaciones anexadas a ella, expedientes completos mediante los que tramitaron las sanciones aludidas a fs. 38/42; las licencias por carpetas médicas otorgadas a la suscripta en el presente año, con la totalidad de la documentación respaldatoria; e Informe Departamento de Personal la existencia de días de licencia que me corresponde a la fecha, informando fechas en que se me concedieron vacaciones entre 2019 y 2023. c) Informativa: se requiera al Dr. Sergio Boero la remisión de la historia clínica. d) Testimonial: se cite a prestar declaración testimonial a los Agentes Diego Basaul y Laura Cuevas y, e) Pericial médica: en la cual solicitaba se realice un peritaje, a cargo del o de los profesionales de planta municipal que el Sr. Instructor designe, a fin de que se expida sobre los siguientes puntos: 1) Realice una evaluación del estado de salud de la suscripta; 2) Indique patología que padece; 3) Informe características de dicha patología en el caso en concreto, y cómo influye en su desempeño laboral; 4) Informe sí es razonable que dicha patología se encontrara presente durante los días que figuran como “inasistencias”, teniendo en cuenta las carpetas médicas aprobadas; 5) Indique sí dicha patología impide o dificulta sobremanera la realización de los trámites necesarios para justificar inasistencias; 6) Proporcione toda otra conclusión que considere relevante al respecto. Como se mencionara supra en este dictamen jurídico, esta instrucción a fin de resguardar el derecho de defensa de la trabajadora sumariada y el debido proceso, proveyó la totalidad de la prueba ofrecida por la misma, la cual se cumplimentó en su integralidad salvo la pericial médica entre el 6/06/2023 (auto de apertura a prueba de fs. 65) y el 13/06/2023 (despacho de agregación de actuaciones administrativas). En lo que hace a la prueba pericial médica solicitada por la empleada sumariada en su descargo de fs. 52/54 y tal lo ya manifestado supra en el "AUTOS Y VISTOS", esta instrucción sumarial realizó la totalidad de las gestiones necesarias a fin de que dicha prueba defensista pudiera llevarse a cabo, ello en el entendimiento de la vital importancia que la misma tiene para dilucidar la verdad objetiva en esta investigación, sobre todo teniendo en cuenta que la defensa esgrimió como causal de justificación de las inasistencias imputadas problemas psiquiátricos de gravedad en el empleada Ana Cañellas Piro que le habrían imposibilitado desempeñar sus tareas y dar aviso a las autoridades competentes y por los carriles habituales a fin de que se le otorgaran las correspondientes carpetas médicas. Es decir que, según la defensa de la trabajadora sumariada, las ausencias imputadas son meramente formales y justificadas en la grave afección psiquiátrica que la misma padecería desde el año 2019, siendo ésta definida por su médico tratante (Dr. Sergio A. Boero como "cuadro de ansiedad severa con episodios de pánico laboral que no le permiten trabajar ni desarrollar sus tareas habituales." Es por ello, que a fin de dilucidar si la empleada sumariada padecía o no la afección que dice poseer y si de ser ello cierto, dicha afección le imposibilitó asistir a su puesto de trabajo y tramitar por las vías formales las solicitudes de carpetas médicas, resultaba indispensable realizar la pericia médica psiquiátrica. Se manifestó oportunamente (fs. 201/204) que "...a los fines de poder dar certeza a las alegaciones de la agente sumariada respecto a que las inasistencias que le fueran imputadas como injustificadas se encontrarían justificadas por su cuadro de enfermedad psiquiátrica ("trastorno de ansiedad generalizada con episodios de pánico laboral") y desde allí sostener o no la imputación realizada, entiendo que resulta necesario realizar la pericia médica psiquiátrica solicitada por la agente. Cabe recordar que dicha pericia no ha podido realizarse al día de la fecha atento a que los profesionales oportunamente designados para ello (Carlos Wolf, Gladys Parrota y Yulliana Killner, ver fs. 116) a propuesta de la Dirección General de Capital Humano (María Alejandra Campetella, ver fs. 115) no aceptaron el cargo de peritos para el que fueron designados (ver fs. 129 y fs. 131). Asimismo, tampoco se pudo realizar la pericia a través de profesionales médicos de la Secretaría de Salud ya que manifestó a fs. 133 "no contar con equipo interdisciplinario para realizar las pericias solicitadas", ni los profesionales médicos del Hospital Municipal de Agudos Leónidas Lucero, al manifestar a fs. 139 que "... el nosocomio no realiza pericias, evaluaciones, informes ni estudios con fines administrativos y/o judiciales. No se dispone de personal que pueda asumir tal tarea en paralelo a sus abultadas labores como galenos del centro de salud municipal…", dejándose constancia en el despacho de fs. 142 que se habían agotado las instancias de designación de médicos de la planta municipal para que actúen como peritos conforme requiriera la agente sumariada a fs. 54. Tampoco se pudieron evacuar los puntos de pericia a través de la Junta Médica Psiquiátrica del Municipio atento a que la coordinadora de la misma, Dra. Gladys Parrota, manifestó frente a la solicitud de esta instrucción de fs. 173 de que se evacuaran dichos puntos, de que su función no es "producir evaluaciones periciales en el marco de un sumario administrativo", por lo que dichos puntos de pericia no fueron evacuados en el informe de la Junta Médica Psiquiátrica de fs. 200...". Por otro lado, al requerirse el suministro para la contratación de un perito del listado de peritos judiciales (fs. 298/299), se resolvió desde la Subsecretaría de Ingresos Públicos (fs. 302) se insistiera con la realización de la pericia a través del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero para descartar definitivamente la posibilidad de realización de la pericia con personal médico municipal (declaración de incompetencia de las áreas). Sin embargo, tal posibilidad fue rechaza por segunda vez por el referido nosocomio en su respuesta de fs. 308/309. Frente a la negativa de realización de la pericia por personal médico municipal, sea de la División Salud Laboral, de la Junta Médica Psiquiátrica, de la Secretaría de Salud y del Hospital Municipal, esta instrucción remitió nuevo memorando a la Secretaría de Economía y a la Subsecretaría de Ingresos Públicos (fs. 328/331), a fin de que se autorice el suministro para la contratación de un perito médico de los del listado judicial, con el objeto de poder producir la prueba pericial. En dicha presentación se previno a la Secretaría de Economía y a la Subsecretaría de Ingresos Públicos que con fecha 23/01/2024 se prescribe la potestad disciplinaria en los términos del artículo 81 del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16) y que, no se podía garantizar la realización de "la totalidad de las actuaciones administrativas pendientes hasta el dictado de la resolución administrativa que ponga a este sumario en término antes de dicha fecha, dado que aún restaban varios actos procedimentales que deben realizarse uno luego de cumplido el anterior y que consumirían varios días en función de lo dispuesto en la Ordenanza General 267/80 (aplicable por remisión del art. 71 in fine del CCT) y el CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16). Como manifestáramos supra, frente a este segundo pedido de suministro para la designación del perito médico, la Subsecretaría de Ingresos Públicos resolvió a fs. 338 que no se realizara la pericia en este procedimiento sumarial atento la prevención manifestada respecto a las tareas restantes de realizar y el alto riesgo de prescripción de la acción disciplinaria, y que el gasto se realizara oportunamente en el nuevo expediente n° 222-00007006/2023 correspondientes a nuevas inasistencias posteriores a las imputadas en este expediente administrativo. Allí. la referida Subsecretaría manifestó que "...En función a las tareas realizadas y la prevención manifestada por Ud. respecto al alto riesgo de prescripción de la potestad disciplinaria conforme lo dispuesto en el art. 81 del CCT que operaría el 23/01/2024 en las presentes actuaciones y dado que existe expediente Nº 22-00007006/2023 referido a nuevas inasistencias injustificadas del año 2023 considero oportuno concentrar las acciones en este último con el objeto de poder cumplir con todos los pasos legales en tiempo y forma para llegar a una resolución definitiva....". En función de lo manifestado, nos encontramos frente a la imposibilidad de poder producir la prueba pericial médica requerida por la agente sumariada y su letrado en el descargo de fs. 52/54. De ello podemos concluir que pese a los esfuerzos realizados por esta instrucción sumarial a fin de que dicha pericia médica psiquiátrica se llevara a cabo, la misma no pudo realizarse y por lo tanto no pudo dilucidarse la realidad o no de las afirmaciones defensistas de la empleada respecto a su real estado de salud y las implicancias que el mismo pudiera haber tenido sobre las inasistencias injustificadas que le fuera imputadas. Debemos recordar que la empleada sumariada manifestó en su descargo que sus ausencias imputadas se encuentran justificadas por motivo de su afección psiquiátrica ("cuadro de ansiedad severa con episodios de pánico laboral que no le permiten trabajar ni desarrollar sus tareas habituales") habiendo acompañado para ello el certificado médico de fs. 55 suscripto por el Dr. Sergio A. Boero, y que dicha afección le impidió o dificultó sobremanera la realización de los trámites necesarios para justificar las inasistencias. Por otro lado, y tal como se expusiera supra y a fs. 202, y en función de la remisión del artículo 71 in fine del CCT de Empleados Municipales, resulta aplicable al presente procedimiento sumarial el principio de gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador dispuesto en el artículo 1 de la ley 14.656, por lo que el costo que demandara la realización de la pericia médica requerida no puede cargarse a la trabajadora sumariada, sino que debe ser asumido por este Municipio. Ahora bien, la imposibilidad de llevar a cabo la prueba pericial médica planteada por la defensa de la empleada imputada por causas no atribuibles a la misma, nos lleva a la conclusión de analizar la importancia que dicha prueba tiene en las presentes actuaciones para dilucidar la necesidad de su producción. Como ya dije supra, y como se resolviera en la providencia de fojas 201/204, soy de la opinión que dicha prueba debe necesariamente ser producida, dado que frente al planteo médico defensista de la trabajadora a la imputación realizada, la única manera de sostener dicha imputación y avanzar en el presente sumario es con un informe médico pericial que responda a los puntos de pericia solicitados a fs 54. De ese modo, se podría haber dilucidado la realidad del cuadro médico de la empleada sumariada, si padece la afección que dice tener y si efectivamente dicha afección le imposibilitó realizar los trámites necesarios a fin de solicitar y acreditar las carpetas médicas por los días que fueran imputados como inasistencias injustificadas. Asimismo, el no realizar la prueba pericial médica defensista implicaría, en mi opinión, una violación al derecho de defensa de la trabajadora que viciaría el procedimiento sumarial e habilitaría la posibilidad de un ataque al acto administrativo final si este dispusiera una sanción de la empleada. Por último, dado el escaso tiempo existente hasta la fecha de prescripción de la potestad disciplinaria que fuera prevenido a fs. 328/331 (23/01/2024) coincido con lo resuelto por la Subsecretaría de Ingresos Públicos a fs. 338 de que dicha prueba pericial no se realice en estos autos, ya que no puede garantizarse el cumplimiento de la totalidad de los trámites administrativos hasta la conclusión del presente con la resolución final (acto administrativo), lo que implicaría que la contratación y gastos del suministro del perito llevaría una erogación para el Municipio que podría devenir abstracta por la imposibilidad de dictar dicho acto a causa del acaecimiento del hecho extintivo de la acción disciplinaria (artículo 81 del CCT).
Por último, cabe manifestar que es deber del instructor sumariante designado el de merituar las prueba producidas, tanto la de cargo como la de descargo, teniendo en cuenta el principio de "in dubio pro operario" (artículo 1º Ley 14.656) por lo que en caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al trabajador sumariado. POR ELLO: en función de todo lo manifestado supra a lo que remito, atento lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14.656 y artículos 90 del C.C.T. de Empleados Municipales sugiero, salvo mejor opinión en contrario se ABSUELVA a la empleada Ana Cecilia Cañellas Piro (legajo 12.673) y dictándose el correspondiente ARCHIVO de las presentes actuaciones..."
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Absuélvase a la agente Ana Cecilia Cañellas Piro, legajo N° 12.673 de la investigación sumarial realizada mediante Resolución N° 696/2023, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14.656 y artículos 90 del C.C.T. de Empleados Municipales y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º):Dispóngase el archivo de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente y antecedentes obrantes en el expediente 222-203/2023 y anexos 222-464/2023 y 222-762/2023.-
ARTÍCULO 3º): Cúmplase, tomen nota Subsecretaría de Ingresos Públicos y Dirección General de Técnica Jurídica, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-