Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 4681
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/11/2023
Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al Certificado Nº 1 de la obra: "PROVISION DE GAS NATURAL DOMICILIARIA EN CALLES AZARA, GARAY, LAUDELINO CRUZ, EL CALDEN, LEOPOLDO MARECHAL Y PABLO LEJARRAGA (ALTOS DE MIRAMAR ETAPA II)", adjudicada a la empresa PEINADO LUIS ALBERTO mediante Decreto Nº 2104/2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta el Departamento Electricidad y Mecánica informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Fecha de Licitación - Mes Base MAYO 2023; la Fecha del Contrato es 15-06-2023, el Acta de Replanteo el 10-7-2023, y con un Plazo de Obra de 120 días.-
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria del Certificado N° 1 de la empresa PEINADO LUIS ALBERTO.
Que el porcentaje de curva de inversión alcanzado: 34,47%.-
Que el mes de ejecución del certificado de obra es Agosto 2023, el monto del certificado es de $9.948.382,99, el monto del certificado redeterminado $13.054.292,96, la diferencia de los certificados es de $3.105.909,97, el monto del anticipo financiero 20% $621.181,99, total a pagar $2.484.727,98.-
Que el Departamento Electricidad y Mecánica sugiere que se apruebe la redeterminación de precio Provisoria del Certificado Nº 1 por un monto de $ 2.484.727,98. Se deberá retener el 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo o realizar el depósito de las pólizas correspondientes.
Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.
Que a fojas 21 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº 1 de la obra: "PROVISION DE GAS NATURAL DOMICILIARIA EN CALLES AZARA, GARAY, LAUDELINO CRUZ, EL CALDEN, LEOPOLDO MARECHAL Y PABLO LEJARRAGA (ALTOS DE MIRAMAR ETAPA II)", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de Precios del Certificado Nº 1 de la obra: "PROVISION DE GAS NATURAL DOMICILIARIA EN CALLES AZARA, GARAY, LAUDELINO CRUZ, EL CALDEN, LEOPOLDO MARECHAL Y PABLO LEJARRAGA (ALTOS DE MIRAMAR ETAPA II)", por un monto de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.484.727,98.-), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 415R-8281-2023. Se deberá retener el 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo o realizar el depósito de las pólizas correspondientes.
ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Electricidad y Mecánica y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorpórese copia del presente Decreto al expediente por el cual se tramitó la obra 415R-2611-2023.. Cumplido ARCHÍVESE.-