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Decreto Nº4718

Decreto Nº 4718

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/11/2023

VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios provisoria  del CERTIFICADO N° 4 de la obra "PAVIMENTACIÓN INTERSECCIÓN DE CALLES PEDRO PICO Y MOSCONI", ejecutada por la empresa  ING. JOSE MARIA POGGIO S.R.L.; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2  el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza Nº 20986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto Nª 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Pública. Fecha de Licitación - Mes base: FEBRERO 2023, Fecha de Contrato: 23/03/2023, Acta de Replanteo: 03/04/2023, Plazo de obra: 5 meses.

Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precio provisoria del anticipo financiero de la empresa ING. JOSE MARIA POGGIO S.R.L. el  cual fue presentado en los plazos legales previstos por la Ordenanza Nº 20986.

Que al CERTIFICADO N° 4 se le realiza el análisis, con los índices correspondientes al mes de Junio de 2023 que es el mes de ejecución de los trabajos; , la fecha de Publicación de los índices de Junio 2023 fue 27 de Julio 2023 y la fecha de Presentación de la empresa fue el 17/10/2023.el porcentaje previsto de la curva de inversión  es de 67,58%, y el porcentaje de curva alcanzado es de 67,90%.-

El Importe del Certificado Redeterminado N°4 es de $ 8.850.675,88.-; el importe de Certificado Base N°4 es de $7.079.408,00.-, resultando la diferencia del Certificado N° de $ 1.771.267,88; a lo que debe aplicarse la Deducción por Anticipo Financiero de $ - 354.253,58, lo que da una Diferencia a Abonar por el Certificado N° 4 de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CATORCE CON TREINTA CENTAVOS  ($1.417.014,30.-).-

Que el incremento del Certificado N° 4 Final redeterminado respecto al Certificado N° 4 Final a valores de contrato es de 25,02%.

Que la Oficina Técnica  ha analizado la tabla correspondiente a la redeterminación de precio del Certificado N° 4, la cual difiere con la ejecutada por la empresa ya que la solicitud no ha sido presentada dentro de los plazos previstos por la ordenanza nombrada, por lo que se utiliza el ultimo coeficiente de variacion aprobado en mes de Junio. Por ello, el Departamento Técnico sugiere que se apruebe la Redeterminación del Certificado N° 4 por  $1.417.014,30.- 

Que a fojas 28 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.

Es importante aclarar, que el análisis que efectúa  esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.

En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. 

En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse. En este caso, se rechaza la presentación realizada con los índices del mes de ejecución de los trabajos. Ahora bien, tal como lo establece la ordenanza, los índices aprobados anteriores se mantendrán en las siguientes redeterminaciones, por considerar que se trata de un derecho adquirido por la contratista.

Que el Jefe del Departamento Técnico informa que se han utilizado  los índices aprobados anteriores atento no haber cumplido con el requisitos del articulo 9 de la ordenanza N°20986, tal como señala la norma: " ARTICULO 9°Los certificados  de redeterminacion al mes de ejecución tomando como referencia los índices publicados correspondientes al mes de ejecución de los trabajos certificados, siempre que hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado. Caso contrario se tomara el valor de cotización de los últimos índices correspondientes al último mes certificado y redeterminado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo precedente. Dicho valor de cotización se mantendrá en las subsiguientes certificaciones hasta tanto la contratista regularice la curva de inversión. Esto se aplicará sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponderle al contratista por atrasos de obras imputables a el 16-01-2023, 12:25 Ordenanza 20986- Todo certificado ajustado en dichas condiciones quedara firme y no será recalculado bajo ninguna circunstancia, tal lo expresado en el Decreto N°290-2021. Si se tratara del primer certificado no se aplicará factor de redeterminacion alguna hasta que se regularice la situación". El resaltado nos pertenece.

En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado N° 4 de la obra "PAVIMENTACIÓN INTERSECCIÓN DE CALLES PEDRO PICO Y MOSCONI", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTÍCULO 1º: Aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado N° 4 de la obra "PAVIMENTACIÓN INTERSECCIÓN DE CALLES PEDRO PICO Y MOSCONI", por un monto de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CATORCE CON TREINTA CENTAVOS  ($1.417.014,30.-) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en Expte. 417R-8249-2023.

ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo 16 de la Ordenanza Nº 20986.

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20986.

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.;Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Vialidad. incorpórese copia del presente decreto al expediente de obra  Nº 417R-304-2023, Cumplido ARCHÍVESE.-