Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21591
Bahia Blanca, 12/10/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 28 y 29, referido al reconocimiento de daños ocasionados al vehículo Marca Volkswagen, modelo Gol Trend 1.6 GP, Tipo Sedan 5 Puertas, Dominio OLW119, propiedad de la Sra. DORA MABEL RING, D.N.I. Nº 18.002.707, producidos el día veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, a raíz del mal estado de conservación de la calle Neuquén al 1500 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO
Que a fojas 1 la reclamante realiza una descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño: “Me dirijo a Ud. para contar lo sucedido el día 23 de diciembre de 2022, trasladándome en mi vehículo por calle Neuquén, a la altura del 1500 la cual está catastróficamente deteriorada por los baches y por la falta de mantenimiento en toda la cuadra […]. La noche anterior con las lluvias el agua tapo los pozos y al momento de trasladarme a realizar mis tareas diarias, agarro varios con una profundidad enorme que se me daña el tren delantero del vehículo…”
Que a fojas 12, obran fotografías aportadas por la recurrente, dando cuenta de la existencia de numerosas irregularidades asfálticas en la dirección denunciada.
Que en virtud del Acta de Inspección Nº 3.332 – fojas 14- labrada en el sector mencionado, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano observa: “…que se realizó un bacheo de reparación agregando material a la carpeta asfáltica que se encontraba deteriorada por el alto tránsito vehicular, ciclos térmicos y el transcurso del tiempo…”
Que a fojas 22, el Departamento de Talleres informa: “Este Departamento, considera en base a su experiencia y capacidad que los daños enunciados en fojas 10, son posibles consecuencias del suceso denunciado a fojas 1. Si bien este Departamento desconoce la mecánica exacta del accidente y que, para determinar con un grado aceptable de precisión si el incidente se debió sólo a la presencia del bache o bien, si las condiciones en las que el vehículo se desplazada, fueron determinantes en el desenlace descripto, son necesarios datos que se desconocen.”
Que el informe de dicho Departamento prosigue: “…para este caso en particular no se puede desatender el deterioro del pavimento, expresado a fojas 14 por el inspector SALCEDO, Ariel, más lo ilustrado a fojas 12. Siendo dicha condición de la cinta asfáltica un factor estimable como causa que origina el suceso.”
Que el Departamento de Talleres señala: “De los repuestos presentados, el más económico es el presentado a fojas 10 de la empresa AG MECÁNICA por un total de $ 87.000,00.”
Que por último, el Departamento de Talleres deja constancia de que “no tiene forma fehaciente de corroborar técnicamente la ocurrencia del hecho en cuestión, como así tampoco si los daños denunciados existían con anterioridad al suceso descripto.”
Que a fojas 23/24, la Dirección de Articulación Pública Privada hace mención a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el Municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa recurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que conforme a dicha Dirección, los hechos narrados por la reclamante sindican al mal estado de conservación de la calle Neuquén al 1500 de esta ciudad, como causante del incidente sufrido el día veintitrés de diciembre de 2022.
Que la mencionada Dirección hace alusión a la obligación estatal de asegurar que las calles tengan un mínimo y razonable estado de conservación, bajo el entendimiento de que el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos.
Que la Dirección de Articulación Público Privada entiende que el estado municipal en su condición de titular dominial, y en función del poder de policía, tiene respecto de sus calles, una serie de deberes asociados a su correcto mantenimiento, evitando la presencia de pozos, irregularidades, rajaduras o alteraciones que dificulten o hagan más riesgoso el tránsito.
Que para dicha Dirección, de las constancias obrantes en el expediente y conforme al Acta de Inspección Labrada, donde se observó deterioro de la carpeta asfáltica -hoy reparada-, es de presumir que el Municipio incurrió en una conducta omisiva con respecto a su deber de controlar y vigilar la vía pública, para mantener la seguridad y las adecuadas condiciones de tránsito, libres de obstáculos.
Que por último, la Dirección de Articulación Público Privada considera que, en el caso de examen, han quedado acreditados los extremos aludidos por la recurrente, no existiendo causal eximente de responsabilidad estatal ni configuración de un caso fortuito, resultando inaceptable atribuir grado alguno de culpabilidad a la víctima en razón de haber transitado por un sector en el que debió mediar especial atención al deber estatal de atender a la seguridad y salubridad de las calles, atento el carácter de bien perteneciente al dominio público de éstas (artículo 235º, inciso f del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que a fojas 25, La Subsecretaría de Legal y Técnica coincide con el criterio impartido en los párrafos ut supra por la Dirección de Articulación Público Privada, considerando procedente el reclamo interpuesto atento a que “es deber del Municipio, velar por el resguardo y buena conservación de las calles públicas, respondiendo ante cualquier daño ocasionado por su indebido mantenimiento.”
Que a fojas 26, la recurrente reclama en concepto de daños en cuatro bujes de la parrilla de suspensión, dos bujes de la barra estabilizadora, dos bieletas y un precap del vehículo objeto de estos actuados, la suma de OCHENTA Y SEITE MIL PESOS ($ 87.000), y expresa: “…por lo que solicito a usted efectivice el pago de la misma, aclarando que tomo dicho pago como resarcimiento por el daño mencionado, razón por la cual, a cambio de ello, renuncio expresamente a toda acción judicial, presente o futura, derivada del hecho citado, por todo concepto, incluido daño moral, (artículo 2º Ordenanza Nº 7.701, artículo 3º Ordenanza Nº 12.714), revistiendo la presente el carácter de DECLARACIÓN JURADA.”
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y de Contaduría General de este Municipio a fojas 27, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° – Dispónese el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al vehículo Marca Volkswagen, Modelo Gol Trend 1.6 GP, Tipo Sedán 5 Puertas, Dominio OLW119, propiedad de la Sra. DORA MABEL RING, D.N.I. Nº 18.002.707, producidos el día veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, a raíz del mal estado de conservación de la calle Neuquén al 1.500 de esta ciudad, abonándose en tal concepto la suma de OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 87.000), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.
Artículo 2° – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.06.00, Gasto 3.8.4.0.
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-