Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2965
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/11/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por el Sr. TRONCOSO PEDRO FELIX, DNI 13.744.096, por la cual solicita exención en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, respecto de las Partida Nº 205158 y 205105 (cochera), por ser Veterano de Guerra de Malvinas, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 2 obra copia de Documento Nacional de Identidad a nombre de Troncoso Pedro Felix, N° 13.744.096, el cual acredita que el mencionado Sr. es considerado Ex combatiente, Heroe de la Guerra de las Islas Malvinas;
Que, el Departamento Catastro a fs. 23 informa que en sus regisros constan los inmuebles: Circ. I Secc A Mz. 11 Pla. 38b Subpla. 119 Partida N° 205158 y Circ. I Secc A Mz. 11 Pla. 38b Subpla. 66 Partida N° 205105 a nombre de Troncoso Pedro Felix:;
Que, el Departamento de Recaudación a fs. 24 informa que correspondería eximir al Sr. Troncoso Pedro Felix del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa de Salud a los inmuebles identificados con las partida inmobiliarias N°205.518 (vivienda) y 205.105 (cochera), a partir del periodo 02/2023 y mientras se mantengan las disposiciones vigentes y las condiciones que hicieron posible el otorgamiento de dicho beneficio, en un todo conforme lo previsto en los artículos 97 inc. h y 270 de la Ordenanza Fiscal 2023;
Que, de fojas 26 a 30 obra copia fiel de predictamen de la Secretaria Economía y dictámen de la Dirección General Técnica Jurídica correspondiente al expediente N° 0-9238/2021 análogo al presente;
Que, el Artículo Nº 97, Inciso h) de la Ordenanza Fiscal establece que están exentos del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública:
h) Los inmuebles de excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares del dominio, usufructuarios o poseedor a título de dueño de un inmueble que revista el carácter de vivienda única, mientras duren las condiciones. Dicho beneficio se hará extensivo a la viuda e hijos de los excombatientes de Malvinas, hasta la mayoría de edad.
Que, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal establece, en relación a la Tasa de Salud, que serán de aplicación las exenciones previstas por el Artículo Nº 97 de la presente Ordenanza;
Por todo lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Exímese a TRONCOSO PEDRO FELIX, respecto a las Partidas Inmobiliarias N° 205.158 (vivienda) y 205.105 (cochera), del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 02/2023 y mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, en los términos de los Artículos N° 97 inc. h) y N°270 de la Ordenanza Fiscal 2023, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2°): Cúmplase, notificase, dése al RO, tome nota Departamento Recaudación; hecho, ARCHÍVESE.-