Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº293

Resolución Nº 293

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/11/2023

Visto las presentes actuaciones, relativas a la solicitud realizada a fs. 1 por la Jefatura del Teatro Municipal, dependiente del Instituto Cultural, para el pago de los servicios prestados por parte del Proveedor Nº 8989 - Cooperativa de Trabajo Seguridad Integral Limitada, llevados a cabo en el Teatro Municipal durante el mes de agosto del corriente año, de acuerdo a lo consignado en la Factura Tipo "B" - Nº 00005-00000844 de fs. 2, por la suma de Pesos Cien Mil Ciento Cuatro con Dieciséis Ctvos. ($100.104,16.-); y

Considerando

Que desde el Teatro Municipal, dependiente del Instituto Cultural, en función de contar con el servicio de vigilancia y custodia de sus instalaciones mediante la presencia de un vigilador para cubrir durante veinticuatro (24) horas los días sábado, domingo y feriados del mes y diecisiete (17) horas durante los días hábiles, según necesidades operativas, había requerido oportunamente el inicio de los trámites administrativos respectivos para contar con el indicado servicio a partir del día 16 de julio hasta el 31 de agosto de 2023.

Que la tramitación del mismo se realizó a través del Pedido de Suministro Nº 4897/2023, cuya copia fiel consta a fs. 6, y autorizada por Orden de Compra 4977/2023, con fecha 11 de julio de 2023, según consta a fs. 9, en base al presupuesto suministrado por el Proveedor, según copia fiel que consta a fs. 7.

Que la Jafatura del Teatro Municipal ha indicado a fs. 1 que, debido a un error en el cálculo de la cantidad de horas que demandaría la cobertura del servicio durante el período señalado, se estimó en forma incorrecta la cotización de los valores expresados en el presupuesto, quedando por fuera de lo previsto una determinada cantidad de horas que fueron cumplidas efectivamente.

Que a fs. 3 consta el formulario con el detalle del parte diario de horas cumplidas por personal de la Cooperativa de Trabajo Seguridad Integral Ltda. durante el mes de agosto de 2023, sumando un total de Sesenta y Ocho (68) horas, las cuales han excedido lo autorizado en la respectiva Orden de Compra, por lo que a fs. 10 la Dirección del Instituto Cultural hace insistencia en la tramitación de su pago, adjuntando entre fs. 11 a 14 las planillas correspondientes que dan cuenta del total de horas y días que los vigiladores de la cooperativa proveedora del servicio han cumplido en el ámbito del Teatro Municipal durante el período del 16 de julio al 31 de agosto de 2023.  

Que teniendo en cuenta la intervención del Departamento Contaduría a fs. 5 indicando que, de acuerdo a la normativa legal vigente, los procesos de contratación y compromiso deben realizarse previo al inicio de la prestación, por lo cual la presente contratación es observada por "Incumplimiento del proceso de contratación", según lo establecido en el Art. 123º del Reglamento de Contabilidad y Art. 186º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que en el informe elevado a fs. 15 por el Teatro Municipal se indica que el período de cobertura del servicio en cuestión abarca un total de cuarenta y siete (47) días, correspondientes a setecientos ochenta horas (780 hrs.), tal cual lo expresado en el Art. 5 de las Cláusulas Anexas al Suministro 4897/2023, que se adjunta a fs. 16 y 17 y, que por un error involuntario en la estimación de su cálculo al momento de la confección del Pedido, faltaron cubrir sesenta y ocho horas (68 hrs.), es decir cinco (5) días del período requerido, lo que redundó en este excedente de horas trabajadas por parte de la Cooperativa con respecto a lo autorizado en la respectiva Orden de Compra.

Que a fs. 19 y 20 se adjunta el detalle de las actividades programadas y llevadas a cabo en el Teatro Municipal durante los meses de julio y agosto del corriente año, indicativas de la demanda y la dinámica que sostiene el principal espacio cultural de la ciudad, y por lo cual se requiere habitualmente y se hace necesario el servicio de seguridad y vigilancia del lugar.

Que atento a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General a fs. 4 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE   

PRIMERO: Autorízase al Departamento de Contaduría General a liquidar la suma total de PESOS CIEN MIL CIENTO CUATRO con DIECISÉIS Ctvos. ($100.104,16.-), en favor del Proveedor Nº 8989 - COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, C.U.I.T: 30-61997093-0, correspondiente a lo expresado en la Factura Tipo "B" Nº 00005-00000844, en concepto de Sesenta y Ocho (68) horas de Servicio de Vigilancia y Seguridad prestados en el Teatro Municipal durante el mes de agosto del corriente año, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando.

SEGUNDO: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a la Fuente de Financiamiento: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 81.00.00, Gasto: 3.9.3.0, del presupuesto de gastos vigente.-

TERCERO: Cúmplase, notifíquese, tome note Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-