Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº630

Resolución Nº 630

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/10/2023

VISTO la Nota presentada a foja 1 por el Director General de Talleres de este Municipio respecto del faltante de bienes inventariables del sector “Gomería” del Departamento de Talleres y Maestranza; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2/5 obra Denuncia Nº FD00001644-0149952/2022 -PP-02-00-009130-22/00- incoada por el Sr. REPETTO, Néstor Marcos, D.N.I. Nº 27.195.261, el día veintiséis de abril de dos mil veintidós, en virtud de la cual presta la siguiente declaración testimonial: Que trabaja hace aproximadamente 18 años en un depósito perteneciente a los talleres del municipio ubicado en calle Brickman nº 1650, en los horarios comprendidos entre las 06:00hs y las 14:00hs, retirándose a esa hora y dejando todo correctamente cerrado. Que siendo el día de la fecha cuando se apersonó a realizar su jornada laboral siendo las 06:00horas se percató que la ventana de la matera ubicada dentro del galpón se encontraba abierta, no contando la misma con persianas o traba de ningún tipo para mantenerla cerrada, encontrándose del mismo modo los cajones del escritorio, notando un desorden generalizado, y el faltante de los siguientes elementos: UN CRIQUE DE COLOR ROJO, UNA LLAVE CRUZ, UN MULTIPLICADOR DE FUERZA COLOR NEGRO, UNA CAJA DE TUBOS DE ALTO IMPACTO Y UNA PISTOLA NEUMÁTICA DE UNA PULGADA DE COLOR GRIS, no recuerda la marca. Siendo todas las herramientas del municipio de Bahía Blanca, comunicándose inmediatamente con su encargado el que le solicita realice la correspondiente denuncia. Consultado si existen cámaras de seguridad en el lugar, o si en inmediaciones se encuentran cámaras del Centro Único de Monitoreo responde que no tienen colocadas cámaras privadas y desconoce si existen del centro único. Consultado si mantienen contrato con alguna aseguradora responde que no consultado si existen testigos del hecho narrado responde que no. -consultado si posee sospechas de posibles autores responde que no. Consultado si es su deseo instar acción penal responde que sí. Que es todo, por lo que no siendo para más el acto, previa e íntegra lectura que de por sí da de la presente, haciéndosele saber en este acto el íntegro contenido de los Artículos 83 al 88 del Código Procesal Penal que lo asisten como víctima, se ratifica en todos sus dichos y firma al pie para dejar constancia de lo que se ha actuado, de lo que se certifica.-”

Que, a foja 9 y ante el requerimiento de la Dirección General de Técnica Jurídica, la Oficina de Registro Patrimonial “informa no tener conocimiento que obre en otro expediente denuncia por los bienes que se detallan en la presente.”

Que, a foja 10, consta ampliación de la declaración testimonial de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, en virtud de la cual VÁZQUEZ, Nadia Soledad, D.N.I. Nº 34.233.433, declara: “Que en relación a IPP: PP-02-00-009130-22/00 de trámite ante la UFIJ Nro 8 DJBBca. la declarante refiere que a la fecha de inicio de expediente: 412-00005961/2022-0-0 de fecha 21/07/2022 se corrobora el faltante de número de identificación que figura en el registro de movimientos patrimoniales de la Municipalidad de Bahía Blanca los cuales corresponden a pistola de impacto p/gomería uso industrial ¾” 1200nm siendo 44828, multiplicador de fuerza p/gomería 1:78 caract:fuerza máxima 3500nm siendo 44812 y crique carrito-p/automotor carrito 2 toneladas 420 mm. Crossmaster siendo 49267. Que es todo cuanto tiene que decir al respecto, por lo que no siendo para más el acto, previa e íntegra lectura que se da de la presente es leída y firmada al pie para constancia.-”

Que, a fojas 7 y 12 obra dictamen legal del Abogado Federico C. Juarez, quien manifiesta que correspondería iniciar actuaciones pre-sumariales, designándose para ello a los Abogados Javier Casabone y/o María Isabel Santiago como instructores sumariantes.

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Disponer la iniciación de una investigación presumarial a fin de deslindar responsabilidades pertinentes, ante el faltante de bienes inventariables pertenecientes al sector “Gomería” del Departamento de Talleres y Maestranza, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 44º de la Ley Nº 14.656 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º): Designar como Instructores Sumariantes al Abogado Javier Casabone y/o a la Abogada María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.

ARTÍCULO 3º): Cúmplase, dése al R.O., tome nota el Departamento de Talleres y Maestranza, la Subsecretaría de Mantenimiento y la Oficina de Registro Patrimonial. Hecho, remítase a la Dirección General de Técnica Jurídica para la ejecución de la instrucción sumarial dispuesta.-