Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00104/23

Decreto Nº 00104/23

Coronel Pringles, 16/01/2023

Visto

el expediente N ° 2387/22, caratulado “HEREDIA JUAN DAVID SOLICITA SUMARIO”; y

Considerando

Que a fs. 1 se pone en conocimiento de la Asesoría Legal la posible comisión de faltas disciplinarias por parte del agente BUSTOS FELICIANO, Legajo 2853, atento haberse ausentado injustificadamente por catorce días en el último año calendario;

Que a fs. 4 se lo cita para que, conforme lo establece el art. 107 inc.7 de la Ley 14.656 (art.110 inc.7 CCT), acredite el motivo de las inasistencias cometidas en fechas: 20/08/21, 10/09/21, 05/04/22, 11/04/22, 22/07/22, 23/04/22, 29/04/22, 02/05/22, 06/06/22, 22/06/22, 30/06/22, 27/07/22, 28/07/22, 29/07/22;

Que a fs. 5 obra descargo del agente, en el cual manifiesta “que el dicente organizaba bailes y por eso los días viernes y lunes se le complicaba para ir, igualmente entiende que al menos dos días corresponden a faltas que tuvo en la planta depuradora y que estaban justificadas. Los otros fueron por problemas personales, ya que anduvo mal un tiempo”;

Que la sanción que podría imponerse podría llegar hasta cesantía;

Que a fs. 6 luce dictamen que se traduce en Decreto 1.551/22 por el que se le instruye sumario al agente por, presuntamente, haber incurrido en 14 ausencias injustificadas al trabajo en los últimos 12 meses;  

Que de fs. 9 a 20 obran las planillas biométricas del sumariado de las cuales surgen muchas más inasistencias que las informadas inicialmente, las que generalmente coinciden con los días lunes y viernes, fechas que según dichos del sumariado “se le complicaba para ir”. Esto contribuye de forma concreta a avalar la imputación, atento que denota con evidencia la repetición de la inobservancia a conductas habituales que debe seguir un empleado municipal respecto a la prestación de las labores en forma regular y continua;

Que a fs. 21 consta la planilla de vacaciones; 

Que a fs. 22 consta el auto de imputación, inculpando al agente sumariado de las faltas administrativas: inconducta notoria, inasistencias injustificadas reiteradas, falta grave que perjudica a la Administración Municipal (art. 107 inc. 3, 7 y 10 ley 14656, art. 110 inc. 3, 7 y 12CCT);

Que con la nota de inicio de fs.1, la intimación de fs. 4, las planillas de datos biométricos de ingreso y egreso de fs. 9 a 20, se encontraría acreditado que el agente sumariado habría incurrido al menos en 14 ausencias injustificadas al trabajo en los últimos 12 meses: fechas: 20/08/21, 10/09/21, 05/04/22, 11/04/22, 22/04/22, 23/04/22, 29/04/22, 02/05/22, 06/06/22, 22/06/22, 30/06/22, 27/07/22, 28/07/22, 29/07/22;

Que se ordena el traslado al imputado de las actuaciones por el plazo 10 días hábiles a los efectos de tomar vista y proponer medidas probatorias pertinentes a su defensa, todo lo cual fue notificado por cedula que obra a fs. 23;

Que no se presenta el encartado a asumir su defensa;  

Que posteriormente se le da traslado  por 5 días a los efectos de alegar sobre el mérito de la prueba, resolutorio que fue notificado a fs. 25;

Que el sumariado no presenta alegato;

Que atento al estado de autos y encontrándose firmes todas las actuaciones corresponde pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, determinando si el agente vulneró alguna norma y, en caso positivo, la sanción que correspondería aplicarle;

Que a mérito de lo actuado, el instructor adelanta que el encausado incurrió en  faltas disciplinarias tipificadas como: inconducta notoria, inasistencias injustificadas reiteradas, falta grave que perjudica a la Administración Municipal;

Que, en un principio, el encartado se presentó y declaró haber faltado a trabajar por cuestiones incompatibles y ajenas a una justificación válida. La organización de bailes y la imposibilidad a concurrir a trabajar los días viernes y lunes porque  “se le complicaba para ir” muestran a las claras la falta de responsabilidad y 

compromiso laboral (v. fs. 5);

Que los dichos del agente, sin ser acompañados por pruebas que los acrediten, no son suficientes para abonar la justificación de algunas de las faltas;

Que las catorce inasistencias, por ser injustificadas, lo hacen merecedor de una sanción, ya que estas deben analizarse como una grave causal, atento que el emplazado estuvo más de medio mes laboral sin trabajar en el transcurso de un año, cobrando su sueldo, y perjudicando al área de trabajo y a sus compañeros;

Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT., las conductas del sumariado se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas: 1) inconducta notoria, art.107 incs. 3 de la Ley 14656; art. 110 inc. 3 CCT MCP la reiteracion de inasistencias sin justificar y por ende la falta de intención de cumplir con los mandatos de empleado público, hacen que deba tenerlo encuadrado en esta falta disciplinaria. Su desinterés en justificar las inasistencias, naturalizando el hecho de faltar porque se le complica ir antes y despues de los bailes que organiza (lunes y viernes), situaciones constatadas en varias ocasiones según surge de las planillas biométricas obrantes a fs. 9/20, hacen que esta imputación se vea claramente instalada en las conductas del agente sumariado. 2) catorce (14) inasistencias injustificadas discontinuas, sin haber acreditado el motivo en los 12 meses anteriores al inicio del presente,  lo que lo encuadra en el art. 107 inc.7 Ley 14.656, art.110 inc.7 CCT (inasistencias injustificadas reiteradas que exceden los 10 días en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente) acreditado por las planillas del reloj biométrico. 3) falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc.10 Ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT), la inobservancia a las conductas habituales que debe seguir un empleado municipal respecto de la prestación de las labores en forma regular y continua, perjudica no solo económicamente al municipio que debe buscar reemplazar de alguna manera 

el trabajo que el empleado no hace, gastando doblemente recursos del erario, sino que desacredita el prestigio del empleador atento que naturaliza conductas que se pueden replicar de forma indeseada en el ambiente laboral;  

Que por lo expuesto, la Instrucción dictamina que correspondería aplicar al agente sumariado BUSTOS FELICIANO, Legajo 2853, la sanción disciplinaria de CESANTÍA, por ser autor de las siguientes faltas disciplinarias: I.- inconducta notoria, art.107 inc. 3 de la Ley 14656; art. 110 inc. 3 CCT MCP.- II.- catorce (14) inasistencias discontinuas, lo que lo encuadra en el art. 107 inc.7 ley 14.656, art.110 inc.7 CCT (inasistencias injustificadas reiterardas que exceden los 10 días en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente).- III.- falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma, art. 107 inc.10 ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT); 

Que se gira el expediente a Dirección de Recursos Humanos y Liquidación a efectos de cumplimentar con el art. 102 Ley 14.656 (art. 91 CCT MCP);

Que a fs. 30/30 vta., consta dictamen del Órgano de Asesoramiento Jurídico de la Junta de Disciplina sin observaciones a lo actuado (Art. 31 Ley 14.656 y 92 CCT);

Que reunida la Junta de Disciplina integrada y representada por integrantes del Departamento Ejecutivo (Sergio Jackson, Rafael Casquero, Pablo Soteri y Claudia Haderne) y de las Entidades Gremiales: Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO (Juan Carlos Fleitas, Sergio Recofsky y Diego Flores), A.P.T.S. (Emilce Marazzi) y U.P.C.N (José Arancedo), llegan a una decisión dividida, los representantes de FE.SI.MU.BO, A.P.T.S y U.P.C.N proponen no aplicar sanción, los cuatro (4) integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal proponen la cesantía, en concordancia con el instructor sumariante;

Que a fs. 66 el presidente de la Junta de Disciplina informa a la Intendente Municipal Interina que ese Órgano decidió por mayoría aplicar la sanción disciplinaria de CESANTIA al agente BUSTOS FELICIANO, Legajo 2853, por 

estar incurso en las faltas disciplinarias que norman los Arts. 107 inc.3, 7, y 10 de

 Ley 14.656, y 110 inc.3, 7, y 12 CCT;

         Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Déjese CESANTE en sus funciones al agente BUSTOS FELICIANO, Legajo 2853, por haber incurrido en inconducta notoria (art.107 incs. 3 de la Ley 14656; art. 110 inc. 3 CCT MCP); Catorce (14) inasistencias discontinuas en los 12 meses inmediatos anteriores sin haber acreditado el motivo (art. 107 inc.7 ley 14.656, art.110 inc.7 CCT., inasistencias injustificadas reiterardas que exceden los 10 días en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente) y falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma (art. 107 inc.10 Ley 14.656 y art. 110 inc. 12 CCT). 

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0104/23.