Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1847
Chacabuco, 01/12/2023
PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL
Visto
La sanción de la Ordenanza Nº 9.910/23 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9.910/23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, por la cual se extiende el permiso de Uso Precario por un plazo de (5) años otorgado por Ordenanza N° 6.945/16, y a partir de la fecha de promulgación de la presente al Colegio Madrigal del inmueble designado Catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: F; Manzana: 422 d; Parcela: 7, con la finalidad exclusiva y exclusiva y excluyente de uso con carácter educativo.
ARTÍCULO 2°: El Estado Municipal se reserva el derecho de requerir la restitución del inmueble cuando lo considere oportuno, previa notificación de 60 días, no generando dicho requerimiento obligación alguna hacia la Municipalidad de Chacabuco.
ARTÍCULO 3°: El Colegio Madrigal deberá realizar el mantenimiento del portón de acceso en la ochava de la esquina del inmueble, para permitir la utilización conjunta del espacio verde entre la Institución y los Vecinos de la comunidad.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.