Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1832/23
Chacabuco, 29/11/2023
OTORGANDO UN SUBSIDIO A LA “SOCIEDAD DE FOMENTO 9 DE JULIO”.
Visto
La solicitud presentada por la Sociedad de Fomento "9 de Julio”, en el sentido de obtener una ayuda financiera no reintegrable para solventar el gasto de terminación de obra en dicha institución.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Otorgar a la Sociedad de Fomento "9 de Julio” de esta ciudad, un subsidio por la SUMA DE PESOS OCHENTA Y DOS MIL ($82.000), que será destinado a solventar el gasto de terminación de obra en dicha institución.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 3º: La beneficiaria deberá rendir cuenta en forma y plazo legal del destino de los fondos recibidos.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.