Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1810/23
Chacabuco, 24/11/2023
DISPONIENDO LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA “ELECTRICIDAD INDUSTRIAL RICAGNO”.
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente administrativo Nº 4029-5507/23, por las cuales la Delegación de O´Higgins, plantea la necesidad de la contratación de la firma “Electricidad Industrial Ricagno”, de la Emergencia Sanitaria funcionamiento Planta Depuradora de la mencionada localidad, por la falla mecánica de una de las dos bombas en una primera instancia, y de la segunda a posterior que presentó fallas por la sobrecarga, debiendo por consecuencia enviar a reparar ambas bombas y realizar tareas de emergencias, como reemplazo de bombas provisorias, y todos los trabajos paliativos para evitar el colapso, logrando de este modo mantener en funcionamiento de la planta y la depresión del nivel en el pozo en cuestión.
Considerando
Que, es urgente declarar la emergencia del sector, teniendo en cuenta que lo sucedido puede afectar directamente a la salubridad de la ciudadanía.
Que, todos los trabajos y reparaciones, adquisiciones de repuestos y/o equipos que se detallan a foja 2 y 3, como así también los que pudieran surgir por imprevistos “urgencia”, estimando un gasto de $ 4.000.000,00.
Que, se han expedido las distintas áreas técnicas con dictámenes favorables, que este Departamento Ejecutivo comparte.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declarar la Emergencia Sanitaria funcionamiento Planta Depuradora de la localidad de O´Higins y disponer la contratación directa con la firma “Electricidad Industrial Ricagno”, para la reparación de las bombas; por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) IVA INCLUÍDO; todo ello conforme los términos del artículo 156º inc. 6º de la L.O.M. y demás constancias obrantes en el Expediente N° 4029-5507/23.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el art. 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.