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Decreto Nº1735/23

Decreto Nº 1735/23

Chacabuco, 06/11/2023

OTORGANDO UN SUBSIDIO A  LA “SOCIEDAD DE FOMENTO 9 DE JULIO”.

Visto

La solicitud presentada por la Sociedad de Fomento "9 de Julio”, en el sentido de obtener una ayuda financiera no reintegrable para solventar el gasto de servicios varios, que permiten el funcionamiento de la institución.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Otorgar a la Sociedad de Fomento "9 de Julio” de esta ciudad, un subsidio por la SUMA DE PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($43.500), que será destinado a solventar el gasto de servicios varios, que permiten el funcionamiento de la institución. 

 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente. 

 

ARTÍCULO 3º: La beneficiaria deberá rendir cuenta en  forma y plazo legal del  destino de los fondos recibidos. 

 

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de  la Comuna. 

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.