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Decreto Nº1649/23

Decreto Nº 1649/23

Chacabuco, 24/10/2023

PROCEDIENDO A UN 2° LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA.

Visto

Las constancias del Expediente Nº 4029-1504/23, por medio de las cuales la Secretaría de Obras Públicas plantea la necesidad de la obra: “Construcción de Centro de Desarrollo Infantil en Chacabuco”, en el marco a la adhesión al “Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil”, y que el financiamiento contempla la readecuación de precios acorde al índice del INDEC de costos de la construcción a cargo del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.

Considerando

Que se ha llevado a cabo el acto de apertura de ofertas.

Que  en dicho acto no se ha presentado ningún oferente y que ya se ha declarado Desierto el primer llamado y se procede a un segundo llamado.

Que, la actualización del valor de obra, el Ministerio de Obras Públicas de la Nación aplica la Resolución N° 385/22 donde establece la metodología para la aplicación de adendas por mayor financiamiento.

Que han intervenido las distintas áreas técnicas y legales del Municipio, con dictámenes que este Departamento Ejecutivo comparte.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Realizar el 2° llamado a Licitación Pública para la “Construcción de Centro de Desarrollo Infantil en Chacabuco”, según las constancias del Expediente Nº 4029-1504/23 y de conformidad a lo establecido en el artículo 133º de la LOM. 

 

ARTÍCULO 2º: El presupuesto oficial de la presente licitación es de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 08/100 ($ 184.362.910,08) IVA INCLUÍDO. 

 

ARTÍCULO 3º: La apertura de las propuestas se realizará el día 15 de noviembre de 2.023 a las 10:30 hs. en la oficina de Obras Públicas, sito en Avenida Saavedra 197 de la ciudad de Chacabuco, en presencia de los interesados que concurran. 

 

ARTÍCULO 4º: Se establece que el pliego será sin costo según convenio Marco del Programa y las consultas se deben realizar en la Oficina de Obras Públicas, sito en Avenida Saavedra 197 de la ciudad de Chacabuco. 

 

ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.    

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.